STSJ Galicia 4761/2013, 18 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4761/2013
Fecha18 Octubre 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA Dª Mª ISABEL FREIRE CORZO -RF- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2012 0000815

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002293 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000277 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: LIMPIEZAS, AJARDINAMIENTOS Y SERVICIOS SERALIA, S.A.

Abogado/a: ROSA MARIA MARTINEZ FERREIRO

Procurador/a: ISABEL MARIA CASTIÑEIRAS FANDIÑO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: PROYECTOS INTEGRALES DE LIMPIEZA,S.A., Frida

Abogado/a: LUIS MIGUEL SANZ DE BENITO, PEDRO BLANCO LOBEIRAS

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS D./Dña.

JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a dieciocho de Octubre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002293 /2013, formalizado por el/la D/Dª el letrado D. ROSA MARIA MARTINEZ FERREIRO, en nombre y representación de LIMPIEZAS, AJARDINAMIENTOS Y SERVICIOS SERALIA, S.A., contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000277 /2012, seguidos a instancia de Frida frente a PROYECTOS INTEGRALES DE LIMPIEZA,S.A., LIMPIEZAS, AJARDINAMIENTOS Y SERVICIOS SERALIA, S.A., siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE MANUEL MARIÑO COTELO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Frida presentó demanda contra PROYECTOS INTEGRALES DE LIMPIEZA,S.A., LIMPIEZAS, AJARDINAMIENTOS Y SERVICIOS SERALIA, S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiocho de Septiembre de dos mil doce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

" PRIMERO.- Dª Frida empezó a trabajar en Proyectos integrales de limpieza S.A. el 28 de agosto de 2006 con categoría profesional de limpiadora y un salario mensual en base a las 20 horas semanales que prestaba como limpiadora del aeropuerto incluido el prorrateo de pagas extras, de 663,08 euros al mes. SEGUNDO.- Con fecha 11 de octubre de 2011 la actora y Proyectos integrales de limpieza, ahora en adelante PILSA, acuerdan ampliar la jornada a 39 horas semanales, dedicando 20 horas a la semana al nuevo centro de trabajo en el aeropuerto de Santiago. TERCERO.- Con fecha 26 de enero de 2012 PILSA pone en conocimiento de la actora que el 11 de enero de 2012 finalizó el contrato de servicio de limpieza con AENA en sus instalaciones del aeropuerto de Santiago, por lo que la trabajadora dejará de prestar servicios para PILSA en citado centro de trabajo el 15 de febrero de 2012 y pasará a ser subrogada por la nueva adjudicataria del servicio Ajardinamientos y Servicios Seralia S.A., en adelante SERALIA. CUARTO.- Por carta de fecha 14 de febrero de 2012, SERALIA comunica a la actora que no va a proceder a su subrogación, alegando como motivo que, según la documentación facilitada por la empresa PILSA, no cumple el requisito de antigüedad mínima en el centro de trabajo de seis meses, según lo establecido en el artículo 34.1.a) del convenio de aplicación. QUINTO.- El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de delegada de personal ni miembro de comité de empresa, ni representante sindical. SEXTO. Se celebró ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación el preceptivo acto de conciliación, previo a la vía jurisdiccional, el día 22 de marzo de 2012, el cual finalizó con el resultado de intentado sin efecto."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dª Frida frente a Ajardinamientos y Servicios Seralia S.A. y Proyectos integrales de limpieza S.A. debo absolver y absuelvo a ésta última (Proyectos integrales de limpieza S.A.) de las pretensiones contra ella deducidas por caducidad de la acción y declaro la improcedencia del despido efectuado por Ajardinamientos y Servicios Seralia S.A., condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a optar en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia por la readmisión inmediata de la actora en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes del despido con abono del salario dejado de percibir desde el despido hasta la readmisión y a abonarle la cantidad de 22,10 euros diarios en concepto de salarios de tramitación devengados desde el 14 de febrero de 2012 o al abono de una indemnización de cuarenta y cinco días de salario por año de servicio desde el 28 de agosto de 2006 hasta el 11 de febrero de 2012 y a partir de la indicada fecha treinta y tres días por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por LIMPIEZAS, AJARDINAMIENTOS Y SERVICIOS SERALIA, S.A. formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 7 de junio de 2013.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 16 de octubre de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, cuya parte dispositiva hemos reseñado anteriormente, se alza en suplicación la empresa Limpiezas, Ajardinamientos y Servicios Seralia S.A. (SERALIA) que, al efecto articula su recurso en atención a tres motivos, en el primero de los cuales, con amparo procesal en el artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, interesa, en varios apartados, la revisión del relato histórico de la sentencia impugnada y los dos restantes, apoyándose en el apartado c) del citado precepto, en los que interesa el examen de la normativa aplicada, para solicitar en el suplico del recurso que, revocando la de instancia, se dicte sentencia por la que se le absuelva de la los pedimentos...

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