SAP Madrid 395/2013, 13 de Septiembre de 2013

PonenteCARLOS MARTIN MEIZOSO
ECLIES:APM:2013:13570
Número de Recurso56/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución395/2013
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 30

MADRID

SENTENCIA: 00395/2013

PA 56-2013

Abreviado 6997-2009

Juzgado Instrucción número 13 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TRIGÉSIMA

C/ Santiago de Compostela, 96

Tfno.: 91.4934582-83

Madrid-28071

SENTENCIA Nº 395/2013

Magistrados:

Carlos Martín Meizoso

Rosa Mª Quintana San Martín

Ignacio José Fernández Soto

En Madrid, a 13 de septiembre de 2013

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada seguida por delitos de estafa y falsedad en documento mercantil.

El Ministerio Fiscal ha dirigido la acusación contra Natalia, nacida en Manabi (Ecuador), el NUM000 -70, hija de Ramón y Ramona, con DNI NUM001, carente de antecedentes penales, quien estuvo detenida desde el 23-12-09 al 25-12-09 y ha estado asistida por el letrado Armando Lucendo Telo.

También formuló acusación particular la empresa DKV Seguros y Reasesguros, S.A.E. (en adelante DKV), bajo la dirección letrada de Alberto Giménez Pallares.

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

En la vista del juicio oral, celebrada el pasado 12 de septiembre de 2013, se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio de la acusada, declaración testifical de Adolfo, Constantino, Guillermo

, Demetrio (representante legal de DKV Seguros y Reaseguros), Jose Pedro, Alonso, Claudia, Efrain y Jacinto .

Segundo

El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa previsto y penado en el artículo 248, en relación con los artículos 249, 250.6 y 74 del Código Penal, en concurso ideal medial del artículo 77, con un delito de falsedad continuada en documento mercantil del artículo 392, en relación con el artículo 390.1.3, en relación con el artículo 74 del citado texto legal .

Imputó la responsabilidad en concepto de autora a Natalia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad y solicitó que se le impusieran las penas de cinco años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 12 meses a razón de una cuota diaria de 12 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal y pago de las costas.

También pidió que indemnizara a la empresa DKV Seguros en la cuantía de 98.201,64 #, teniendo presente lo establecido en los artículos 576 y 580 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Tercero

La acusación particular, al modificar sus conclusiones provisionales al finalizar el juicio, vino a calificar los hechos como constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil, tipificado en el artículo 392 del Código Penal, como medio necesario para cometer un delito de estafa del artículo 250.1.5 del citado cuerpo legal .

Imputó la responsabilidad en concepto de autora a Natalia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad y solicitó que se le impusieran las penas de tres años y seis meses de prisión y multa de nueve meses, con una cuota diaria de 10 #.

Se sumó a la petición del Ministerio Fiscal relativa a las responsabilidades civiles.

Cuarto

La defensa de la parte acusada solicitó su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

Quinto

La acusada, Natalia, mayor de edad, con DNI NUM001 y carente de antecedentes penales, contactó con Adolfo, agente de seguros de la compañía DKV y acordó con el mismo que ella actuaría como su subagente y que por cada seguro de deceso que concertase, en el momento en el que el cliente hubiese pagado la primera mensualidad, ella cobraría el 90% de la comisión correspondiente a toda la anualidad.

Sexto

Entre febrero y noviembre del año 2009, la acusada simuló la suscripción de múltiples pólizas por parte de clientes que en realidad no había contratado tal tipo de seguros, pagando la acusada la primera mensualidad, para que así, una vez que DKV comprobaba la aparente corrección de los datos facilitados, abonara su comisión a Adolfo y éste entregara a la acusada el porcentaje pactado. De esta manera la acusada recibió 96.288,01 #. En concreto:

En enero 94,67

En febrero 2.904,06

En marzo 3.372,85

En abril 8.127,02

En mayo 7.206,97

En junio 8.850,64

En julio 12.277,53

En agosto 13.883.79

En septiembre 28.372,00

En octubre 9.584,40

En noviembre 1.614,08

MOTIVACIÓN

  1. Sobre los hechos:

Primero

La acreditación de la falsedad de las pólizas, cuyos originales obran unidos en dos cajas anexas a las actuaciones, no presente especial problema probatorio. Ha sido reconocida en juicio por cuantos supuestos tomadores fueron convocados a juicio a modo de muestreo, Jose Pedro, Alonso, Claudia y Efrain . Todos ellos declararon que nunca contrataron un seguro de decesos con DKV. Que no conocen a la acusada. Que no es suya la firma que obra al pie de las respectivas pólizas.

