SAP Cáceres 277/2013, 24 de Octubre de 2013
Ponente | LUIS AURELIO SANZ ACOSTA |
ECLI | ES:APCC:2013:741 |
Número de Recurso | 381/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 277/2013 |
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CACERES
SENTENCIA: 00277/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES
N01250
AVD. DE LA HISPANIDAD S/N
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Tfno.: 927620309 Fax: 927620315
N.I.G. 10037 41 1 2012 0019877
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000381 /2013
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de CACERES
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000216 /2012
Apelante: SOCIEDAD PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL DE EXTREMADURA SA
Procurador: CARLOS ALEJO LEAL LOPEZ
Abogado: FERNANDO CAMPON DURAN
Apelado: Camilo, Germán, Norberto, Carlos Alberto, Augusto
Procurador: ANTONIA MUÑOZ GARCIA, ANTONIA MUÑOZ GARCIA, ANTONIO CRESPO CANDELA, MARIA VANESA RAMIREZ CARDENAS FERNANDEZ DE AREVALO, ANTONIA MUÑOZ GARCIA
Abogado: JOSE VIÑUELAS ZAHINOS, RAFAEL SALGUERO TUESTA, MILAGROS FIGUEROA RODRIGUEZ, RAUL FUENTES PEREZ, JOSE VIÑUELAS ZAHINOS
S E N T E N C I A NÚM.- 277/2013
Ilmos. Sres. =
PRESIDENTE: =
DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =
MAGISTRADOS: =
DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =
DON LUIS AURELIO SANZ ACOSTA =
_____________________________________________________=
Rollo de Apelación núm.- 381/2013 = Autos núm.- 216/2012 =
Juzgado de 1ª Instancia núm.- 4 de Cáceres =
==============================================/
En la Ciudad de Cáceres a veinticuatro de Octubre de dos mil trece.
Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm.-216/2012, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 4 de Cáceres, siendo parte apelante, el demandante SOCIEDAD PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL DE EXTREMADURA, S.A., representado en la instancia y en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Leal López y defendido por el Letrado Sr. Campón Durán, y como parte apelada los siguientes demandados: DON Camilo y DON Augusto, representados en la instancia y en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Muñoz García, y defendidos por el Letrado Sr. Viñuelas Zahino; DON Germán, representado en la instancia y en la presente alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Muñoz García, y defendido por el Letrado Sr. Salguero Tuesta; DON Norberto, representado en la instancia y en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Crespo Candela, y defendido por la Letrada Sra. Figueroa Rodríguez; y DON Carlos Alberto, representado en la instancia y en la presente alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ramírez Cárdenas Fernández de Arévalo, y defendido por el Letrado Sr. Fuentes Pérez .
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 4 de Cáceres en los Autos núm.- 216/2012, con fecha
6 de Junio de 2013, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Carlos Alejo Leal López, en nombre y representación de SODIEX, S.A., contra D. Camilo, D. Augusto, D. Germán Y
D. Norberto y D. Carlos Alberto, debo absolver y absuelvo a los referidos demandados de los pedimentos efectuados en su contra, con expresa imposición a la actora de las costas devengadas en la tramitación presente procedimiento..."
Frente a la anterior resolución y por la representación del demandante, se interpuso del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Admitida que fue la interposición del recurso por el Juzgado, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.
Presentados todos los escritos de oposición al recurso por las distintas representaciones procesales de las partes demandadas, se remitieron los autos originales al Órgano competente, previo emplazamiento de las partes, que incoó el correspondiente de Rollo de Apelación.
Recibidos los Autos y el Rollo de Apelación en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a turnar de ponencia; y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 11 de Octubre de 2013, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C .
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON LUIS AURELIO SANZ ACOSTA .
En el escrito inicial que encabeza este procedimiento, se promovió demanda de juicio
ordinario, en ejercicio de una acción de cumplimiento contractual y se dictó sentencia desestimando íntegramente la demanda y absolviendo a los demandados con expresa imposición de costas a la actora.
Disconforme el demandante, se formula recurso de apelación alegando en síntesis, los siguientes motivos: 1º) interpretación arbitraria de la voluntad de las partes recogida en el contrato de compraventa a término de acciones, en lo que se refiere al alcance de la solidaridad pactada en el contrato y al incumplimiento del contrato por todos los compradores.
