SJS nº 3 52/2019, 18 de Febrero de 2019, de Pamplona

PonenteCARLOS GONZALEZ GONZALEZ
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2019
ECLIES:JSO:2019:281
Número de Recurso875/2018

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3

Plaza del Juez Elío/Elío Epailearen Plaza, Planta 1 Solairua

Pamplona/Iruña 31011

Teléfono: 848.42.40.94 - FAX 848.42.42.88

Email.: jsocpam3@navarra.es

SENT2

Sección: B Procedimiento: DESPIDOS / CESES EN GENERAL

Nº Procedimiento: 0000875/2018

NIG: 3120144420180003043

Materia: Despido

Resolución: Sentencia 000052/2019

En la ciudad de Pamplona/Iruña, a DIECIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECINUEVE.

El Ilmo. Sr. D. CARLOS GONZALEZ GONZALEZ, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Nº 3 de los de Navarra

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

Vistos los presentes autos número 0000875/2018 sobre Despido iniciado en virtud de demanda interpuesta por Ángel Jesús contra NUCAP EUROPE SL,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 31 de octubre de 2018 la parte actora interpuso demanda ante el Juzgado Decano de Pamplona, turnada a éste el día 2 de noviembre de 2018 en los términos que figura en la misma, la cual fue admitida a trámite, señalándose el acto del juicio oral para el día 6 de febrero de 2019 al que previa citación en legal forma comparecieron el demandante D. Ángel Jesús asistido por el Letrado D. EUSEBIO GIMENA RAMOS, y el Letrado Sr. BARRERO JIMÉNEZ en representación y defensa de la empresa demandada NUCAP EUROPE SL; quienes hicieron las alegaciones que estimaron pertinentes, proponiéndose la prueba que, una vez admitida por S.Sª., se practicó con arreglo a derecho y desarrollándose la sesión conforme se refleja en el soporte de grabación audiovisual que obra unido a los autos.

SEGUNDO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales de procedimiento.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

El demandante D. Ángel Jesús viene prestando su servicios profesionales por cuenta de la empresa demandada Nucap Europe SL desde el 29 de enero de 2018, en virtud de relación laboral indefinida, y con la categoría de ajustador/matricero, conforme a un salario regulador diario de 79,63 euros (hecho conforme).

SEGUNDO

El actor no es ni ha sido representante legal o sindical de trabajadores.

TERCERO

Con fecha 21 de septiembre de 2018 la empresa demandada entrega al actor carta de despido disciplinario, con efectos del mismo día, en la que se le imputa las infracciones previstas en el art.54.2 c) del Estatuto de los Trabajadores y del art. 58 letra h) del Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica de la Comunidad Foral de Navarra, y todo ello con referencia a hechos ocurridos a las 13,55 horas del sábado 15 de septiembre de 2018, en el que el actor participó en una pelea, con puñetazos y golpes, con otro trabajador de la empresa, llamado Bernardino (carta de despido disciplinario que obra unida a los autos y que se da aquí por reproducida).

CUARTO

Han quedado acreditados los hechos de la carta de despido y, en concreto, que el sábado 15 de septiembre de 2018 el demandante tuvo una discusión en el centro de trabajo con otro trabajador, identificado como Bernardino. Dicha discusión estaba motivada por una orden concreta de trabajo. En este contexto, durante la discusión producida en el centro de trabajo, y dentro de la jornada de trabajo, el demandante siguió al otro trabajador por el centro y en tono amenazante le dijo que a la salida se verían.

En efecto, concluida la jornada, estando en el parking de la empresa, tanto el actor como Bernardino se enzarzaron en una pelea, en el transcurso de la cual el actor, que llevaba una fusta, golpeó al otro contrincante, y a su vez Bernardino le golpea con un casco demoto que llevaba en la mano, propinándose ambos puñetazos, y continuando la pelea hasta que fueron separados por otro trabajador presente en el lugar.

QUINTO

Al actor le entregó la carta de despido disciplinario el responsable o jefe de personal de la empresa demandada, que instruyó expediente contradictorio, y a quien el otro trabajador implicado y el testigo presencial, D. Casimiro, le reconocieron la existencia de la pelea producida.

SEXTO

Se celebró el preceptivo acto de conciliación el 26 de octubre de 2018, instado el 17 de octubre de 2018, concluyendo sin avenencia.

SÉPTIMO

Por burofax remitido al demandante se le aclaró la carta de despido en el sentido de que la fecha que se hace constar en un párrafo es el 15 de septiembre en lugar del 17 de septiembre, en ambos casos referido al año 2018.

