SAP Huesca 179/2022, 18 de Abril de 2022

PonenteMANUEL DANIEL DIEGO DIAGO
ECLIECLI:ES:APHU:2022:159
Número de Recurso498/2019
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio ordinario
Número de Resolución179/2022
Fecha de Resolución18 de Abril de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 000179/2022

Ilmos. Sres.

Presidente

D. JOSE JULIAN NIETO AVELLANED

Magistrados

D. LUIS ALBERTO GIL NOGUERAS

D.. MANUEL DANIEL DIEGO DIAGO (Ponente)

En Huesca, a dieciocho de abril de dos mil veintidós.

En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca, Sección Bis, ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario número 83/15 seguidos ante el juzgado de primera instancia Uno de Jaca, promovidos por CASER SEGUROS, como demandante, defendida por el Letrado don Sergio Atares de Miguel y representada por el Procurador don Carlos Arcas Albas, contra CONSTRUCCIONES TELERA S.C, D. Samuel, D. Sebastián y D. Oscar, dirigidos por el Letrado don José Luis Lalaguna López y representados por la procuradora doña Esperanza Lacasta Nuñez-Polo como demandados. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 498 del año 2019, e interpuesto por la demandante, CASER SEGUROS . Es ponente de esta sentencia el magistrado Manuel Daniel Diego Diago.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.

SEGUNDO

- El ilustrísimo juez del indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 2 de septiembre de 2019, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"SE DESESTIMA LA DEMANDA interpuesta por el procurador Sr. Arcas en nombre y representación de CASER SEGUROS frente a CONSTRUCCIONES TELERA, S.C, Samuel, Sebastián y Oscar, por prescripción de la acción, dejando sin conocer el fondo del asunto, y con imposición de las costas causadas a la parte actora ".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, el demandante CASER SEGUROS, interpuso recurso de apelación presentando el correspondiente escrito en el que solicitó "se estime íntegramente el presente recurso de apelación, revocándose la Sentencia impugnada en su integridad, y dictándose otra por la que se decrete el derecho de Caser Seguros a ser indemnizada en la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS DOCE EUROS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (5.712,53 €), más el interés legal desde la interposición de la demanda, y costas procesales". A continuación, el juzgado dio traslado a los demandados CONSTRUCCIONES TELERA,

S.C, Samuel, Sebastián y Oscar, para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, el apelado formuló en

tiempo y forma escrito de oposición. Seguidamente, el juzgado emplazo a las partes por término de diez días ante este Audiencia y seguidamente se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 498/2019. Personadas las partes ante esta Audiencia y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala señaló el día siete de abril de 2022 para deliberación, votación y fallo. En la tramitación de esta segunda instancia, no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia recurrida y:

PRIMERO

- Es objeto de recurso la sentencia de fecha dos se septiembre de 2019.

Son motivos del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Caser Seguros:

  1. Improcedente apreciación de prescripción de la acción ejercitada, ex art. 43 Ley de Contrato de Seguro. Infracción del artículo 1145 Código Civil. Es indiferente la relación uniera al perjudicado original (Big Mat Ochoa), con los demandados, lo relevante es la relación que unía a Construcciones Telera (Telera) y a la empresa asegurada de Caser Seguros Inmobiliaria Tardienta SA (Itarsa). Caser Seguros no está accionando por una subrogación del perjudicado, sino por un pago realizado en nombre de la Inmobiliaria Itarsa en una obra, donde tenía contratada a la empresa Telera como subcontratista. Así, y al amparo del artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro, Caser Seguros no se ha subrogado en los derechos del perjudicado original sino en las acciones que correspondían a su Asegurada Itarsa. Así mismo, resulta de aplicación el art. 1.145 del Código Civil. Invoca la Sentencia de la AP de Huesca de fecha 25 de octubre de 2.013, autos de Apelación Civil 197/2013, donde en un asunto similar aprecia el plazo prescriptivo de quince años.

  2. Vigente la acción está acreditada: la relación contractual entre Itarsa y la demandada Telera (constructora principal y subcontratista); el importe de los daños, se corresponde con el principal reclamado por el perjudicado Big Mat, y no ha sido objeto de impugnación; el motivo del desprendimiento de la carga, fue debido a un def‌iciente preparación de la carga para iniciar la maniobra de izado de la misma, sin asegurarse el gruista previamente que podía hacerlo sin peligro al no estar debidamente atada la carga fue la causa determinante del siniestro.

