STSJ Cataluña 6837/2013, 22 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6837/2013
Fecha22 Octubre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08096 - 44 - 4 - 2012 - 8018581

mm

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 22 de octubre de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6837/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Anchoas Suau, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Granollers de fecha 29 de octubre de 2012 dictada en el procedimiento nº 395/2012 y siendo recurridos Evelio y Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de octubre de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

"Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda formulada por Don Evelio contra la entidad mercantil ANCHOAS SUAU, S.L. en RECLAMACIÓN POR DESPIDO declarando el mismo como IMPROCEDENTE, y que en consecuencia, debo CONDENAR Y CONDENO a la entidad mercantil ANCHOAS SUAU, S.L. a que, a su opción, readmita al actor Don Evelio en su puesto y anteriores condiciones de trabajo que regían con anterioridad al despido, o a pagarle una indemnización económica de 81.766,37 euros (con descuento de los

7.398,00 euros ya percibidos), con más los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la de notificación de la presente sentencia a razón de un salario diario de 119,98 euros, en caso de que se optare por la readmisión (con reintegro de la indemnización de 7.398,00 euros ya percibidos).

Todo ello absolviendo al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sin perjuicio de las responsabilidades que legalmente le corresponden, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 33 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y normas concordantes." SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Por lo que se refiere a las circunstancias laborales del trabajador demandante, éste acredita en la empresa demandada las siguientes circunstancias profesionales:

- Antigüedad de fecha 1 de febrero de 1997.

- Categoría Profesional de Oficial de 1ª, según el Convenio Colectivo de aplicación.

- Salario bruto diario de 119,98 euros, con inclusión de prorrata de gratificaciones extraordinarias.

- Centro de Trabajo sito en la calle Jordi Camp, número 3, de 08400 Granollers.

- El trabajador no ostenta ni ha ostentado la representación legal de los trabajadores en la empresa.

- El actor suscribió contrato de trabajo indefinido.

- La jornada de trabajo era de cuarenta horas semanales.

SEGUNDO

El actor fue dado de alta en el régimen general de la Seguridad Social en fecha 1 de febrero de 1997 en la entidad mercantil ANCHOAS SUASU, S.L., siendo que desde el 1 de junio de 1993 y hasta el 31 de octubre de 1996 estuvo de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos. (Folio número 53 de los autos).

TERCERO

En fecha 1 de febrero de 1997 el actor y la demandada suscribieron contrato de trabajo ordinario por tiempo indefinido, constando como empresario Don Maximino . (Folios números 55 y 56 de los autos).

CUARTO

En las hojas de salario del actor consta como antigüedad la de 1 de febrero de 1997, siendo el plus salarial por antigüedad de 91,96 euros para el mes de febrero de 2011, de 94,00 euros para los meses de marzo de 2011 a enero de 2012, ambos inclusive, y en febrero de 2012 dicho concepto salarial aumentó a 117,50 euros. (Folios números 57 a 71 de los autos).

QUINTO

En fecha 10 de abril de 1992 se constituyó la entidad mercantil ANCHOAS SUAU, S.L., fijándose el capital social en la suma de seiscientas mil pesetas, representado por sesenta participaciones sociales de diez mil pesetas de valor nominal cada una de ellas, numeradas de la 1 a la 60, ambas inclusive, iguales, acumulables e indivisibles, suscribiendo el actor 29 participaciones sociales, numeradas de la 1 a la 29, nombrándose al demandante administrador único de la sociedad. (Folios números 72 a 82 de los autos).

SEXTO

En fecha 10 de abril de 1992 se otorgó escritura pública de compraventa de participaciones sociales, siendo que Don Maximino adquirió 31 participaciones sociales. (Folios números 83 a 88 de los autos).

SÉPTIMO

En fecha 18 de enero de 1995 se otorgó escritura pública de compraventa de participaciones sociales por la que el actor vendió al hijo del Sr. Maximino nueve participaciones sociales. (Folios números 89 a 93 de los autos).

OCTAVO

En fecha 9 de octubre de 1996 el actor renunció a su cargo de administrador, siendo nombrado el Sr. Maximino como nuevo administrador único de la sociedad, trasladándose a su vez el domicilio social a la ciudad de Granollers, calle Jordi Camp, Nave 3, Polígono Industrial Jordi Camp. (Folios números 94 a 98 de los autos).