OCTAVO

La mercantil Consulting & Estrategy GFM SL remitió comunicación a la Agencia Española de Protección de Datos sobre designación del delegado de protección de datos por cuenta de la empresa Nucap Europe SL.

Los formularios remitidos a la Agencia Española de Protección Datos indican, marcándose la casilla referida al "conocimiento de los deberes del solicitante", que "los datos de carácter personal que pudieran constar en esta comunicación serán incorporados al sistema de tratamiento "Registro de Delegados de Protección de Datos", del que es responsable la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) para el ejercicio de potestades públicas. Los datos serán tratados para gestionar la comunicación del delegado de protección de datos y como punto de contacto del responsable o encargado del tratamiento. Los datos de contacto relativos al delegado de protección de datos se publicarán en la Web de la AEPD y, en su caso, serán comunicados a las autoridades de control pertenecientes a la UE en el marco del desarrollo de las acciones conjuntas que se establecen en el Capítulo VII del RGPD. Los datos serán suprimidos cuando el cese como DPD de la entidad que representa haya sido comunicado y hayan dejado de ser necesarios. Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como los demás derechos que le otorga la normativa de protección de datos ante la Agencia Española de Protección de Datos, C/Jorge Juan, 6, 28001 -Madrid- o en la dirección de correo electrónico dpd@agpd.es".

Asimismo la empresa Consulting & Estrategy GFM SL emite un certificado de adecuación al Reglamento General de Protección de Datos, haciendo constar que presta sus servicios de adecuación y mantenimiento al Reglamento UE 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, del 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y que entre los servicios de adecuación y mantenimiento al reglamento que proporciona la empresa se encuentran las funciones definidas en el art. 39 del Reglamento de Protección de Datos Personales como delegado de protección de datos de la empresa Nucap Europe SL.

En dicho certificado se hace constar en relación a Nucap Europe SL, lo siguiente:

Se ha generado una evaluación de riesgos completa.

Se ha generado el Registro de Actividades de Tratamiento.

Se ha generado el protocolo de medidas de seguridad con descripción de las medidas técnicas, físicas, lógicas y organizativas que debe implementar la empresa para mitigar riesgos.

Se han previsto procedimientos de tutela de derechos de los interesados y un registro de incidencias técnicas, así como un procedimiento para notificar las brechas y violaciones de seguridad.

Se han identificado los encargados del tratamiento de datos personales y se han generado modelos de contrato ad hoc que definen y regulan esa relación.

La empresa dispone de avisos legales, políticas de privacidad y formularios de recogida de datos de clientes para garantizar el cumplimiento del deber de informar.

Toda la documentación citada se almacena en un entorno icloud seguro donde se mantiene actualizada periódicamente con su correspondiente historial de versiones que permita acreditar, a su vez, un historial de cumplimiento normativo.

Concluye indicando que la adecuación y revisión es de fecha 25 de mayo de 2018.

Obra unido a los autos y se da aquí por reproducido el anexo de la empresa demandada referida al registro de actividades de tratamiento, en el que constan los datos de contacto del responsable y del delegado de protección de datos. Dentro de este registro de datos de tratamiento figura el referido a videovigilancia, con indicación de que los fines son "videovigilancia de las instalaciones/o bienes".

En el epígrafe correspondiente a categorías de interesados se hace referencia a "personas que acceden a las instalaciones videovigiladas", y cita dentro de las categorías a empleados ; clientes y usuarios; y proveedores. Respecto a la categoría de datos personales se indica "la identificación de imagen/voz" . En categorías de destinatarios se menciona a las fuerzas y cuerpos de seguridad y a tribunales y juzgados.

Expresamente se indica que no hay transferencias de datos a terceros países u organizaciones internacionales. En orden a los plazos previstos para supresión de los datos personales se hace mención a que "los datos se suprimirán a los treinta días, salvo comunicación a fuerzas y cuerpos de seguridad y/o juzgados y tribunales".

La empresa demandada, en efecto, tiene instaladas cámaras de vigilancia en su centro de trabajo, que cuentan con el correspondiente cartel identificativo de zona videovigilada y con referencia a la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos, indicando que cabe ejercitar los derechos ante Nucap Europe SA (fotografías unidas a los folios 53, 54 y 55 de los autos que se dan aquí por reproducidas).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretensiones de la demanda y posición de las partes.

  1. Demanda.

    En la demanda iniciadora del presente juicio se ejercita una acción declarativa de condena, propia del proceso de despido, considerando la parte demandante que constituye un despido improcedente el que ha comunicado la empresa demandada con efectos del 21 de septiembre de 2018, afirmando que no son ciertos los hechos y que en todo caso no tienen...

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