STSJ Cataluña 6183/2013, 2 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6183/2013
Fecha02 Octubre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0015164

jbo

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 2 de octubre de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6183/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 30 de diciembre de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 797/2010 y siendo recurrido/a Leoncio, Salvador, Jesús María, Baldomero, Eulalio, Joaquín, Nicolasa, Rodrigo, Luis Andrés, Arturo, Erasmo, Jenaro, Ricardo, Luis Antonio, Balbino, Fabio, Leon, Santiago, Juan Manuel, Borja, Felix y Luis Andrés . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de septiembre de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de diciembre de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

" ESTIMO la demanda interpuesta por Eulalio, Joaquín, Baldomero Salvador, Jesús María

, Nicolasa, Rodrigo, Arturo, Leoncio, Erasmo, Jenaro, Ricardo, Luis Antonio, Balbino

, Fabio, Leon, Santiago, Juan Manuel, Borja, Felix, Luis Andrés contra ADMINISTRADOR DE INFRAESTRCUTURAS FERROVIARIAS (ADIF) en reclamación por cantidad y por ello con condena a la empresa demandada a que abone a los actores por diferencias entre lo percibido y lo debido percibir por horas extraordinarias exceso de jornada las siguientes cantidades conforme al concepto señalado en el hecho probado 6 y para cada uno de los actores que será:

Eulalio, 2866.06 euros. Joaquín, 2.838.96 euros.

Baldomero 2.626,38 euros.

Salvador, 1.656,25 euros.

Jesús María, 4.415.89 euros.

Nicolasa, 17.49 euros.

Rodrigo, 415.68 euros.

Arturo, 784.05 euros.

Leoncio, 2.981.00 euros.

Erasmo, 5.775.89 euros.

Jenaro, 2.447.97 euros.

Ricardo, 934.35 euros.

Luis Antonio, 2.878.56 euros.

Balbino, 2.066.19 euros.

Fabio, 1.523.75 euros.

Leon, 2.618.81 euros.

Santiago, 3.606.90 euros.

Juan Manuel, 1.990.35 euros.

Borja, 2555.96 euros.

Felix, 363.92 euros.

Luis Andrés . 1.645.36 euros.

Generando tal cantidad el interés del art. 567 de la LEC ."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Los actores Eulalio, Joaquín, Baldomero Salvador, Jesús María, Nicolasa, Rodrigo

    , Arturo, Leoncio, Erasmo, Jenaro, Ricardo, Luis Antonio, Balbino, Fabio, Leon, Santiago, Juan Manuel, Borja, Felix, Luis Andrés prestan sus servicios para ADMINISTRADOR DE INFRAESTRCUTURAS FERROVIARIAS (ADIF) perteneciendo al Grupo profesional de personal de movimiento -art. 54 de la Normativa laboral- y en concreto con la categoría de Factor de circulación ya de 2ª de 1ª o de entrada con nivel salarial 6, 5 o 4. Todos los actores son de nivel salarial 6 salvo los Sres. Nicolasa, Rodrigo, Arturo y Felix .

  2. - Durante el periodo comprendido entre 01 abril de 2009 y 31 marzo de 2010 los actores han realizado Horas "Toma Y Deje" y en concreto y totalizadas son:

    Eulalio, 111.57

    Joaquín, 108.36

    Baldomero, 84.14

    Salvador, 65.75

    Jesús María, 167.00

    Nicolasa, 01.00

    Rodrigo, 22.00

    Arturo, 43.00

    Leoncio, 103.28

    Erasmo,208.00

    Jenaro, 72.23 Ricardo, 37.28

    Luis Antonio, 97.27

    Balbino, 79.25

    Fabio,

    Leon, 114.35

    Santiago, 123.00

    Juan Manuel, 75.00

    Borja, 88.25

    Felix, 20.00

    Luis Andrés . 55.75

  3. - Por cada hora ordinaria realizada en concepto de exceso de jornada ADIF ha abonado a cada trabajador segun su nivel salarial el importe que establecen las tablas salariales y que son

