SAN 199/2013, 13 de Noviembre de 2013

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2013:4788
Número de Recurso424/2013

SENTENCIA

Madrid, a trece de noviembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento nº 424/13 seguido por demanda de UNIÓN SINDICAL OBRERAS (U.S.O.) contra VIRIATO SEGURIDAD, S.L., DOÑA Raimunda,D. Roque, D. Pedro Antonio y MINISTERIO FISCAL sobre impugnación de convenio, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTIN

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 9-10-2013 se presentó demanda por UNIÓN SINDICAL OBRERAS (U.S.O.) contra VIRIATO SEGURIDAD, S.L., DOÑA Raimunda,D. Roque, D. Pedro Antonio y MINISTERIO FISCAL de impugnación de convenio colectivo.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 12-11-2013 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otro sí de prueba.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

La UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO desde aquí) ratificó su demanda de impugnación de convenio colectivo, mediante la que solicita dictemos sentencia que anule el convenio de empresa entre VIRIATO SEGURIDAD, SL y los delegados de su centro de trabajo de Murcia, porque su ámbito afecta a todos los centros de trabajo de la empresa.

VIRIATO SEGURIDAD, SL se opuso a la demanda, aunque admitió que el convenio se firmó por los delegados del centro de Murcia, porque en las elecciones votaron los trabajadores de los centros de Castellón (3 trabajadores); Alicante (1 trabajador) y Valencia (4 trabajadores), por lo que representaban a todos los trabajadores de la empresa.

Subrayó, que decidieron agrupar el proceso electoral, porque así se solicitó por USO, a la que están afiliados los trabajadores codemandados.

Destacó finalmente, que las elecciones fueron impugnadas por UGT, desestimándose su pretensión por laudo arbitral firme. Admitió que se han celebrado elecciones después de la firma del convenio, eligiéndose un comité de empresa en algún centro de trabajo y algunos delegados sueltos.

DOÑA Raimunda ; DON Roque y DON Pedro Antonio se opusieron a la demanda.

El MINISTERIO FISCAL sostuvo que la estimación o desestimación de la demanda dependía de la concurrencia del principio de correspondencia entre los delegados del centro y el ámbito del convenio.

Quinto

- Cumpliendo el mandato del art. 85.6 de la Ley 36/2011, de 14 de octubre, se significa que los hechos controvertidos y pacíficos fueron los siguientes:

Hechos controvertidos:

- Formaban el censo tres trabajadores de Castellón, uno de Alicante y cuatro de Valencia.

- La decisión de agruparse en un solo censo fue a instancias de USO

- Se impugnaron las elecciones por UGT y por laudo fueron convalidadas

- Con posterioridad a la negociación del convenio se han celebrado elecciones y en algún centro hay comité de empresa y en otras delegados de personal.

Hechos pacíficos:

- Se negoció el convenio por tres delegados del centro de Murcia.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El 17-04-2013 USO preavisó ante la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Educación, Formación y Empleo de la Región de Murcia elecciones en el centro de trabajo de la empresa VIRIATO SEGURIDAD, SL, sito en calle Río Mundo 5, Polígono Industrial Lorqui (Murcia), precisando que el número de trabajadores del centro ascendía a 37. - El 9-02-2013 se celebraron elecciones en el centro antes dicho, eligiéndose a los tres trabajadores codemandados, quienes se presentaron en la candidatura de USO.

- El 29-04-2013 se produjo un nuevo proceso electoral en el centro reiterado, donde se eligieron a otros dos candidatos de USO, al aumentar la plantilla a 79 trabajadores.

El 10-04-2013 UGT solicitó procedimiento arbitral, que obra en autos y se tiene por reproducido, mediante el que solicitó se anulara el proceso electoral, celebrado en la empresa demandada, sin que conste el resultado del procedimiento.

El 18-06-2013 se dictó Laudo arbitral, en el procedimiento 2230/2013, mediante el que se desestimó la impugnación, promovida por CCOO, para que no se registrara el acta electoral de 29-04-2013.

SEGUNDO

- El 6-03-2013 la empresa demandada constituyó la comisión negociadora del convenio de empresa con doña Raimunda ; don Roque y don Pedro Antonio . - Al día siguiente, suscribieron el acta final del convenio, que tras varias subsanaciones se registró y publicó en el BOE de 14-06-2013.

TERCERO

- El 23-10-2013 se celebraron elecciones en el centro de trabajo de la empresa demandada, sito en la calle San Joaquín nº 15 de Xirivella (Valencia), cuyo censo ascendía a 43 trabajadores.

Se han cumplido las previsiones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 5 y 67 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial, en relación con lo establecido en los artículos 8.1 y 2, h de la Ley 36/2011, de 14 de octubre, compete el conocimiento del proceso a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.

SEGUNDO

- En cumplimiento de lo establecido en el artículo 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se hace constar que los anteriores hechos declarados probados se han obtenido de los medios de prueba siguientes:

  1. - El primero del acta de elecciones del centro de Murcia, que obra como documento 3 de USO (descripción 19 de autos), que fue reconocido de contrario, sin que podamos precisar si se incluyeron en el censo trabajadores de otros centros de trabajo, porque la empresa se limitó a aportar dos documentos 1.6 y 1.7, que contienen un supuesto censo electoral, que no fue reconocido de contrario y carece de la más mínima credibilidad, aunque contiene tres firmas con el correspondiente recibí, que no fueron reconocidas por sus autores. - El acta electoral de 29-04-2013 obra como documento 1.10 de la empresa, en el que aparece el correspondiente registro. - La impugnación, realizada por UGT, obra como documento 1.12 del ramo de la demandada, quien no aportó el laudo correspondiente, aunque si aportó el laudo, que resolvió la impugnación de...

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