STSJ Galicia 4600/2013, 16 de Octubre de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 4600/2013 |
Fecha | 16 Octubre 2013 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853
NIG: 32054 44 4 2012 0000023 402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003024 /2012 PM
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000006 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OURENSE
Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
Recurrido/s: Vanesa
Abogado/a: MARGARITA CANEIRO GONZALEZ
Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE DE LA SALA
ILMO/AS. SR/AS.
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a dieciséis de Octubre de dos mil trece.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 3024/2012, formalizado por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 6/2012, seguidos a instancia de Vanesa frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Vanesa presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiocho de Febrero de dos mil doce .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
La actora Dª. Vanesa, nacida el NUM000 .48, figura afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con el num. NUM001, con la categoría profesional de Empleada de hogar y una base reguladora de 329,17 euros mensuales.
La actora en fecha 10.10.11 solicitó pensión de invalidez, emitiéndose dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades el
24.10.11dictándose Resolución por el INSS en fecha 26.10.11 que denegó su petición por no estar afecta de incapacidad permanente en ninguno de sus grados. TERCERO .- La aquí actora padece las siguientes dolencias: Espondiloartrosis. Discopatía L5-S1.Artrosis primitiva de manos (Artropatía de Heberden, Bouchard y rizartrosis). Síndrome de Raynaud idiopático. Cuadro fibromiálgico. Dolor muscoesquelético generalizado. Rigidez y astenia matutina. CUARTO .- Interpuesta reclamación previa en fecha 21.11.11 fue desestimada por Resolución de 24.11.11, presentando su demanda la actora en fecha 29.12.11.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando la demanda formulada por Da. Vanesa, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro a la actora en una situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, con derecho a percibir una pensión del cincuenta y cinco por cien de su base reguladora de 329,17 euros mensuales, más los incrementos y revalorizaciones legales correspondientes, con fecha de efectos de 24.10.2.011, condenando a las Entidades demandadas a que abonen la misma a la parte actora.
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STSJ Galicia 5573/2013, 5 de Diciembre de 2013
...sustituir el objetivo criterio judicial por el comprensiblemente subjetivo de la propia parte (así, SSTSJ Galicia 18/10/13 R. 2053/11, 16/10/13 R. 2514/11, 24/09/13 R. 1997/13, 24/09/13 R. 1930/13, 18/07/13 R. 830/11, 1.- Consiguientemente, la censura jurídica tampoco puede llegar a mejor p......