STSJ Canarias 319/2013, 5 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Marzo 2013
Número de resolución319/2013

SENTENCIA

En las Palmas de Gran Canaria, a 5 de Marzo de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias en Las Palmas, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. Humberto Guadalupe Hernández (Presidente), Dª. María Jesús García Hernández y Dª Mª José Muñoz Hurtado, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el procedimiento de conflicto colectivo nº 15/12 promovido por Federación de Trabajadores de Seguridad Privada USO, representada por el Letrado D. Juan Agustín Díaz Rodríguez y FES - UGT Canarias, representada por la Letrada Dª Davinia Pohumal González, D. Olegario, D. Luis María, D. Braulio, D. Gonzalo, D. Pio, D. Jesús María, D. Casimiro, D. Hipolito, D. Romulo, D. Pedro Antonio, D. Dimas,

  1. Julián, Dª Ana, D. Valentín, D. Benjamín, D. Guillermo, D. Rodolfo, representados por el Letrado D. José Losada Quintas, D. Pedro Jesús, D. Donato, D. Justo y D. Valeriano y D. Cornelio, representado por el Letrado D. Diego León Socorro, contra Seguridad Integral Canaria SA, Sindicato Independiente y CCOO, habiéndose personado como litisconsortes de la parte demandante Asociación Profesional de Compañías Privadas de Servicios de Seguridad (APROSER), Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada y Servicios Afines y D. Jon

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª José Muñoz Hurtado quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15/05/12 por Federación de Trabajadores de Seguridad Privada USO, representada por el Letrado D. Juan Agustín Díaz Rodríguez y FES - UGT Canarias, representada por la Letrada Dª Davinia Pohumal González se presentó demanda de conflicto colectivo frente a Seguridad Integral Canaria SA, CCOO y Sindicato Independiente en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos terminó suplicando se dictase sentencia declarando la nulidad o improcedencia del pacto novatorio suscrito el 14/03/12 por la empresa demandada y el Comité de Centros Varios, condenando a los demandados a estar y pasar por tal pronunciamiento y a la empresa demandada a reponer a los trabajadores afectados por el conflicto a las condiciones de trabajo establecidas en el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda por Decreto de 25 de mayo de 2012 se citó a las partes para la conciliación y correspondiente juicio.

En la hora y fecha señaladas comparecieron las partes debidamente representadas, efectuando las alegaciones y proponiendo los medios de prueba que estimaron convenientes en defensa de sus intereses, con el resultado que obra en el acta levantada al efecto y en el correspondiente soporte audiovisual que consta asimismo unido a las actuaciones.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Seguridad Integral Canaria SA, actúa en el sector de seguridad privada, desarrollando en todo el territorio nacional actividades de vigilancia y protección de bienes e instalaciones, transporte de fondos y valores y central receptora de alarmas.

Dicha compañía cuenta con centros de trabajo en todas las islas del archipiélago canario y en las siguientes provincias de la península: Segovia, Madrid, Palma de Mallorca, Sevilla, Burgos, Guadalajara, Cáceres y Badajoz.

SEGUNDO

En la empresa demandada existe representación unitaria de los trabajadores en los siguientes centros de trabajo:

1) Provincia de Tenerife - 1 Comité de Empresa conformado por 7 miembros (6 por el sindicato USO y 1 por Plataforma Independiente)

2) Provincia de Las Palmas

- Centro de Trabajo de Administración de Justicia - Comité de Empresa con 5 componentes (3 por CCOO, 1 por USO y 1 por Intersindical Canaria), elegido en las elecciones sindicales celebradas el 22 de febrero de 2011.

- Dínosol - 3 delegados de personal (2 por Intersindical Canaria y 1 por CCOO.

- Universidad de Las Palmas - Comité de Empresa con 5 miembros (2 por UGT, 1 por CCOO y 2 por Intersindical Canaria), electo en el proceso electoral celebrado el 7 de julio de 2010, estando conformado el censo electoral por 52 trabajadores indefinidos

- Resto de Centros de Trabajo - Comité de Empresa denominado de centros varios, que en el momento de las elecciones estaba integrado por 21 miembros (19 representantes de plataforma independiente de trabajadores y 2 de CCOO), y en la actualidad por 20 al haber pasado uno de los electos por CCOO a formar parte del órgano de representación unitaria del centro de trabajo de Administración de Justicia.

