SJPI nº 11 97/2014, 30 de Julio de 2014, de Las Palmas de Gran Canaria

PonenteJOSE ALEXIS REYES NEGRIN
Fecha de Resolución30 de Julio de 2014
Número de Recurso571/2013

Copia Sentencia 97/2014

J.O. nº 571/2014

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a treinta de julio de dos mil catorce.

Vistos por José Alexis Reyes Negrín, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Las Palmas de Gran Canaria y su partido, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO sobre acción de cumplimiento contractual y de reclamación de cantidad, seguidos ante este Juzgado bajo el número 571/2013, a instancia de D. Fermín , representado por la Procuradora Dña. Marta Rivero Pérez y asistida por el Letrado D. Eduardo López Mendoza, contra la entidad "BANCO SANTANDER, S.A.", representado por el Procurador D. Armando Curbelo Ortega y asistido por el Letrado D. Francisco Javier García Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Dña. Marta Rivero Pérez, en la representación indicada y mediante escrito que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, se presentó demanda de juicio ordinario en la que, después de alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, solicita que se dicte sentencia por la que:

  1. ) Se declare haber lugar al cumplimiento de la cláusula tercera de los contratos de préstamo con garantía hipotecaria de fechas 02 de agosto de 2006 y 21 de abril de 2009, no habiendo lugar, en consecuencia, a la modificación del diferencial del tipo de interés pactado, por haber concurrido el despido improcedente del actor, acordándose la consiguiente reliquidación del préstamo, conforme a dictamen pericial y a lo expuesto en el Hecho Cuarto de la demanda, con deducción igualmente de las diferencias indebidamente cobradas, con los intereses legales desde su fecha de cobro por el Banco, del principal del préstamo, o en su defecto, la restitución de la diferencia indebidamente cobrada con sus intereses legales, intereses éstos que se computarán desde la fecha del respectivo abono de las cuotas ilícitamente incrementadas, o alternativamente, desde la interpelación judicial, hasta la firmeza de la Sentencia.

  2. ) Subsidiariamente, que se declare haber lugar al cumplimiento de dicha cláusula de revisión anual del tipo de interés temporáneamente, procediéndose a dicha revisión anual del tipo de interés en fechas 21 de abril y 02 de agosto del presente año 2003, previa su notificación en plazo no inferior a quince días, con restitución de la diferencia devengada con sus intereses legales, intereses éstos que se computarán desde la fecha del respectivo abono de las cuotas ilícitamente incrementadas, o alternativamente, desde la interpelación judicial, hasta la firmeza de la Sentencia.

  3. ) Con expresa condena en costas a la demandada.

Se debe poner de manifiesto que los documentos no se presentaron conjuntamente con la demanda, sino que se incorporaron a los presentes autos a través de escrito presentado con fecha 20/09/2013; aunque con la numeración indicada en la propia demanda.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se emplazó a la demandada, la cual presentó escrito de contestación a la demanda en el que, después de alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, solicita que se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda y se condene en costas a la parte actora.

TERCERO

La audiencia previa tuvo lugar el día 21 de enero de 2014, y tras cumplir las fases previstas en la Ley, las partes propusieron las pruebas que estimaron oportunas. Por la parte actora se propuso como medios de prueba: el interrogatorio de la demandada, documental, aportó más documental, testifical y pericial. Por la parte demandada se propuso: documental por reproducida y testifical. Todos los medios probatorios fueron admitidos, salvo el interrogatorio de la demandada (al admitirse la persona designada como testigo y no como representante de la parte) y algunos testigos propuestos por la actora.

CUARTO

La vista tuvo lugar el día 01 de abril de 2014, y una vez practicada la prueba admitida, con el resultado que consta en el acta audiovisual, quedaron los autos vistos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

OBJETO.-

  1. El objeto de litigio viene representado por la interpretación que se le debe dar a determinadas cláusulas contractuales suscritas por las partes, en el sentido de que si el despido improcedente del que fue objeto el actor por parte de la demandada impide que se aplique la cláusula relativa al tipo de interés remuneratorio de los préstamos hipotecarios previsto en el contrato para los casos en los que termina la relación laboral del Banco con el empleado y prestatario. Al respecto, la parte demandante considera que debe seguir disfrutando del tipo remuneratorio previsto para los empleados del Banco porque el despido improcedente es un acto ilícito y no entra dentro de los supuestos previstos contractualmente, debiendo interpretarse las cláusulas a su favor y de acuerdo con la legislación protectora de los consumidores y usuarios.

  2. La parte demandada se opone a la anterior pretensión porque considera que, de acuerdo con lo pactado, una vez extinguida la relación laboral, al margen de que que el despido sea o no procedente, el demandante pierde los beneficios derivados de ser empleado.

