STSJ Canarias 567/2014, 27 de Marzo de 2014
Ponente | MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJICAN:2014:1118 |
Número de Recurso | 45/2014 |
Procedimiento | RECURSOS DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 567/2014 |
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
En Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de marzo de 2014.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 0000045/2014, interpuesto por D. Marcos frente a Sentencia 000472/2012 del Juzgado de lo Social Nº 2 con sede en Puerto del Rosario (Fuerteventura) de DESPIDO siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ.
Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Marcos, en reclamación de DESPIDO siendo demandado AYUNTAMIENTO DE ANTIGUA y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria parcial, el día 30 agosto 2012, por el Juzgado de referencia.
En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- El actor, Marcos, con D.N.I. nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la entidad demandada, Ayuntamiento de Antigua, con una antigüedad de 3 de febrero de 2009, con la categoría profesional de Capataz, y un salario diario bruto, incluido prorrata de pagas extras, de 66,23 euros.
(Documentos nº 2 al 12 de los aportados por la parte actora dentro de su ramo de prueba, en cuanto a antigüedad y categoría, y documentos nº 13 del actor y nº 3 de la demandada, en cuanto al salario)
El actor suscribió con el Ayuntamiento demandado los contratos de duración determinada que se detallan a continuación:
-Contrato de obra o servicio determinado, cuya duración pactada lo fue desde el 3 de febrero de 2009 al 2 de agosto de 2009, especificándose en el contrato que el mismo se celebraba para "La realización de la obra o servicio Capataz de obras y servicios".
-Contrato eventual por circunstancias de la producción, cuya duración pactada lo fue desde el 3 de agosto de 2009 al 2 de febrero de 2010, especificándose en el contrato que el mismo se celebraba por "Necesidad del servicio".
-Contrato eventual por circunstancias de la producción, cuya duración pactada lo fue desde el 1 de marzo de 2010 al 31 de agosto de 2010, especificándose en el contrato que el mismo se celebraba por "Necesidad del servicio". -Contrato eventual por circunstancias de la producción, cuya duración pactada lo fue desde el 1 de septiembre de 2010 al 28 de febrero de 2011, especificándose en el contrato que el mismo se celebraba por "Necesidad del servicio".
-Contrato de obra o servicio determinado, cuya duración pactada lo fue desde el 13 de abril de 2011 hasta la finalización del proyecto denominado "Programa de rehabilitación del entorno agrícola del municipio de Antigua", indicándose como fecha orientativa de dicha extinción el 12 de abril de 2012, especificándose en el contrato que el mismo se celebraba para la realización del referido proyecto.
(Documentos nº 2 al 12 de los aportados por el actor dentro de su ramo de prueba y bloque nº 1 de los aportados por el Ayuntamiento demandado)
El actor desempeñó las funciones de Encargado general en la Concejalía de Obras y Servicios, Parques y Jardines hasta el mes de diciembre de 2011, salvo en el mes de marzo y los doce primeros días del mes de abril de 2011, período en el que no prestó servicios para el Ayuntamiento demandado. Con fecha 3 de octubre de 2011, la Alcaldesa y el Concejal Delegado, suscribieron una circular de régimen interno por la que se ponía en conocimiento del personal de dicha Concejalía, el organigrama funcional de la misma. En dicho documento se indica que el actor desempeñaba las funciones de Encargado general.
(Valoración conjunta de las declaraciones testificales de D. Jose Ramón -Presidente del Comité de empresa- y D. Victor Manuel, ambos trabajadores de la Concejalía de Obras y Servicios, Parques y Jardines del Ayuntamiento de Antigua, y del documento nº 13 de los aportados por el actor dentro de su ramo de prueba)
El 23 de junio de 2009, se constituyó el Comité de Seguridad y Salud del Ayuntamiento de Antigua. El actor fue designado en la referida fecha miembro de dicho Comité, en representación de la referida Entidad local.
((Valoración conjunta de las declaraciones testificales de D. Jose Ramón y D. Victor Manuel, y del documento nº 20 de los aportados por el actor dentro de su ramo de prueba)
El 7 de marzo de 2012, la empresa hizo entrega al actor de escrito de fecha 5 de marzo, por el que le comunicaba que el contrato de trabajo finalizaba el día 12 de abril siguiente.
(Documentos nº 1 de los aportados por el actor y la demandada en el acto del juicio)
A la relación laboral le es de aplicación el "Convenio sobre las relaciones laborales entre el Ayuntamiento de Antigua y el Personal Laboral", publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas el 24 de febrero de 2006 (Anexo al nº 25)
(Documento nº 23 de los aportados por el actor dentro de su ramo de prueba)
El actor no ostenta ni ha ostentado la representación legal ni sindical de los trabajadores de la entidad demandada.
(Hecho conforme)
El actor formuló reclamación previa ante la entidad demandada, con fecha 13 de abril de 2012, impugnando la...
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