STSJ Canarias 468/2013, 22 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución468/2013
Fecha22 Marzo 2013

En Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de marzo de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D. ÁNGEL MIGUEL MARTÍN SUÁREZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 166/2011, interpuesto por SOVIARDIAL SLU, frente a Sentencia 382/2010 del Juzgado de lo Social Nº 9 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 1008/2009 en reclamación de Cantidad siendo Ponente el ILTMO. SR. D. ÁNGEL MIGUEL MARTÍN SUÁREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Casiano, Conrado, Felipe, Gerardo, Hermenegildo, Indalecio, Jeronimo, Justiniano, Lorenzo, Martin, Sara y Nicolas

, en reclamación de Cantidad siendo demandado/a D./Dña. ARISTA CONSTRUCCIONES INTEGRAL S.L., ARISTA GESTION INTEGRAL S.L., ARISTA PROMOCIONES SENIOR S.L.U., ARISTA PROMOCIONES JUNIOR S.L.U., GRUPO ARISTA HABITAT SL y SOVIARDIAL SLU y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 30/06/2010, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Los actores han prestado servicios por cuenta y dependencia de la entidad Arista Construcción Integral SLU, conforme a la siguiente antigüedad, categoría y salario día, con prorrateo de pagas extras.:

Felipe : 20/07/2004; oficial 1ª Administración; 60,64 euros.

Gerardo (DNI NUM000 ); 17/08/2005; Oficial 2ª Administ.; 97,22 euros.

Hermenegildo ; 2/09/2004; alicatador; 65,62 euros.

Indalecio ; 2/09/2004; alicatador; 65,62 euros.

Jeronimo ; 3/11/2003; oficial 1ª; 43,56 euros.

Justiniano ; 12/01/2005; oficial 2ª Albañil; 45,16 euros.

Lorenzo ; 1/02/2006; peón; 40,18 euros.

Martin ; 3/11/2003; encargado; 116,84 euros.

Sara ; 5/04/2005; arquitecto técnico; 139,33 euros.

Casiano ; 3/04/2006; ingeniero; 93,44 euros. Nicolas ; 31/08/2006, técnico; 83,33 euros.

Conrado ; 16/05/2005; Oficial 1ª; 61,20 euros.

SEGUNDO

La entidad Arista Construcción Integral SLU adeuda a los actores las siguientes cantidades, a fecha 16 de septiembre de 2009 (fecha de despido):

Felipe : 6.548,93 euros.

Gerardo (DNI NUM000 ): 10.500 euros.

Hermenegildo : 7.086,89 euros.

Indalecio : 7.086,89 euros.

Jeronimo : 4.704,66 euros.

Justiniano ; 4.877,10 euros.

Lorenzo ; 4.339,01 euros.

Martin ; 12.618,18 euros.

Sara ; 5/04/2005; 15.047,68 euros.

Casiano ; 10.091,81 euros.

Nicolas ; 9.000 euros.

Conrado ; 7.344,12 euros.

TERCERO

La entidad Arista Construcción Integral SLU fue declarada en concurso voluntario por Auto de 18 de noviembre de 2009 dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Las Palmas de GC .

CUARTO

La escisión de la entidad Arista Construcción Integral dio lugar a la formación de Arista Construcción Integral SL, Arista Gestión Integral SLU, Arista Promociones Senior SLU y Arista Promociones Junior SLU, propiedad todas ellas el Grupo Arista Habitat SLU, siendo D. Juan Pablo su administrador único. Grupo Arista Habital SLU pertenece a la entidad Soviardal SLU

QUINTO

Las entidades citadas conforman el Grupo Arista.

SEXTO

En fecha 28 de octubre de 2005, Dña. Sara suscribió con la entidad Arista Construcción Integral SLU, en cuya virtud la primera asumía la dirección facultativa y la coordinación de seguridad y salud de todas las obras del grupo, debiendo atender como profesional colegiado todas las necesidades de firma de la empresa, empresas del grupo y empresas que ésta designe, firmando así aquellos proyectos, estudios de seguridad y salud, planes de seguridad y, en caso necesario, como jefe de obra para los que fuera requerida por parte de la gerencia o de la dirección técnica del grupo. De igual forma, consta en el contrato que en caso de finalización de su relación laboral con el grupo Arista debería renunciar a las direcciones facultativas que ostentara en ese momento

SÉPTIMO

Las empresas que configuran el Grupo Arista cuentan con un sistema de retribuciones variables, vinculadas a los objetivos individuales de cada entidad y del Grupo.

OCTAVO

La entidad Grupo Arista Habitat SL, en el año 2008, contaba con un inmovilizado material de tal solo 1.147,48 euros (activo) e inversiones en empresas del grupo y asociadas a largo plazo de 1.363.787,77 euros (activo).

NOVENO

En fecha 16 de septiembre de 2009 tuvo lugar el preceptivo acto de conciliación, con el resultado de "sin avenencia".

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: "ESTIMAR la demanda interpuesta por Felipe, Gerardo (DNI NUM000 ), Hermenegildo, Indalecio, Jeronimo, Justiniano, Lorenzo

, Martin, Sara, Casiano, Nicolas, Conrado frente a la entidad Arista Construcción Integral SL, Arista Gestión Integral SLU, Arista Promociones Senior SLU y Arista Promociones Junior SLU, Grupo Arista Habitat SLU y entidad Soviardal SLU CONDENANDO a las entidades demandadas a abonar a los actores SOLIDARIAMENTE las siguientes cantidades:

Felipe : 6.548,93 euros.