    - para el nivel 4 horas extraordinarias-exceso jornada (horas de merma y C.020) 50% 6,544281 y horas extraordinarias y C.332 75% 7,625496,

    -para el nivel 5 horas extraordinarias-exceso jornada (horas de merma y C.020) 50% 6,936937 y horas extraordinarias y C.332 75% 8,083026 y

    -para el nivel 6 horas extraordinarias-exceso jornada (horas de merma y C.020) 50% 7,353153 y horas extraordinarias y C.332 75% 8,568007

  4. - La jornada laboral ordinaria del personal ferroviario es de 40 horas semanales en régimen de 5 días a la semana de trabajo y dos de descanso.

  5. - Sumando el total de abonos brutos por retribuciones ordinarias salariales de los actores en el periodo reclamado por realización de horas extras toma y deje de abril de 2009 y marzo de 2010, y dividido entre

    1.728 horas anuales (a razón de 8 horas diarias por 216 dias laborables) determina como valor de una hora ordinaria para:

    Eulalio, 19.58 euros.

    Joaquín, 19.86 euros.

    Baldomero 22.73 euros.

    Salvador, 19.29 euros.

    Jesús María, 20.30 euros.

    Nicolasa, 15.18 euros.

    Rodrigo, 15.99 EUROS.

    Arturo, 14.78 EUROS.

    Leoncio, 21.53 euros.

    Erasmo, 21.06 euros.

    Jenaro, 24.56 euros.

    Ricardo, 19.51 euros.

    Luis Antonio, 21.81 euros. Balbino, 19.79 euros.

    Fabio, 18.63 euros.

    Leon, 18.28 euros. Santiago, 21.95 euros.

    Juan Manuel, 20.35 euros. Borja, 21.45 euros.

    Felix, 14.76 euros.

    Luis Andrés .22.05 euros.

  6. - La diferencia entre el importe de la retribución por las horas de toma y deje realizadas por los actores y pagadas por la empresa a los trabajadores conforme a las tablas salariales de 2009 y 2010 a que se hace referencia en los hechos probados 2 y 3 que anteceden y la cantidad que debería habérseles pagado de considerar el valor de la hora ordinaria señalado en el hecho probado 5 que antecede incrementado al 75% supone para cada trabajador las siguientes cantidades:

    Eulalio, 2866.06 euros.

    Joaquín, 2.838.96 euros.

    Baldomero 2.626,38 euros.

    Salvador, 1.656,25 euros.

    Jesús María, 4.415.89 euros.

    Nicolasa, 17.49 euros.

    Rodrigo, 415.68 euros.

    Arturo, 784.05 euros.

    Leoncio, 2.981.00 euros.

    Erasmo, 5.775.89 euros.

    Jenaro, 2.447.97 euros.

    Ricardo, 934.35 euros.

    Luis Antonio, 2.878.56 euros. Balbino, 2.066.19 euros.

    Fabio, 1.523.75 euros.

    Leon, 2.618.81 euros. Santiago, 3.606.90 euros.

    Juan Manuel, 1.990.35 euros.

    Borja, 2555.96 euros.

    Felix, 363.92 euros.

    Luis Andrés . 1.645.36 euros.

  7. - Por los actores se presentó reclamación previa que no fue resuelta por la empresa de forma expresa. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Recurre en suplicación la entidad pública empresarias Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (en adelante Adif) la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 6 de los de Barcelona en fecha 30/10/11 y en la que se estima la demanda formulada por....condenando a la ahora recurrente "a que abone a los actores por diferencias entre lo percibido y lo debido percibir por horas extraordinarias exceso de jornada las siguientes cantidades.....generando tal cantidad el interés del art. 567 de la L.E.C .".

Remite al contenido de la sentencia del Tribunal Supremo de 4/7/2005 indicando que "el centro del debate en este procedimiento (es) el que...

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