SAP Huesca 197/2013, 25 de Octubre de 2013

PonenteANTONIO ANGOS ULLATE
ECLIES:APHU:2013:383
Número de Recurso231/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución197/2013
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00197/2013

  1. Civil 231/2012 S251013.2U

Sentencia Apelación Civil Número 197

PRESIDENTE

GONZALO GUTIÉRREZ CELMA

MAGISTRADOS

ANTONIO ANGÓS ULLATE

JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

En Huesca, a veinticinco de octubre de dos mil trece.

En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto el recurso de apelación planteado en los autos de juicio ordinario número 160/2010 seguidos ante el Juzgado de primera instancia e instrucción número 4 de Huesca, sobre reclamación de cantidad. CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. - CASER - los promovió, como demandante, dirigida por el letrado Sergio Atarés de Miguel y representada por la procuradora Natalia Fañanás Puertas, contra OSCA GAS, S.A., defendida por el letrado Ramón Torrente Ríos y representada por el procurador Mariano Laguarta Recaj; CUETO OBRAS Y CONSTRUCCIONES, S.L., defendida por el letrado Jesús Bureta Pamplona y representada por la procuradora Marta Pardo Ibor; y GAS ARAGÓN, S.L., defendida por el letrado Javier Hernández Puértolas y representada por la procuradora Hortensia Barrio Puyal; como demandadas. Se hallan pendientes ante este Tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 231 del año 2012, e interpuesto separadamente por las tres demandadas: OSCA GAS, S.A., CUETO OBRAS Y CONSTRUCCIONES, S.L. y GAS ARAGÓN, S.A. Es ponente de esta sentencia el Magistrado ANTONIO ANGÓS ULLATE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Damos por reproducidos los que contiene la sentencia apelada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de primera instancia e instrucción, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 6 de septiembre de 2012, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO / Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Fañanás Puertas, en nombre y representación de la entidad ' CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, S.A.', DEBO CONDENAR Y CONDENO a las demandadas ' CUETO OBRAS Y CONSTRUCCIONES, S.L.', ' OSCA GAS, S.A.' y ' GAS ARAGÓN, S.A.' a abonar solidariamente a la actora la cantidad de noventa y seis mil seiscientos trece euros con dieciocho céntimos ( 96.613,18 euros ) más el interés legal del dinero a satisfacer desde el 16 de febrero de 2008 por ' Cueto Obras y Construcciones, S.L.' y desde el 20 de febrero de 2008 por ' Osca Gas, S.A.' y por ' Gas Aragón, S.A.', que se incrementará en dos puntos desde la fecha de la presente resolución hasta su completo pago. / Todo ello con condena en costas a las demandadas respecto de las causadas en la presente instancia [...]".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, las demandadas, OSCA GAS, S.A., CUETO OBRAS Y CONSTRUCCIONES, S.L. y GAS ARAGÓN, S.A., anunciaron sendos recursos de apelación. El Juzgado los tuvo por preparados y emplazó a las partes apelantes por veinte días para que interpusieran su respectivo recurso, lo cual efectuaron mediante la presentación de los oportunos escritos, en cuyas respectivas súplicas interesaron a esta Sala la desestimación de la demanda . El Juzgado tuvo por interpuestos los recursos y dio traslado a las otras partes para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serles desfavorable. En esa fase, la actora, CASER

, se opuso separadamente a los tres recursos, mientras que las demandadas, OSCA GAS, S.A., CUETO OBRAS Y CONSTRUCCIONES, S.L. y GAS ARAGÓN, S.A., también presentaron sendos escritos de alegaciones. Seguidamente, el Juzgado, tras emplazar a las partes por término de treinta días, remitió los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 231/2012. No habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala acordó que el asunto quedara pendiente para deliberación, votación y fallo. A tal efecto, señalamos el día de hoy.

En la tramitación de esta segunda instancia, no se han cumplido los plazos procesales por la atención prestada a otros asuntos pendientes ante este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Las tres demandadas interesan en sus respectivos recursos la desestimación de la demanda. Dos de ellas, OSCA GAS, S.A. y CUETO OBRAS Y CONSTRUCCIONES, S.L., reproducen la excepción de prescripción de la acción, cuyo examen, dada su naturaleza, procede hacer en primer lugar. Hemos de aclarar que, frente a lo mantenido en la sentencia apelada, la codemandada GAS ARAGÓN, S.A. no adujo tal excepción en su escrito de contestación a la demanda, y tampoco la esgrime en esta segunda instancia.