Gerardo (DNI NUM000 ): 10.500 euros. Hermenegildo : 7.086,89 euros.

Indalecio : 7.086,89 euros.

Jeronimo : 4.704,66 euros.

Justiniano ; 4.877,10 euros.

Lorenzo ; 4.339,01 euros.

Martin ; 12.618,18 euros.

Sara ; 5/04/2005; 15.047,68 euros.

Casiano ; 10.091,81 euros.

Nicolas ; 9.000 euros.

Conrado ; 7.344,12 euros.

Cantidades que devengarán un interés anual por moral del 10 %.

Y ABSOLVER a D. Juan Pablo de todas las pretensiones deducidas en su contra."

CUARTO

Contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por SOVIARDIAL SLU, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente, señalándose para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estiam la demanda interpuesta por Dña. Felipe ; D. Gerardo ; D. Hermenegildo ; D. Indalecio ; D. Jeronimo ; D. Justiniano ; D. Lorenzo ; D. Martin ; Dña. Sara ; D. Casiano

; D. Nicolas y D. Conrado y condena solidariamente a las condenadas, Arista Contrucción Integral S.L.; Arista Gestión Integral S.L.U; Arista Promociones Senior S.L.U; Arista Promociones Junior S.L.U; Grupo Arista Habitat S.L:Y. y SOVIARDAL S.L.U., a que abonen a los actores las cantidades consignadas en la misma.

Y absuelva a D. Juan Pablo de todas las pretensiones deducidas en su contra.

Frente a la citada sentencia se alza la dirección legal de SOVIARDIAL S.L., mediante el presente recurso de suplicación articulado en bae a tres motivos previstos y regulados en las letras a) b) y c) del art. 191 TRLPL .

El recurso ha sido impugnado por la dirección legal de la parte actora.

SEGUNDO

Previamente a entrar a conocer y resolver de los motivos planteados por la recurrente, SOVIARDIAL S.L., la Sala ha de determinar la existencia o no de la excepción de cosa juzgada en relación con la sentencia dictada por esta Sala en fecha 31/01/2011 - ( Rec. nº 1292/2010 )-, dinamante, a su vez, de la sentencia de instancia de fecha 22/02/2010, dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria - ( autos de juicio nº 1015/2009)-, y en la cual declara extinguida la relación laboral de cada uno de los aquí demandadas, fijando las indemnizaciones correspondientes; y condenándose a la empresa, Arista Construcción Integral S.L.U.

Y absolviéndose, entre otras, a la ahora recurrene, SOVIARDIAL, S.L.

Sentado lo que antecede la Sala trae a colación su sentencia de fecha 30/11/2010 - (Rec. nº 1528/2008 )-y en cuyo Fundametneo de Derecho SEXTO señala:

"SEXTO.- Por el cauce procesal de la letra c) del art. 191 TRLPL, la recurrente denuncia las infracciones del art. 1, párrafo 2º del Convenio Colectivo de aplicación, en relación con los artículos 37.1 CE 78 y 3.1.b ) y 82 y siguientes TRLET ; así como de la doctrina constitucional y la jurisprudencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, con cita de las sentencias recogidas en su escrito de recurso.

Asimismo, denuncia la infracción del art. 22 TRLET, en relación con el art. 167 del RDL 781/1986, de 19 de abril ; así como del art. 9.1 párrafo 2º de la O.M. de 15 de julio de 1999.

Sentado lo que antecede, la Sala previamente a conocer y resolver del indicado motivo de censura jurídica, ha de determinar si concurre o no en el supuesto enjuiciado la excepción procesal de cosa juzgada, que dada su naturaleza jurídica de orden público procesal ha de apreciarse, en su caso, de oficio. Y a tal efecto se ha de señalar que esta Sala, en su sentencia de fecha 29/09/2009 -(Rec. nº 1245/2007 )-, en cuyo Fundamento de Derecho TERCERO se recoge lo siguiente: "TERCERO.- Por el cauce procesal de la letra c) del art. 191 TRLPL, la recurrente denuncia la infracción de los artículos 4.2.f ) y 26.3 TRLET .

El motivo no prospera.

Sentado lo que antecede se ha de precisar que la ahora recurrente no alega infracción de disposición normativa de clase alguna atinente a la apreciación por la Magistrada > de la excepción procesal de cosa juzgada.

No obstante lo anterior y a los efectos de dar respuesta a la procedencia o no de dicha excepción procesal se ha de traer a colación, entre otras, la sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de fecha 19/10/2007 -(Rec. nº 4128/2006 )- y la sentencia de esta Sala de fecha 12/03/2009 .

Y así, en el Fundamento de Derecho SEGUNDO de la S.T.S. de 19/10/07 se señala:

" SEGUNDO.- La parte recurrente alega la infracción por inaplicación del artículo 27.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, en relación con los artículos 56.1.a ) y 56.1.b) del Estatuto de los Trabajadores en su redacción dada por el Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de Marzo, así como del artículo 137 de la Ley de Procedimiento Laboral .

La cuestión relativa a la procedencia de...

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