STSJ Cataluña 837/2013, 31 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución837/2013
Fecha31 Julio 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 632/2010

Partes: Elias C/ T.E.A.R.C.

S E N T E N C I A Nº 837

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de julio de dos mil trece .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 632/2010, interpuesto por Elias, representado por el/la Procurador/a D. IVO RANERA CAHIS, contra T.E.A.R.C., representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el/la Procurador/a D. IVO RANERA CAHIS, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente procedimiento la Resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Catalunya (TEARC) de 23 octubre de 2009, que desestimó las reclamaciones económico-administrativas, acumuladas, NUM000 y NUM001, interpuestas contra acuerdo dictado por la AEAT Administración de Mataró por el concepto IRPF, ejercicio 2004, liquidación y sanción.

SEGUNDO

Si bien la controversia se suscitó como consecuencia de la regularización de los rendimientos de unas actividades económicas en estimación directa, como consecuencia de no admitir la deducción de una serie de gastos, consignados como deducibles por el recurrente en su correspondiente declaración, en sede jurisdiccional se combate exclusivamente la imposición de la sanción.

Específicamente, refiere la demanda que la Administración no aceptó la deducción de determinados gastos por figurar los mismos a nombre de otra persona (a nombre de D. Julio ). A estos efectos, considera que la apreciación desde el punto de vista de la liquidación puede ser acertada pero que, en cambio, no puede justificar la imposición de una sanción, por cuanto el recurrente pactó con el titular del despacho profesional Milà Advocats en fecha 23 diciembre 2003, la cesión temporal de dicho despacho, como consecuencia de que el Sr. Julio fue nombrado como Conseller de la Generalitat de Cataluña en virtud de Decret de 22 diciembre 2003. Apunta que a tenor del pacto cuarto del documento de cesión, a partir del mes de febrero de 2004 el recurrente debía hacerse cargo de todos los gastos derivados del normal funcionamiento de dicho despacho, lo que así ocurrió, pese a que algunas facturas se expidieron a nombre del anterior titular.

TERCERO

De entrada, cumple recordar la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, que tiene declarado que "cuando el contribuyente no sustrae el conocimiento de los elementos determinantes de la base impositiva, sino que la rectificación obedece a una laguna interpretativa o a una interpretación razonable y discrepante de la norma, que la Administración entiende vulnerada por el sujeto pasivo y obligado tributario, no procede la imposición de sanciones puesto que para ello se exige el carácter doloso o culposo de aquella conducta y no una simple discrepancia de criterios" ( SSTS de 5 de septiembre de 1991, 8 de mayo de 1997, 25 de mayo de 2000, entre otras muchas).

En este sentido, y por lo que se refiere a la invocación del principio de culpabilidad, el Tribunal Constitucional, ha establecido como uno de los pilares básicos para la interpretación del Derecho Administrativo Sancionador que los principios y garantías presentes en el ámbito del Derecho Penal son aplicables, con ciertos matices, en el ejercicio de cualquier potestad sancionadora de la Administración Pública ( STC 76/1990, de 26 de abril ).

El Tribunal Supremo ha sentado el criterio ( sentencias, entre otras, de 28 de febrero de 1996 y 6 de julio de 1995 ) de estimar que la voluntariedad de la infracción concurre cuando el contribuyente conoce la existencia del hecho imponible y lo oculta a la Administración tributaria, a diferencia de los supuestos en que lo declara, aunque...

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