  1. Para resolver la prescripción, debemos tener en cuenta que el accidente del cual deriva el presente pleito ocurrió el día 1 de marzo de 2002, cuando un empleado de CUETO OBRAS Y CONSTRUCCIONES estaba arrancando y retirando con el cazo de una máquina retroexcavadora trozos de hormigón de la calzada ya fragmentados, en ejecución de las obras de pavimentación y dotación de servicios urbanísticos realizadas por encargo del Ayuntamiento de Sariñena. El arrastre de uno de esos pedazos de hormigón produjo la rotura de la tubería de suministro de gas propano que discurría soterrada por una calle de la indicada localidad, lo cual ocasionó una fuga de ese fluido que no pudo ser atajada, en los términos que veremos en su momento con más detalle. Unos 45 minutos después del escape, el gas acumulado en los bajos del edificio contiguo explotó y la onda expansiva causó diversos daños en los inmuebles cercanos, aparte de que también resultaron lesionados, por efecto de la deflagración, dos trabajadores, uno de CUETO OBRAS Y CONSTRUCCIONES y otro de OSCA GAS .

  2. Los vecinos a los que la explosión había provocado daños materiales reclamaron al Ayuntamiento de Sariñena la oportuna indemnización, en última instancia ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, la que, mediante sentencia de 20 de febrero de 2008, estimó en parte el recurso contencioso administrativo y reconoció el derecho de los allí actores al pago por el Ayuntamiento de Sariñena de la cantidad total de 79.397,85 euros. La aquí actora, CASER, pagó las indemnizaciones al Ayuntamiento de Sariñena, en virtud del seguro de responsabilidad civil concertado con la corporación municipal, concretamente la cantidad de 96.613,18 euros (la suma reclamada en la demanda que nos ocupa y ya reconocida en la sentencia apelada), por el principal antes señalado -79.397,85 euros- más los intereses, según los diversos pagos efectuados los días 4 de diciembre de 2008 y 27 de marzo de 2009.

  3. Sentado lo anterior, es evidente que desde la fecha en que ocurrió el siniestro, el 1 de marzo de 2002, hasta la presentación de la demanda que ha dado origen a este juicio ordinario, el día 19 de febrero de 2010, ha transcurrido con creces el plazo de prescripción de un año -"desde que lo supo el agraviado"-establecido en el artículo 1968-2.º del Código civil para la prescripción por las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia de que se trata en el artículo 1902, puesto que hasta finales de febrero de 2009 no constan reclamaciones extrajudiciales frente a las demandadas, si bien la contratista CUETO OBRAS Y CONSTRUCCIONES sí intervino en el procedimiento contencioso administrativo, al parecer como mera coadyuvante, y contestó a la demanda (folio 465 y siguientes). Ahora bien, en el presente caso los perjudicados o acreedores originarios no son los que ejercen la acción, sino la aseguradora de uno de los obligados solidarios, el Ayuntamiento de Sariñena -con independencia de que su condena se funde en las normas reguladoras de la responsabilidad patrimonial de la Administración-, contra los otros deudores solidarios, de acuerdo con la facultad de subrogación prevista con carácter general en el artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro para las diversas modalidades del seguro contra daños a favor del asegurador que paga la indemnización a su asegurado.

  4. Por tanto, la aseguradora demandante no se ha subrogado en la acción de los acreedores, sino en la acción que correspondía a su asegurado, el Ayuntamiento de Sariñena, la cual no es otra que la prevista en el artículo 1145 del Código civil y no la regulada en el artículo 1902 del Código civil . Y en el ámbito de la acción de reembolso o regreso a que alude el citado artículo 1145, el Tribunal Supremo mantiene que no es aplicable el plazo de prescripción de un año establecido en el artículo 1968-2º del Código civil, sino el de quince años propio de las acciones personales para las que no se haya...

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