Antes de entrar en el análisis del primero de los motivos de apelación cabe significar como antecedente que de lo actuado se deduce que, como expone la juzgadora de la primera instancia, la actora prestó apoyo económico a la mercantil TUBOS MARIÑO S.A., mediante su participación en el capital de la misma por un importe total de 134.754 #, mediante la suscripción y desembolso de hasta el 45 % del capital social final previsto, elevándose a público en fecha 1 de diciembre de 2005 la ampliación del capital mediante la emisión de 3.009 acciones con un valor de 61 # por cada una de ellas, de las que la actora suscribió y desembolso 2.209, por el importe antes referido.
Al mismo tiempo se conviene entre la actora y los socios de la otra entidad un pacto de desinversión, documentado como compraventa a término de las acciones, en virtud del cual los socios adquirirían las acciones compradas por la actora, en un plazo de diez años, por un precio coincidente con la cantidad desembolsada como valor nominal de las 2.209 acciones, más una tasa de revalorización anual equivalente al Euribor a seis meses, incrementado en 0#75 puntos los cinco primeros años, y al Euribor más 1#50 puntos en los cinco años siguientes, casa pagadera semestralmente.
En este contrato de "compraventa a término", que es el objeto del litigio, se contienen las siguientes estipulaciones de interés:
ESTIPULACIÓN 1. OBJETO
"SODIEX, en su calidad de vendedor a término, vende a Don Augusto, Don Camilo, Don Norberto
, Don Germán y Don Carlos Alberto, en su calidad de compradores a término, en la proporción que luego se dirá y con el cumplimiento de los requisitos legales vigentes, las acciones mencionadas en el expositivo segundo, que SODIEX posee en el capital de TUBOS MARIÑO S.A., Totalmente libres de cargas y gravámenes, con todo cuanto a ellas es accesorio y complementario, obligándose los compradores a término solidariamente al cumplimiento de todas las obligaciones contraídas en virtud del presente contrato.
La distribución final entre los compradores a término es la siguiente:
· Augusto adquiere a término 536 acciones, las nº 3501 a 4036, ambos inclusive, asumidas en la ampliación de capital descrita en el expositivo segundo anterior por SODIEX.
· Camilo adquiere a término 437 acciones, las nº 4037 a 4510, ambos inclusive, asumidas en la ampliación de capital descrita en el expositivo segundo anterior por SODIEX
· Don Germán adquiere a término 127 acciones, las nº 4511 a 4637, ambos inclusive, asumidas en la ampliación de capital descrita en el expositivo segundo anterior por SODIEX
· Norberto adquiere a término 536 acciones, las nº 4638 a 5173, ambos inclusive, asumidas en la ampliación de capital descrita en el expositivo segundo anterior por SODIEX.
· Carlos Alberto adquiere a término 536 acciones, las nº 5174 a 5709, ambos inclusive, asumidas en la ampliación de capital descrita en el expositivo segundo anterior por SODIEX.
ESTIPULACION 2. PRECIO Y FORMA DE PAGO
"2.1. El precio para la compraventa a término de las acciones será el que resulte de aplicar al Valor desembolsado en cada momento de cada una de las acciones objeto de compra, la tasa de actualización anual del Euribor a seis meses incrementado en 0#75 puntos durante los cinco primeros años y del Euribor a seis meses incrementado en 1#50 puntos, durante los cinco restantes y durante el tiempo que transcurra hasta la fecha de transmisión efectiva de las acciones a favor de los compradores a término, computan los plazos desde la fecha de suscripción por SODIEX.
Anticipadamente, sin embargo, a cuenta del precio de compra que resulte, en todos los casos del anterior párrafo, los compradores a término se obligan a pagar a SODIEX semestralmente y cada comprador a término en la proporción que le corresponda (computados los periodos de fecha a fecha, desde la fecha de desembolso) el coeficiente de revaluación antes señalado.
El equivalente al importe total desembolsado se pagará al vencimiento del término. A los efectos del presente contrato se entiende por Euribor, el tipo de Euribor a seis meses, publicado en el B.O.E., Correspondiente al último día hábil del mes anterior a la fecha en la que deba liquidarse la casa de revaluación anual.
(...)
2.5. La referida obligación de pagos parciales y anticipados tiene también, conforme a lo...
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