No tenemos motivos para dudar de su sinceridad. Particularmente cuando no es discutida por la acusada, ni por Adolfo ni por el representante legal de DKV, Demetrio . Éstos dijeron en el plenario que tras detectarse los hechos y efectuar las oportunas comprobaciones, descubrieron que las direcciones que figuraban en las pólizas no se correspondía con señas reales. Que realizaron investigaciones suplementarias y dedujeron que los contratos habían sido simulados. Terminaron anulando las pólizas, sin recuperar el dinero entregado en comisiones y subvenciones.

Segundo

El importe de los perjuicios aparece acreditado por la certificación cosida a los folios 393 y 394 de las actuaciones, suscrita por Jacinto, Director del Centro de Gestión de Administración y Contratación de DKV en Zaragoza, quien la ratificó en el plenario, concretando que el perjuicio total ocasionado por esta acusada y otra que se encuentra en paradero desconocido y a la que no se juzga ahora, asciende a 174.026,17 #.

La documentación aportada por Adolfo (folios 430 y ss.) permite separar las cantidades entregadas a una y otra, resultando que lo recibido indebidamente por Natalia fueron 96.288,01 #.

Tercero

La participación activa de la acusada en la simulación de los contratos, así como el hecho de haber recibió las cantidades que acabamos de expresar, viene acreditada por la declaración de Adolfo .

El Tribunal Supremo viene entendiendo que la mera declaración de la víctima puede constituir prueba bastante para desvirtuar la presunción de inocencia, siempre que concurran todos los requisitos que recuerda la STS 18-1-06 (con cita de las SSTS de 28-9-88, 26-5-92, 5-6-92, 8-11-94, 27-4-95, 11-10-95, 3-4-96, 15-4-96, 23-3-99, 22-4-99, 6-4-01 y 20-6-02 etc.):

Ausencia de incredibilidad subjetiva, derivada de las relaciones acusador/acusado que pudieran conducir a la deducción de la existencia de un móvil de resentimiento, enemistad, venganza, enfrentamiento, u otro interés de cualquier índole que prive a la declaración de la aptitud necesaria para generar certidumbre. En este sentido no puede considerarse que existe tal resentimiento o enemistad cuando estos sentimientos deriven o tengan su origen precisamente en el ataque que contra su persona o patrimonio haya podido sufrir la víctima de manos del acusado y no de situaciones anteriores, en la medida que no resulta exigible de nadie que mantenga relaciones de indiferencia y menos aún cordiales, respecto de la persona o personas que le han perjudicado y contra las que, precisamente por tales hechos, ha presentado la denuncia iniciadora del procedimiento penal.

Verosimilitud, es decir constatación de la concurrencia de corroboraciones periféricas de carácter objetivo, que avalen lo que constituye una declaración de parte, en cuanto que la víctima puede personarse como parte acusadora particular o perjudicada civilmente en el procedimiento ( artículos 109 y 110 Ley de Enjuiciamiento Criminal ).

Persistencia en la incriminación: ésta debe ser prolongada en el tiempo, plural, sin ambigüedades ni contradicciones, pues constituyendo la única prueba enfrentada a la negativa del acusado, que proclama su inocencia, prácticamente la única posibilidad de evitar la indefensión de éste es permitirle que cuestione eficazmente dicha declaración, poniendo de relieve aquellas contradicciones que señalen su inveracidad.

Todos ellos concurren en el supuesto a examen:

Al tiempo de los hechos no existían motivos previos de enemistad que justificasen una denuncia espuria por parte de Adolfo .

Su testimonio ha sido constante en el tiempo. Siempre ha dicho lo mismo, que contrató a la acusada como subagente. Que fue descubriendo que su nivel de contratación era excesivo, pero que lo tuvo por bueno al superar los controles que realizaba. Que se pagaron las comisiones correspondientes a la acusada, quien...

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