STS 836/2013, 30 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución836/2013
Fecha30 Octubre 2013

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta de Octubre de dos mil trece.

En el recurso de revisión interpuesto por el Ministerio Fiscal y la Procuradora doña Natalia Martín de Vidales Llorente, en nombre y representación de Prudencio , contra sentencia dictada en el procedimiento abreviado n.º 211/2011, del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Zaragoza, que condenó al recurrente por un delito de abandono de familia, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Sr. Perfecto Andres Ibañez, siendo también parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES

Primero .- La sentencia recurrida declaró probado que: "por sentencia dictada el 13 de febrero del 2006, por el Juzgado de Primera Instancia número seis de Zaragoza , en los Autos 17/2006, se decretó la separación legal del matrimonio compuesto por Valle y Prudencio , aprobando el convenio regulador de 30 de diciembre del 2005. en virtud de la sentencia, Prudencio quedaba obligado a satisfacer una pensión de alimentos para los dos hijos del matrimonio en cuantía total a 550 euros mensuales. El acusado no ha satisfecho ninguna cantidad en concepto pensiones de alimentos para sus hijos, correspondientes al periodo de mayo del 2010 hasta abril del 2011, pese a que manifiesta que está trabajando desde el 1 de marzo de 2011.

El fallo de la sentencia condena a Prudencio como responsable, en concepto de autor, de un delito de abandono de familia por impago de pensiones, previsto y penado en el artículo 227.1 y 3 del Código Penal , concurriendo la circunstancia modificativa de reincidencia delo Art. 22 nº 8 del Código Penal , a la pena de quince meses con una cuota diaria de 2 euros y la responsabilidad personal subsidiaria de un dia de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Deberá indemnizar a Valle en la cantidad de 6.600€ en concepto de pensiones impagadas correspondientes al periodo de mayo del 2010 a abril del 2011.

Por auto de fecha 5 de julio del 2012 se declaró la firmeza de la sentencia y se requirió de pago al condenado. Por auto de 22 de noviembre del 2012 se le declaró insolvente y sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria, librando oficio a los Cuerpos y Fuerzas de seguridad del Estado para que procedieran a su detención e ingreso en prisión.

El 14 de marzo del 2013 fue detenido manifestando que había sido condenado ya por los mismos hechos.

El mencionado juicio se celebró sin la presencia de Prudencio que no compareció pese a estar citado en legal forma.

Esta Sentencia, declarada firme, dio lugar a la Ejecutoria 244-2.2012 del Juzgado de lo Penal número 1 de los de Zaragoza.

Segundo .- Por el Juzgado de lo Penal número 5 de los de Zaragoza, se dictó sentencia en fecha 13 de marzo del 2012 , en el Procedimiento Abreviado 236/2011 en la que se declaraba probado que: " por sentencia dictada el 13 de febrero del 2006 por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Zaragoza , en los Autos 17/2006, se aprobaba el convenio regulador de 30 de diciembre del 2005 presentado por Prudencio y quien había sido su esposa Valle . En virtud de la sentencia, Prudencio quedaba obligado a satisfacer una pensión de alimentos para los dos hijos del matrimonio en cuantía total de 550 euros mensuales, gozando de capacidad económica suficiente para hacer efectivo el pago de la misma y con voluntad de quebrantar el principio de autoridad y los derechos y deberes familiares, no realizó abono de las mensualidades debidas desde enero del 2009 a la fecha.

El fallo de la sentencia, dictada de conformidad con el acusado, condenaba a Prudencio como responsable en concepto de autor de un delito de abandono de familia por impago de pensiones, previsto y penado en el artículo 227.1 del código Penal , concurriendo la circunstancia modificativa de reincidencia del artículo 22 número 8 del Código Penal , a la pena de quince meses con una cuota diaria de 3 euros y la responsabilidad personal subsidiaria dela artículo 53 del Código Penal . En concepto de responsabilidad civil el condenado deberá indemnizar a Valle por las pensiones dejadas de abonar desde enero del 2009 hasta marzo del 2012, ambas incluidas en la cantidad de 21.450 euros, mas las actualizaciones correspondientes. En el fallo se declaraba la firmeza de la sentencia.

Esta Sentencia, declarada firme, dio lugar a la Ejecutoria 119-2012 del Juzgado de lo Penal número 5 de los de Zaragoza.

Tercero : Por el Juzgado de lo Penal número 1 se dictó Auto el 15 de marzo del 2013, acordando la inmediata libertad de Prudencio por esta causa, y se dio traslado a las partes del testimonio de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 5, dando plazo para que manifiesten si van a interponer recurso de revisión contra la sentencia firme recaída en esta causa, y soliciten en tal caso la suspensión de su ejecución.

En fecha 21 de marzo del 2013 se interesó por el Ministerio Fiscal, con carácter cautelar, que se suspendiera la ejecución de la pena impuesta en segunda sentencia por la que fue condenado, cuya nulidad se interesa.

Cuarto. - La Procurador Sra. Martín de Vidales Lorente, en nombre y representación de Prudencio , remitió escrito a esta Sala solicitando autorización necesaria para interponer recurso de revisión con apoyo legal en el artículo 957 de la Ley Procesal Penal , a tenor de lo preceptuado en los artículos 954 y siguientes de la Lecrim .

Quinto .- Por providencia de 24 de abril del presente año, se acordó la incoación del presente recurso y su traslado al condenado, que formalizó mediante escrito de fecha 16 de julio de 2013.

Sexto .- Por providencia de 24 de abril de 2013 se declararon los autos conclusos para señalamiento de la deliberación y fallo, cuando por turno correspondiera, señalándose por resolución de 8 de octubre de 2013 para votación y fallo el día 23 de octubre de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El recurso de revisión, que opera en los supuestos del art. 954 Lecrim , es un remedio extremo, cuya finalidad es dejar sin efecto sentencias condenatorias firmes, dictadas sobre la base de presupuestos que, con posterioridad, se hubieran demostrado erróneos.

Pues bien, tal es el supuesto de que se trata, en vista de que Prudencio ha sido condenado por dos juzgados de lo penal, el n.º1 y el n.º 2 de los de Zaragoza, por el mismo hecho delictivo, consistente en el impago de las pensiones a que estaba obligado. En efecto, pues el examen de las actuaciones judiciales seguidas en los dos casos acredita que el periodo de impago por el que fue condenado en la segunda sentencia, de mayo de 2010 hasta abril de 2011, había quedado comprendido en la primera sentencia, de 13 de marzo de 2012 .

Se da, por tanto, la previsión del art. 954,4º Cpenal , pues lo expuesto acredita la existencia de un hecho, ahora conocido, que tendría que haber hecho imposible la condena por el impago de ese periodo en la segunda sentencia. Y en este aspecto, debe darse lugar a la revisión.

FALLO

Ha lugar al recurso de revisión, y en consecuencia, se declara nula la sentencia de 11 de mayo de 2012, dictada en el procedimiento abreviado n.º 211/2011 del Juzgado de lo Penal n.º 1 de los de Zaragoza , que condenó a Prudencio por un delito de abandono de familia por impago de pensiones. Se declaran de oficio las costas de este recurso.

Notifíquese esta sentencia al Ministerio Fiscal, al acusado y al Juzgado de lo Penal nº 1 de Zaragoza, a los efectos oportunos.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Juan Saavedra Ruiz Andres Martinez Arrieta Perfecto Andres Ibañez

PUBLICACION .- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Perfecto Andres Ibañez , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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