NOVENO

En fecha 2 de diciembre de 2008 se otorgó escritura pública de compraventa por la cual el demandante vendía 14 participaciones sociales a la entidad mercantil SALAZONES TRES MARES, S.L., quedando el actor con 6 participaciones sociales, y vendiendo el Sr. Maximino a dicha mercantil 22 participaciones sociales. (Folios números 100 a 104 de los autos).

DÉCIMO

En fecha 17 de septiembre de 2012, por este Juzgado se dictó Sentencia que estimó parcialmente la demanda interpuesta por Doña Emilia contra la aquí demandada, declarando la improcedencia del despido practicado. (Folios números 126 a 136 de los autos).

DECIMOPRIMERO

En fecha 7 de marzo de 2012, la demandada notificó por escrito al demandante su decisión de rescindir la relación laboral como consecuencia de la conjunción de causas objetivas económicas, productivas y organizativas, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52.c) en relación al artículo 51, ambos del Estatuto de los Trabajadores . Dicha carta de despido por causas objetivas, que constaba de un total de siete páginas, y que damos por enteramente reproducida, por razones de economía procesal, señalaba como causas desencadenantes de la decisión empresarial, en primer lugar causas productivas y económicas. Señalaba la misiva en dicho apartado que se presentaba una importante disminución de la actividad de la empresa, con el consiguiente descenso de ingresos, ello desde el año 2007, superándose con creces un período de tres trimestres, generando ello pérdidas para la sociedad. Se señalaba en dicho apartado un cuadrante de las cifras de ventas de los años 2007 a 2011, un cuadrante de los resultados de explotación para el período correspondiente a dichos años. Junto a ello se refiere en dicho escrito que la empresa se vio obligada a presentar un concurso voluntario de acreedores, aprobándose un convenio por el cual la empresa debía hacer frente al pago de unos dos mil euros mensuales, lo que generaba tensión de tesorería que colocaba a la empresa en una situación límite.

En segundo lugar, se hacía referencia a las causas organizativas, señalándose que las mismas, dada la situación económica de la empresa, iba indisolublemente ligadas a la necesidad de reducción de costes mediante la correcta optimización de los recursos. Concretamente se hace referencia a una reducción de gastos mediante la externalización del servicio de reparto, el ahorro de los costes salariales y de cotización del actor, y reducción de gastos vinculados al vehículo destinado al transporte, cifrando la empresa el ahorro en 56.500 euros en relación a dicho servicio general y considerándose que dicho capital podría destinarse al mantenimiento del resto de puestos de trabajo y a atender los pagos pendientes del convenio alcanzado en el concurso de acreedores.

En tercer lugar, el escrito se refiere a otras medidas adoptadas como consecuencia de las causas descritas anteriormente, señalándose que desde mediados del año 2009 se profesionalizó la organización administrativa de la empresa, se procedió por parte del acreedor principal a la capitalización de una importante parte de su crédito y se tramitó un concurso voluntario, consiguiéndose en el mismo una quita de la deuda existente y alcanzándose un convenio con los acreedores.

En cuarto y último lugar la carta de despido se refiere a las condiciones específicas de la extinción del contrato de trabajo, indicándose en primer lugar que la empresa tiene menos de 25 trabajadores, circunstancia indicada a los efectos de lo dispuesto en el artículo 33.8 ET . En segundo lugar, que de conformidad con el precepto citado se ponía a la disposición del actor una indemnización por importe de 7.938,00 euros, mediante cheque, señalándose que en caso de negativa a su recepción se procedería a efectuar transferencia bancaria de dicha cantidad a favor del demandante. En tercer lugar se señalaba que la extinción tenía sus efectos en el mismo día de la carta, y se reconocía adeudar al actor la cantidad equivalente a la falta de los quince días de preaviso, que se le abonarían en su liquidación final. Finalmente, en cuarto lugar, se comunicaba al demandante que se le adjuntaba, separadamente a la carta, la propuesta de liquidación final de nómina y partes proporcionales. (Folios números 143 a 150...

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