SAP Tarragona 462/2013, 24 de Octubre de 2013

PonenteSAMANTHA ROMERO ADAN
ECLIES:APT:2013:1315
Número de Recurso696/2013
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución462/2013
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de apelación nº 696/2013

Procedimiento Abreviado: Juicio oral 139/2011

Juzgado de lo Penal nº 3 de Tarragona

S E N T E N C I A Nº 462/2013

Tribunal.

Magistrados,

D. Ángel Martínez Sáez (Presidente).

Dª. Samantha Romero Adán

Dª. Sara Uceda Sales.

En Tarragona, a 24 de Octubre de 2013

Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por D. Avelino

, representado por la Procuradora Sra. López Cano y defendido por el letrado Sr. Gómez López, contra la Sentencia de fecha 27 de Diciembre de 2012 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Tarragona en el Juicio Oral nº 139/2011 seguido por un delito de falsedad en documento oficial previsto en el art. 392 y 390.1.2 CP en el que figura como acusados D. Avelino, siendo parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente la Magistrada Dª. Samantha Romero Adán.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"UNICO.- Expresa y terminantemente se declara probado que el acusado, D. Avelino, nacido el día NUM000 de 1980, en Bogotá, Colombia, en situación irregular en territorio español, indocumentado, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, el día 22 de junio de 2010, sobre las 13:50 horas, al ser detenido por la presunta comisión de un hurto y ser requerido para que se identificara documentalmente, entregó a los agentes del Cuerpo de Mossos d'Esquadra un pasaporte de Costa Rica, con núm. NUM001, a nombre y con datos personales de D. Iván, en el que figuraba la fotografía de D. Avelino .

Los agentes del Cuerpo de Mossos d'Esquadra, especialistas en el análisis de documentos personales, han llegado a las siguientes conclusiones: Se trata de un pasaporte de Costa Rica, tipo libreta, con cuarenta y ocho páginas interiores, donde las páginas segunda y tercera no están numeradas. En la página que contiene los datos personales, se encuentra la fotografía de D. Avelino, junto a una mariposa, con el objetivo de dar veracidad a la fotografía del titular, pero que no se ha realizado con la tinta ovi, lo que implica que no presenta tonalidades de diferente color según el ángulo de incidencia de la luz. La página tres del pasaporte contiene la fotografía de D. Avelino, y se ha realizado mediante impresión, siendo impropio de los documentos auténticos este mecanismo y además también se contiene una imitación de tintas con la forma de un escudo, que se revela como falso con las micro impresiones que resultan ilegibles. Por todo lo anterior, el pasaporte se considera falso".

Segundo

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a D. Avelino, mayor de edad, indocumentado, y con antecedentes penales, como responsable directamente en concepto de autor de un delito de falsedad en documento oficial cometido por particular, de los artículos 392, 390.1.2 del Código Penal, con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal, en relación al artículo 66.1.1 del Código Penal, a la pena de SIETE MESES DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y SEIS MESES DE MULTA con cuota diaria de TRES euros, con la aplicación del artículo 53.1 del Código Penal, y las costas procesales.

Se ordena el comiso y la destrucción del pasaporte intervenido, de acuerdo con los artículos 742 y 635.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ".

Tercero

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Avelino, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

Cuarto

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal impugnó el recurso de apelación presentado.

HECHOS PROBADOS

Único.- Se aceptan los que así se declaran en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Pretende el recurrente la revocación de la resolución recurrida y el dictado de otra resolución en esta alzada por la que se acuerde la absolución de su defendido como autor de un delito de un delito de falsedad en documento oficial al sostener que se trata de una alteración del documento burda y evidente, en atención a lo manifestado por el agente de los MMEE NUM002, de modo que, a su juicio, no concurrirían los elementos del tipo penal aplicado. Alternativamente, sostiene que los hechos serían susceptibles de incardinarse en el tipo penal previsto en el art. 393 CP al señalar que su defendido no participó directamente en la alteración del documento, limitándose a llevarlo entre sus pertenencias.

Finalmente interesa la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada al señalar que la detención de su defendido se produce el 22 de Junio de 2010 y la celebración del acto de juicio oral tiene lugar el 21 de Diciembre del año 2012, interesando la imposición de una pena de 3 meses de multa con una cuota diaria de 3 euros.

Impugna el recurso de apelación el Ministerio Fiscal e interesa la confirmación de la resolución recurrida.

Segundo

Pretende la defensa que se estime atípica la conducta declarada probada en atención a las manifestaciones que atribuye al agente de los Mossos D'Esquadra NUM002 quien, según sostiene, manifestó en el acto de...

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