STSJ Canarias 316/2013, 1 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución316/2013
Fecha01 Marzo 2013

En Las Palmas de Gran Canaria, a 01 marzo de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ (Presidente), D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. IGNACIO DUCE SANCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.0001459/2012, interpuesto por D./Dña. AYUNTAMIENTO DE ANTIGUA, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 con sede en Puerto del Rosario (Fuerteventura) de Puerto del Rosario en los Autos Nº 0000064/2011-00 en reclamación de Extinción contrato temporal, siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA.MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. /Dña. Isidora, en reclamación de Extinción contrato temporal siendo demandado D. /Dña. AYUNTAMIENTO DE ANTIGUA y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 5 de octubre 2011, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Que la actora con DNI NUM000 ha venido trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la entidad demandada, con la categoría profesional de Trabajadora Social, antigüedad 01.04.2004, salario diario bruto con prorrata de pagas extraordinarias a efectos del despido de 90,60 euros. (doc 1 demandado)

SEGUNDO

El día 18 de noviembre de 2010, la trabajadora recibe comunicación de la entidad demandada con el siguiente contenido:

"De conformidad co lo establecido en el art. 49 del RDL 1/1995 de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, le comunicamos que su contrato de trabajo firmado con esta empresa, finaliza el próximo día 31.12.2010, fecha en la que cesará en sus funciones de Trabajadora Social/Educadora F para la que fue contratada, dándose por terminada nuestra relación laboral. Lo que se le comunica para su conocimiento y efectos, significándole que con la citada fecha será dada de baja en la Seguridad Social y se le practicará la liquidación correspondiente." Dicha comunicación obra en las actuaciones y se da por reproducida. (Doc. 2 demandada).

TERCERO

El día 25 de enero 2011 la trabajadora interpone la preceptiva Reclamación Previa y el día 27 de enero de 2011 interpone la correspondiente demanda.

CUARTO

El 17 de marzo de 2011, notificada a la actora al día siguiente, se dictó Decreto de la Alcaldía demandada por la que se resolvió: 1.- Estimar parcialmente la reclamación administrativa presentada por la trabajadora el día 25.01.2011, declarando la improcedencia del despido y el reconocimiento del carácter indefinido, no fijo, de la relación laboral que la une al Ayuntamiento demandado.

  1. - Consignar en este juzgado la cantidad que correspondiese en concepto de salarios de tramitación.

  2. - Requerir a la trabajadora para que se incorpore a su puesto de trabajo el día 22.03.2011.

  3. - Solicitar de este juzgado que librara atento oficio al INSS y a la TGSS a los efectos de descuento o devolución de los salarios de tramitación que correspondiesen. Dicha comunicación obra en las actuaciones y se da íntegramente por reproducida. (doc 5 demandada).

QUINTO

La trabajadora no se incorporó a su puesto de trabajo, al haber optado por la indemnización.

SEXTO

El convenio sobre las relaciones laborales entre el ayuntamiento de Antigua y el personal laboral (BOP 24.02.2006) dispone:

"En el supuesto, que el despido fuese improcedente, será decisión del trabajador la aplicación del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores ".

SÉPTIMO

El día 21 de marzo de 2011, la entidad demandada consignó en la cuenta de consignaciones y depósitos de este juzgado la cantidad de 4.987,41 euros a favor de la actora en concepto de salarios de tramitación.

OCTAVO

El día 17 de mayo de 2011, la actora retiró la cantidad consignada a su favor y manifestó su voluntad de continuar con el procedimiento.

NOVENO

La actora no ostenta ni ha ostentado la condición de delegado sindical ni representante de los trabajadores.

DÉCIMO

Se ha agotado la vía previa.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Que estimando la demanda interpuesta por DÑA. Isidora, frente a AYUNTAMIENTO DE ANTIGUA, debo declarar y declaro el despido de la actora de fecha 31.12.2010 como improcedente, y en consecuencia, condeno a la demandada a que indemnice a la trabajadora en la cantidad de 27.180,00 euros, con abono en todo caso de los salarios de tramitación desde la fecha 31.12.2010 hasta el día 17.05.2011.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte AYUNTAMIENTO DE ANTIGUA, siendo impugnado de contrario y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ayuntamiento de Antigua pone fin a la relación que mantenía con Dª Isidora, con fecha 31 diciembre 2010, alegando como causa la extinción del contrato temporal suscrito.

La trabajadora interpone reclamación previa que se estima en parte por Decreto de la Alcaldía de 17 marzo 2011.

La Resolución reconoce el carácter indefinido de la relación y la improcedencia del despido. Habiendo interpuesto la trabajadora demanda por despido el 27 de enero 2011, turnada al Juzgado Social nº 2 de Arrecife, en el Decreto estimatorio parcial de la reclamación previa se dispone consignar en el Juzgado de los salarios dejados de percibir y requerir a la trabajadora para su incorporación al puesto de trabajo el 22 marzo 2011.

La trabajadora no se incorpora y mantiene su demanda por despido sosteniendo que la opción entre la readmisión o la indemnización anudada al reconocimiento de la improcedencia del despido le corresponde según Convenio de empresa.

En la instancia su pretensión ha sido estimada y, optando la trabajadora por la indemnización en comparecencia de fecha 17 mayo 2011, condena al Ayuntamiento de Antigua a su abono más el de los salarios dejados de percibir hasta el 17 mayo 2011.

Mostrando disconformidad el Ayuntamiento de Antigua, a través de su dirección legal, se alza en suplicación, formalizando escrito de recurso articulado a través de un motivo único de censura jurídica conteniendo dos denuncias, imputando a la sentencia: Aplicación indebida de la doctrina contenida en STS 18 septiembre 2009 (Rj. 2009/5651), a la que acude el Juzgador para otorgar la opción inherente a la declaración de despido improcedente a la trabajadora.

Infracción del artículo 56.1.b. ET, en relación con los salarios de tramitación.

El recurso es impugnado por el Letrado de la trabajadora.

SEGUNDO

Esta Sala con ocasión del recurso 1329/2011 se pronunció sobre el alcance de la cláusula Convencional que otorga al trabajador la opción en los supuestos de despidos declarados improcedente. En él también se denunciaba la aplicación indebida de la doctrina contenida en STS 18 septiembre 2009 y en Sentencia de 20 diciembre 2011 dijimos:

"El Tribunal supremo en la sentencia citada como infringida dice que el mandato del artículo 96.2 EBEP queda sin efecto cuando un convenio colectivo disponga lo contrario, al remitir el artículo 7 de esa Ley a la Legislación laboral general y que en el caso concreto que se sometía a consideración - artículo 21.3 del Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Gáldar - no cabe duda de que el derecho de opción se reconoce al trabajador "en cualquier supuesto de despido nulo o improcedente".

Por tanto ha de estarse a los términos del Convenio de aplicación, en caso de que contenga previsión al respecto. El Ayuntamiento de Antigua tiene Convenio. Aparece dividido en "Disposiciones Generales", "Calendario, Jornada, Horario Laboral y Vacaciones", "Licencias y Permisos", "Provisión, Promoción y...

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