STSJ Cataluña 5897/2013, 18 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5897/2013
Fecha18 Septiembre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8038576

EL

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 18 de septiembre de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5897/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Estanislao frente a la Sentencia del Juzgado Social 32 Barcelona de fecha 7 de mayo de 2012, dictada en el procedimiento Demandas nº 799/2011 y siendo recurrido/a Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de septiembre de 2011, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de mayo de 2012, que contenía el siguiente Fallo:

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Don. Estanislao contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en reclamación de Incapacidad Permanente Absoluta, absolviendo al demandado del petitum deducido en su contra en la demanda origen de las presentes actuaciones.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1.- La parte actora, con DNI NUM001 nació el NUM000 /1963

  1. - Por resolución de fecha 27/10/2008 se le declaró en situación de incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual.

  2. - Se inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, por solicitud de revisión de 10/05/2011, la cual en fecha 07/07/2011 declaró no haber lugar a revisar el grado de incapacidad ya estimado porque las secuelas que presenta el actor siguen constituyendo en la actualidad el mismo grado de incapacidad permanente reconocido en su día; y, mostrando su disconformidad con tales conclusiones en cuanto a la existencia de unas mismas dolencias, el actor interpuso una reclamación previa en que vino a sostener que ha habido una agravación de aquéllas, por lo que solicitaba se le reconociese el grado de incapacidad permanente Absoluta por agravación, lo que ha sido desestimado por resolución expresa.

  3. - La base reguladora de la prestación es la de 1027,28 euros y la fecha de efectos la de 08/07/2011 ( hecho conforme )

  4. - A la parte actora se le reconocieron como lesiones que dieron lugar en su día al grado de incapacidad permanente total, las siguientes: Cardiopatía isquémica más insuficiencia aórtica, IQ doble by-pass y prótesis aórtica ( mayo 2008 ), actualmente miopatía isquémica en fase dilatada, FE 45 %, derrame pericárdico mínimo.

  5. - El actor actualmente padece: Cardiopatía isquémica más insuficiencia aórtica, IQ doble by-pass y prótesis aórtica ( mayo 2008 ), miopatía isquémica en fase dilatada, FE 45 %, trastorno de ansiedad inespecífico."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante, D. Estanislao,interpone recurso de suplicación frente a la sentencia nº 306/2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 32 de Barcelona en fecha 07/05/2012 en los autos 799/11, que desestima la demanda interpuesta por el mismo frente al INSS,, en materia de revisión de grado de incapacidad

El recurso no ha sido impugnado

SEGUNDO

Como primer motivo de recurso, el recurrente solicita la revisión de los hechos declarados probados, amparándose en el art.193b) LRJS . En concreto, pide la revisión del hecho probado sexto, en base a los informes psiquiátricos obrantes a los folios 123 a 125 de autos.

El hecho probado en cuestión se obtiene, aunque no se cite expresamente en la sentencia recurrida, del informe del ICAM, obrante en el folio 49.

La modificación fáctica que se propone, consiste básicamente en suprimir como secuela el "trastorno de ansiedad inespecífico" y cambiarlo por el Trastorno depresivo mayor, episodio único, grave, sin síntomas psicóticos, crónico, refractario a tratamientos y con los síntomas que se especifican en el informe psiquiátrico de 2.11.11 y 7.4.11 folio 123 a 125, que se dan por reproducidos"

Existen, como resulta obvio, informes periciales contradictorios sobre la patología psiquiátrica del recurrente, puesto que en sus dos informes de parte consta el trastorno depresivo mayor, mientras que en el informe de referencia de la sentencia (f.49) consta un trastorno de ansiedad inespecífico y en el informe pericial del INSS (f.47), consta un trastorno de ansiedad inespecífico y un trastorno de conversión e presentación mixta, sin que conste que realiza...

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