STSJ Canarias 409/2013, 19 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución409/2013
Fecha19 Marzo 2013

En Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de marzo de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1607/2012, interpuesto por la EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA S.A., frente a Sentencia 000184/2012 del Juzgado de lo Social Nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000135/2012-00 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO. SR. D. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Sergio, en reclamación de Despido siendo demandada la EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA S.A. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 27/04/2012, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor, Sergio, ha venido prestando servicios retribuidos por cuenta de la empresa demandada desde el día 10.11.03, con la categoría G4NI y percibiendo un salario diario bruto prorrateado de 66, 73 euros, no ostentando cargo de representación de trabajadores (ordinal conforme).

SEGUNDO

El 12.01.12 la empresa entrega carta de despido, por reproducida en su texto, al trabajador en virtud de la cual le comunica la decisión de la misma de extinguir su contrato de trabajo causas objetivas con efectos de ese día al amparo de lo previsto en el artículo 52 c) ET . La extinción viene fundamentada en la finalización de los distintos encargos que la empresa tenía encomendados por parte del cliente "Consorcio urbanístico Sur de gran Canaria". La empresa pone a su disposición una indemnización de 10.382,87 # mediante la entrega de cheque nominativo.

TERCERO

El actor no prestó nunca servicios para el cliente Consorcio Urbanístico Sur de Gran Canaria (testifical).

CUARTO

El despido del trabajador no fue comunicado al Comité de Empresa (testifical).

QUINTO

La entidad demandada fue entregando al Consorcio Urbanístico Sur de Gran Canaria las obras que figuran en el ramo de prueba de aquella en las fechas que constan en el mismo (documental).

SEXTO

Frente al despido se ha intentado la conciliación administrativa sin efecto ante el SEMAC el

14.02.12. La papeleta se presentó el 31.01.12.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:"Que estimo la demanda interpuesta por Sergio contra la Empresa de Transformación Agraria, SA y el FOGASA y en su virtud declaro improcedente el despido efectuado por la empresa demandada con efectos de 12.01.12, condenando a ésta a que readmita al trabajador en su puesto de trabajo, o que, alternativamente le indemnice en la cantidad de

14.133, 54 euros (una vez descontado lo ya percibido), con el abono en todo caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia, a razón de 66, 73 euros diarios.

Se condena al FOGASA a estar y pasar por la anterior declaración.

Se advierte a la demandada que la opción entre readmisión o indemnización, deberá ejercitarla dentro de los CINCO DÍAS siguientes a su notificación por escrito o por comparecencia ante este Juzgado, y que de no efectuarlo en dicho plazo de forma expresa se entenderá que opta por la readmisión."

CUARTO

El día 04/07/2012 se dictó auto por el Juzgado de Instancia cuya parte dispositiva dice:

ACUERDO.- Aclarar el Fundamento Juridico III y el Fallo de la sentencia en el sentido de hacer constar que el importe de la condena en concepto de indemnización asciende a 14.390?64 euros.

QUINTO

Contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA S.A., y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente, señalándose para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia que, estimando la demanda, declaró improcedente el despido del trabajador con efectos de 12-1- 2012, condenando a la empresa demandada a las responsabilidades correspondientes; se alza el Abogado del Estado en suplicación alegando un único motivo de censura jurídica al amparo del art. 193. c) L.R. J. S . por vulneración del art. 53.1 a) el Estatuto de los Trabajadores en relación con la doctrina sentada en las SSTS de 30-3-2010 y 31-1-2008 . De un lado entiende que la carta de cese notificada al trabajador tiene un contenido suficiente a los efectos pretendidos porque incluye la causa concreta del mismo, consistente en la finalización de los encargos que la empresa tenía encomendados por el Consorcio Urbanístico de Gran Canaria. Y en aplicación de la doctrina establecida en la STS de 31-1-2008, sostiene que el despido ha de resultar procedente porque de la documental aportada y testifical practicada se desprende la manifiesta desproporción entre el número de trabajadores de la empresa en el territorio de las Islas Canarias y los encargos de la empresa en dicho territorio, cuya desproporción dimana de la masiva reducción de los encargos, entre otros y fundamentalmente, del cliente referenciado.

La Sala ha tenido ya ocasión de pronunciarse sobre el asunto, en relación con otros compañeros del trabajador en idénticas circunstancias habiendo determinado lo siguiente en sentencia de 30-10-2012 ( Recurso 975/2012 ):

" En el voto particular a la STS 16 enero 2009 ( Rj. 2009/1030) se abordó la problemática del contenido de la carta de despido objetivo. Por su interés reproducimos la consideración jurídica segunda:

  1. - En interpretación del art. 53.1.a) ET, en sus esenciales extremos, afectantes especialmente al contenido mínimo de la comunicación escrita de despido y la trascendencia de su exigencia, es reiterada jurisprudencia de esta Sala, declarativa de que: a) los requisitos que haya de expresar la comunicación escrita al trabajador y la expresión de la "causa" "indudablemente han de ser los mismos que se exigen para el despido disciplinario debiéndose entender que la expresión «causa» en este precepto utilizada es equivalente a «hechos» a los que se refiere el art. 55, una y otra determinantes, en definitiva, de la garantía que la Ley otorga al trabajador para que si impugna el despido lo haga con conocimiento de los «hechos» que se le imputan a fin de preparar su defensa como reiteradamente ha mantenido esta Sala, lo que obliga a exigir que el contenido de la carta o comunicación sea inequívoco, es decir, suficientemente claro y expresivo, para evitar toda duda o incertidumbre en cuanto a las imputaciones de la empresa" ( sentencia de 3-noviembre-1982 en interés de ley, lo que se reitera en la sentencia de 7-julio-1986 en interés de ley), resolviéndose que examinada comunicación escrita "no cumple el requisito del artículo 53.1.a) ET, es decir de expresión en la comunicación de la causa, que equivale a expresión concreta de los hechos que la constituyen en términos similares a los requeridos por el artículo 55.1 del mismo cuerpo legal " ( sentencia de 10-marzo-1987 en interés de ley ); b) que, en interpretación del art. 55 ET, en el que se establece que «el despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, habiendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos», se declara que esta exigencia "aunque no se impone una pormenorizada descripción de aquéllos, sí exige que la comunicación escrita proporcione al trabajador un conocimiento claro,...

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