STSJ Cataluña 5977/2013, 23 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5977/2013
Fecha23 Septiembre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8055383

AF

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 23 de septiembre de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5977/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado Social 32 Barcelona de fecha 7 de junio de 2012 dictada en el procedimiento nº 1132/2011 y siendo recurrido Constanza . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de diciembre de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de junio de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Doña. Constanza frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reconocimiento de una incapacidad permanente Absoluta y por tanto declaro a la actora a en situación de incapacidad permanente en grado de Absoluta con derecho a percibir una pensión mensual equivalente al 100 % de una base reguladora de 1.516,29 euros desde 13/07/2011, más revalorizaciones, mejoras y mínimos en su caso y demás consecuencias legales, condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LASEGURIDAD SOCIAL a dicho reconocimiento y pago. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora con DNI NUM000, nacida el NUM001 /1976, está afiliada al Régimen General de la Seguridad Social por servicios prestados como auxiliar administrativa y en situación de alta o asimilada al alta, habiendo prestado servicios por cuenta ajena con contrato de trabajo a tiempo parcial y percibe el subsidio pro desempleo desde 30/04/2010 2.- Inició un proceso de incapacidad temporal en fecha 01/04/2011, siendo reconocida por el Institut Català d'Avalucions Mediques en fecha 13/07/2011

  2. - Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, la cual en fecha 19/08/2011 declaró que no se encontraba en ningún grado de incapacidad permanente derivada de enfermedad común debiendo continuar con asistencia sanitaria; y, agotando la vía administrativa mediante la interposición de la reclamación previa, ésta fue desestimada por resolución expresa.

  3. - La demandante posee el periodo mínimo de cotización.

  4. - La base reguladora de la prestación es la de 1.516,29 euros mensuales y fecha de efectos la de 13/07/2011 ( hecho conforme )

  5. - La parte actora padece: Síndrome de fatiga crónica grado III/IV, asociado a fibromialgia de severa intensidad con 18/18 puntos dolorosos y síndrome de hipersensibilidad química múltiple, actualmente de moderada/severa intensidad, siendo cada vez más frecuente que precise ayuda de segundas personas para sus cuidados personales y domésticos.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugno, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social estimó la demanda en materia de Seguridad Social, declarando a la actora en situación de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio.

Frente a dicho pronunciamiento se alza en suplicación la parte demandada, INSS, en recurso basado en el apdo. c) del art. 193 LJS, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia en que haya podido incurrir la sentencia recurrida. En su recurso, la entidad gestora viene a concluir que las lesiones no son definitivas y por ello no procede en la actualidad valorar la incapacidad de la actora como permanente. Por lo que, a su criterio, la concesión del citado grado de invalidez a la actora infringe, por indebida aplicación, el art. 137.5 LGSS .

El recurso ha sido impugnado por la parte demandante, que interesa su desestimación.

SEGUNDO

La...

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