SEGUNDO

ANTECEDENTES.-

Antes de entrar en el análisis de lo que es objeto de la presente litis, se debe poner de manifiesto los siguientes antecedentes:

  1. ) El demandante era empleado de la entidad demandada y fue despedido por ésta con fecha 20/04/2010, reconociendo la entidad de crédito que el despido fue improcedente. Al mismo tiempo, ofreció al actor una indemnización por tal despido improcedente de 156.455,78 euros y una cantidad bruta de 14.173,66 euros en concepto de salarios de tramitación. Este ofrecimiento fue aceptado por el actor, reservándose el derecho a reclamar otros conceptos distintos a los contenidos en la demanda laboral que conoció el Juzgado de lo Social nº 2 de esta ciudad [doc. nº 1 demanda].

  2. ) El día 02/08/2006 se otorgó ante el Notario D. Antonio Roberto García García escritura pública de préstamo hipotecario (nº NUM000 de su protocolo) entre el Banco Santander y el Sr. Fermín (y su esposa) [doc. nº 2 demanda]. De esta escritura cabe destacar los siguientes extremos contenidos en la Cláusula Tercera (de las Cláusulas Financieras) relativa a los "Intereses Ordinarios":

    › El apartado A) relativo al denominado "Tramo A" se inicia de la siguiente manera: "Tramo acogido a condiciones de empleado hasta la cantidad de... (233.500,00) EUROS" (pág. 22 escritura). Posteriormente señala el tipo de interés ordinario fijo al 1,745% hasta el 31/12/2006. A partir de esta fecha se pactó un tipo de interés nominal anual del 65% del tipo de interés de referencia (en este caso, el EURIBOR).

    › Este apartado A) relativo al denominado "Tramo A" continua describiendo las distintas opciones de cálculo del tipo de interés de referencia hasta que en la página nº 29 de la escritura aparece en negrita el siguiente apartado con el título "Modificación del tipo de interés por extinción de la relación laboral" y con el siguiente texto:

    "A) Toda vez que las condiciones económicas de este contrato se han establecido en consideración a la cualidad que la parte prestataria tiene de empleado del Banco, circunstancia esta que constituye condición esencial del presente contrato, en caso de baja en la relación laboral, voluntaria o no , por causas distintas a las que se indican en el Apartado letra B de la presente Cláusula, el tipo de interés pactado anteriormente quedará modificado, y en su lugar se aplicará, en los sucesivo un tipo de interés variable, conforme a lo que se conviene a continuación".

    "B) En relación con lo convenido en el apartado letra A de la presente Cláusula, serán causas de baja en la relación laboral, que no implicarán modificación alguna del tipo de interés , la jubilación, prejubilación, el fallecimiento, la invalidez permanente en cualquiera de sus grados (total, absoluta y gran invalidez), excedencia forzosa y, por último, durante un año, la excedencia concedida al ampardo del número 3 del artículo 46 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores (excedencia para el cuidado de un hijo menor de 3 años o de un familiar)".

    "C) En el supuesto de que haya de procederse a la modificación del tipo de interés, conforme a lo pactado en el apartado letra A de la presente Cláusula, el Banco comunicará a la parte prestataria con antelación no inferior a quince días el nuevo tipo de interés y la fecha de liquidación y pago en que este nuevo tipo de interés será aplicable. El periodo comprendido entre dicha fecha y la de la última cuota de amortización, fijada en el día indicado en la Cláusula Segunda, se devidirá en periodos de interés sucesivos cuya duración normal será de un año , excepto el último periodo cuyo vencimiento coincidirá con la fecha de vencimiento final del contrato" (pág. 30 escritura).

    › El apartado B) relativo al denominado "Tramo B" se inicia de la siguiente manera: "Tramo ajeno a condiciones de empleado por importe de... (100.000,00) EUROS" (pág. 34 escritura).

  3. ) El día 21/04/2009 se otorgó ante el Notario D. Antonio Roberto García García escritura pública de modificación y ampliación de préstamo hipotecario (nº NUM001 de su protocolo) entre el Banco Santander y el Sr. Fermín (y su esposa) [doc. nº 2 demanda]. De esta escritura cabe destacar los siguientes extremos contenidos en la Cláusula Tercera (relativa a la "Modificación del tipo de interés remuneratorio" -pág. 20 escritura-):

    › Se pactó un interés nominal fijo desde la fecha de la escritura hasta el día 31 del mes de enero siguiente del 1,388%.

    › Se estableció un tipo de interés variable del 65% del tipo de interés de referencia (pág. 21 escritura).

    › En la página nº 27 de la escritura aparece en negrita y subrayado el siguiente apartado con el título ...

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