En dicha unidad electoral las últimas elecciones se celebraron el 1/12/05 y el censo electoral estaba constituido por 674 trabajadores indefinidos y 284 temporales

3) Madrid

4) Segovia

TERCERO

El día 5 de marzo de 2012 el administrador de la empresa demandada, acompañado de su asesor jurídico, mantuvo una reunión con 7 miembros del Comité de Empresa de Centros Varios, todos ellos de la Candidatura Independiente de Trabajadores, en la que expuso que se iniciaba el periodo de consultas para la modificación colectiva de condiciones de trabajo conforme al Art. 41 ET por causas económicas (falta de liquidez ocasionada por impagos y retrasos de los clientes, excesivo coste financiero que suponía acudir a entidades de crédito para atender a los compromisos de pago, obligatoriedad de acudir a despidos por extinciones y reducciones de servicios con el consiguiente coste económico), poniendo igualmente de manifiesto que, entre otras condiciones laborales, resultaba conveniente tomar decisiones sobre la jornada, la estructura del salario, el periodo de pago de salario, y la obligatoriedad de abono de algunos conceptos previstos en la norma colectiva sectorial.

En dicho acto se hizo entrega a la representación unitaria de los trabajadores de las cuentas anuales de la entidad, así como de un informe elaborado por su departamento financiero.

CUARTO

En nueva reunión celebrada el siguiente día 8, a la que asistieron idénticas partes, la representación de la empresa propuso la adopción de las siguientes medidas: Aumento de la jornada laboral a 192 horas mensuales, disminución del 15% del salario base e inaplicación de los pluses de nocturnidad, festivos, nochebuena y fin de año así como del complemento de incapacidad temporal por enfermedad común, supresión de los pluses de transporte y vestuario en vacaciones, eliminación de la paga de beneficios condicionándola al efectivo beneficio empresarial ofertando el reparto proporcional a la jornada de cada trabajador de un 10% de los beneficios declarados anualmente, congelación salarial tomando como referente las tablas de 2011 y extensión de la fecha de pago de salarios hasta el día 10 de cada mes.

Por la parte social se señaló que, aún cuando la documentación económica facilitada por la empresa resultaba veraz, algunas de las medidas propuestas resultaban desproporcionadas, comprometiéndose a formular una propuesta alternativa.

QUINTO

El 12 de marzo se mantuvo un tercer encuentro, en el que las partes dieron por finalizado el periodo de consultas, comprometiéndose a la firma en los días siguientes de un convenio de empresa en el que se materializase el acuerdo adoptado para la modificación de las condiciones de trabajo que sería vinculante para los trabajadores a los que afectaba y en su ámbito temporal y personal, siendo la propuesta final pactada la siguiente: Establecer la jornada de trabajo en 184 horas mensuales, mantener las tablas salariales de 2011 sin actualizaciones ni incrementos, modificar la estructura del salario base, pasando a denominarse un 15% complemento de productividad que solo se percibiría en caso de cumplir la jornada mensual de 184 horas al mes, inaplicación de los pluses de nocturnidad, festivos, nochebuena y fin de año, supresión de los pluses de transporte y vestuario en la paga de vacaciones, eliminación del complemento de incapacidad temporal por enfermedad común, abono de las horas extraordinarias a mes vencido a razón de 6 # y diferir el pago del salario mensual hasta el día 10.

La parte social solicitó que se asumieran los siguientes compromisos: No extinguir puestos de trabajo por causas objetivas, salvo que las medidas extintivas trajeran causa de supresión de empleos directos vinculados a contratos con clientes públicos o privados que se redujeran o suprimieran, disminución de la realización de horas extraordinarias, repartiendo el trabajo para evitar despidos, respetando, salvo circunstancias excepcionales, el límite legal, establecer una nueva paga extraordinaria o bonus de compensación, adicional a la paga de beneficios a abonar en el mes de abril equivalente al 15% del beneficio empresarial que sería repartida proporcionalmente entre los trabajadores en función de su jornada de trabajo.

SEXTO

En la mañana del día 14 de Marzo, la dirección de la empresa los siete miembros del Comité de Empresa que participaron en las reuniones mantenidas durante el periodo de consultas, y una persona más cuya identidad no ha quedado esclarecida, firmaron acuerdo del siguiente tenor literal:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La actual situación de crisis económica generalizada en todos los sectores de actividad y con incidencia directa en el sector de servicios y en el ámbito de la seguridad privada ha puesto de manifiesto la necesidad de adaptar las relaciones laborales a las circunstancias en que estas se prestan y en el que las empresas se manejan respecto a clientes y terceros.

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