SAP Alicante 655/2013, 2 de Septiembre de 2013

PonenteMARIA EUGENIA GAYARRE ANDRES
ECLIES:APA:2013:3501
Número de Recurso345/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución655/2013
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2013-0004503

Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000345/2013- - Dimana del Juicio Oral - 000557/2010

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE ALICANTE

Instructor INSTRUCCION Nº 1 DE ALCOY

ap pa 45/09

Apelante Jon

Abogado ADILIA MARTI SANTAMARIA

Procurador JOSE MANUEL GUTIERREZ MARTIN

Apelado/s MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 000655/2013

ILTMOS. SRES.:

D. VICENTE MAGRO SERVET

D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ

DÑA. Mª EUGENIA GAYARRE ANDRES

En la ciudad de Alicante, a Dos de septiembre de 2013

L a Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº, de fecha 12 de abril de 2013 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000557/2010, habiendo actuado como parte apelante Jon, representado por el Procurador Sr./a. GUTIERREZ MARTIN, JOSE MANUEL y dirigido por el Letrado Sr./a. MARTI SANTAMARIA, ADILIA, y como parte apelada MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo

El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "En aras a la brevedad se da por reproducido el fallo de la sentencia de instancia.".

Tercero

Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Jon el presente recurso de apelación.

Cuarto

Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 2/9/13.

Quinto

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. Mª EUGENIA GAYARRE ANDRES

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Declara probado la Juez de lo Penal que el acusado en fecha 14 de marzo del 2009 al llegar

al domicilio familiar que compartía con su esposa, Laura, inició una discusión con ésta en el trascurso de la cual la agarró fuertemente por la muñeca cayendo Laura al suelo causándole lesiones, contusión en muñeca izquierda con hematoma y tumefacción, que sólo requirieron para su sanidad una primera asistencia facultativa hechos por los que el recurrente es condenado como autor de un delito de lesiones en el ámbito familiar penado en el art. 153.1 y 3 del cpenal a la pena de nueve meses de prisión .

Alega el recurrente como motivo del recurso " error en la apreciación de la prueba " . Entiende el recurrente que no se ha practicado prueba suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia que asiste al acusado ya que en ausencia de otros testimonios, la declaración de la perjudicada, no puede dada las circunstancias expuestas en el escrito del recurso constituir prueba de cargo suficiente que enerve dicho principio. El motivo ha de desestimarse por los siguientes argumentos :

Señala la sentencia del TS de fecha 29-11-00 que "La presunción de inocencia se integra en nuestro ordenamiento como un derecho fundamental de toda persona en cuya virtud ha de presumirse su inocencia cuando es acusada en un procedimiento penal. Este derecho supone, entre otros aspectos, que corresponde a la acusación proponer una actividad probatoria ante el tribunal de instancia y que de su practica resulte la acreditación del hecho del que acusa. El tribunal procederá a su valoración debiendo constatar la regularidad de su obtención y su carácter de prueba de cargo, es decir, con capacidad para alcanzar, a través de un razonamiento lógico, la declaración de un hecho típico, antijurídico, penado por la ley y que pueda ser atribuido, en sentido objetivo y subjetivo, al acusado, debiendo expresar en la sentencia el relato de convicción y el razonamiento por el que entiende que se ha enervado el derecho fundamental a la presunción de inocencia. Se insiste por el TS que corresponde al tribunal comprobar que el juzgador ha dispuesto de la precisa actividad probatoria para la afirmación fáctica contenida en la sentencia, lo que supone constatar que existió porque se realiza con observancia de la legalidad en su obtención y se practica en el juicio oral bajo la vigencia de los principios de inmediación, oralidad, contradicción efectiva y publicidad, y que el razonamiento de la convicción obedece a criterios lógicos y razonables que permitan su consideración de prueba de cargo.

En el caso de autos la convicción de la juez es plena ante la prueba practicada en el plenario al estar tipificados los hechos en el art. 153.1 y 3 . CP y la convicción resulta de la prueba practicada en el plenario, como así se señala en el FD 1º de la resolución recurrida, respecto a la declaración de la víctima, parte médico de fecha 14 de marzo del 2009 en el que consta que Laura ya relata que las lesiones que sufre en la muñeca izquierda se las ha causado cuando tras una discusión con su pareja éste le ha cogido fuerte de la mano izquierda y ella ha caido al suelo e informe del médico forense, declaración de la víctima que es admitida, sobre todo en este tipo de hechos que ocurren dentro del hogar, lo que determina una circunstancia interna de agravación, pero que dificulta, en ocasiones, su prueba al tratarse de hechos ocurridos en la propia intimidad del domicilio familiar y en los que si no hay lesiones objetivizadas resulta que depende de la valoración que efectúe el juzgador de las declaraciones de las partes.

En el presente caso sí existe un parte de lesiones que objetiviza, además, la declaración de la víctima. La declaración de la victima es una prueba hábil para enervar el derecho fundamental a la presunción de inocencia (Cfr. SSTS 9 y 20 de octubre de 1999 y 1576/2000, de 14 de octubre ). Señala la sentencia de la Sala 2ª del TS de 6-10-00 que ".... Encuadrada en la prueba testifical, su valoración corresponde al tribunal que con inmediación, oralidad, publicidad y contradicción efectiva, ha percibido directamente el contenido de cuanto expresa el testigo, esto es, los...

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