SEGUNDO

- Son hechos previos relevantes para la resolución del pleito:

  1. Con fecha 28 de noviembre de 2012 la empresa INMOBILIARIA TARDIENTA S.A (ITARSA) estaba ejecutando una obra en Biescas y en la operación de descarga/izado de material de construcción, con una grúa propiedad de ITARSA, de un camión de la empresa BIGMAT OCHOA (camión marca Renault modelo Midlum matrícula

    ....-XQX ), en un momento dado se desprendió la carga provocando daños en este último camión, valorados en 8.216,71 euros.

  2. La grúa era manejada por personal de CONSTRUCCIONES TELERA, S.C., que había sido subcontratada por ITARSA para ejecución de los trabajos de colocación de piedra y los servicios de gruista por horas, como se desprende de facturas aportadas emitidas por CONSTRUCCIONES TELERA, S.C. a ITARSA y fechadas entre agosto y diciembre de 2012.

  3. BIGMAT OCHOA demandó a ITARSA y CONSTRUCCIONES TELERA siguiéndose los autos de Procedimiento ordinario nº 276/2013 en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Huesca. ITARSA alcanzó un acuerdo con BIGMAT OCHOA.

  4. ITARSA tenía suscrita con CASER póliza de seguro de responsabilidad civil con una franquicia de 600 euros por siniestro, amparada en la cual CASER abonó, por el siniestro y acuerdo, la cantidad de 7.616,71 euros, que se consignó en la cuenta del Juzgado.

    Caser reclamó contra Construcciones Telera SC, a quien estima responsable de los daños y en su fundamentación jurídica mencionó: el art. 43 de la Ley de Contrato de Seguro; el art. 1103 CC sobre responsabilidad procedente de negligencia contractual; el art. 1902 sobre responsabilidad extracontractual. En la Audiencia previa volvió a reiterar que se ejercitaba acción de responsabilidad contractual, aunque en las conclusiones del juicio argumentó sobre la prescripción anual.

    Por la alegación de que la demandada Construcciones Telera SC había sido dada legalmente de baja a f‌inales del año 2012 (se aportó documento de fecha 10/1/2013 de disolución y reparto de bienes, derechos, crédito y obligaciones entre los socios), se solicitó y acordó la ampliación de la demanda contra sus socios D. Samuel

    , D. Sebastián, D. Marcos y D. Oscar .

    Por la demandante Caser se manifestó haber alcanzado un acuerdo extrajudicial con el demandado D. Marcos en la cantidad de 1.904,17 euros, en concepto de 1/4 parte del principal reclamado en el presente procedimiento, en su condición de socio en la misma proporción de la sociedad civil Construcciones Telera s.c. Se aportó f‌iniquito suscrito al efecto y se desistió de la demanda dirigida contra dicho socio, interesando la prosecución contra la deudora principal Construcciones Telera SC y el resto de socios demandados D. Samuel

    , D. Sebastián, y D. Oscar, respecto del resto del principal reclamado, es decir 5.712,54 euros, intereses y costas.

    Por Decreto de fecha 28/9/2018 se acordó tal sobreseimiento por desistimiento en relación a D. Marcos y la continuación del procedimiento frente al resto.

    Alegada en la contestación de la demanda excepción de cosa juzgada fue desestimada en la Audiencia Previa.

TERCERO

Como af‌irma el Tribunal Supremo en sentencia de 12/6/2020 la acción subrogatoria está sometida al plazo de prescripción propio de la acción que corresponde al asegurado contra el autor del daño ( STS 449/1999, de 25 de mayo y 1219/2006, de 7 de diciembre).

Entre la empresa INMOBILIARIA TARDIENTA S.A (ITARSA) y CONSTRUCCIONES TELERA SC se celebró, inicialmente, contrato en virtud del cual la segunda ejecutaba para la primera obras de colocación de piedra en la obra denominada "albergue de Biescas" que estaba ejecutando la primera. Se ignoran los concretos términos de la misma al no haberse aportado el contrato suscrito.

Según se desprende de la prueba documental y de la practicada en juicio:

- la grúa emplazada en la obra era propiedad de Itarsa.

- en un determinado momento el gruista de Itarsa fue desplazado a una obra de Zaragoza y, por precisar de otro gruista y disponer Construcciones Telera SC de trabajador con la titulación habilitante, se celebró contrato verbal para la ampliación del contrato inicial al servicio de gruista.

- se ignoran los concretos términos del contrato, pero si se sabe que el gruista f‌irmó la documentación que le indicó Itarsa y que Construcciones Telera SC fue emitiendo...

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