STSJ Castilla y León , 16 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Octubre 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01711/2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 24115 44 4 2012 0001131

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001549 /2013 R.L.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000532 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de PONFERRADA

Recurrente/s: Florentino

Abogado/a: MONSERRAT CASTAÑEDA SAN CIRILO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: ASEPEYO, MINAS DE VALDELOSO S.L., MALABA S.A., HULLERA VASCO LEONESA, MUTUA CARBONERA DEL NORTE (FREMAP), INSS Y TGSS, MINAS Y EXPLOTACIONES INDUSTRIALES S.A., LA MUTUA GALLEGA, ANTONIO AMILIVIA Y ZAPATERO, MINA MANUELA, MIRANDA HERMANOS, JOSE LUIS MIRANDA TORRES, VIUDA DE RICARDO TASCON, CARBONES ISIDORO RODRIGAÑEZ S.A., JUAN BAUTISTA GARCIA LOSA, MINA AGAPITO FIDALGO S.L., CARBONIFERA DE LA ESPINA DEL TREMOR S.L., CARBONES DE ARLANZA S.A., CAJA NACIONAL, MUTUA UNIVERSAL MUGENAT

Abogado/a: ANGEL SUAREZ BLANCO,,,,, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL),, JUAN

BECERRO VIDAL,,,,,,,,

Procurador/a:

Graduado/a Social:,,,,,,,,,,,,,,,,,,,

Ilmos. Sres. Rec. 1549/2013

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección D. José Manuel Riesco Iglesias

D. Rafael A. López Parada /

En Valladolid a dieciséis de Octubre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1549 de 2.013, interpuesto por Florentino contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº Uno de Ponferrada (Autos:532/12) de fecha 4 de Marzo de 2013 ( aclarada por Auto de fecha 20 de Marzo de 2013, en demanda promovida por referido actor contra MUTUA ASEPEYO, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MINAS DE VALDELOSO, S.L., ANTONIO AMILIVIA Y ZAPATAERO, MINA MANUELA, MIRANDA HERMANOS Y JOSE LUIS MIRANDA TORRE, CAJA NACIONAL, HULLERA VASCO LEONESA, VIUDA DE RICARDO TASCON, CARBONES ISIDORO RODRIGAÑEZ, S.A., MINAS Y EXPLOTACIONES INDUSTRIALES, S.A., MINEX, JUAN BAUTISTA GARCIA LOSA, CARBONIFERA DE LA ESPINA DE TREMOR, S.L. MINA AGAPITO FIDALGO, S.L. MUTUA MINERO INDUSTRIAL LEONESA, MALABA, S.A., CARBONES DE ARLANZA, S.A. MUTUA CARBONERA DEL NORTE, MUTUA GALLEGA, MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Rafael A. López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de julio de 2012, se presentó en el Juzgado de lo Social de Ponferrada Número Uno, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:"

PRIMERO

La parte actora, Don Florentino, nacido el NUM000 /1942, con DNI NUM001, está afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM002 el Régimen Especial de la Minería del Carbón, prestó servicios en dicho sector para las siguientes empresas y en los siguientes períodos:

-Para la empresa Antonio Amilivia y Zapatero desde el 7/12/1957 hasta el 2/9/1959. Dicha empresa tenía aseguradas las contingencias profesionales con la Mutua Carbonera del Norte, hoy integrada en la Mutua Fremap.

-Para Mina Manuela, Miranda Hermanos y José Luis Miranda Torres desde del 1/11/1959 hasta el 15/2/1961, desde el 26/1/1962 hasta el 31/7/1962, desde el 1/8/1962 hasta el 19/9/1962 y desde el 1/4/1973 hasta el 20/11/1963 hasta el 20/11/1963. Dichas empresas tenían aseguradas las contingencias profesionales con la Caja Nacional.

-Para Hullera Vasco Leonesa desde el 23/2/1961 hasta el 1/8/1961, desde el 30/7/1965 hasta el 9/2/1966 y desde el 27/4/1967 hasta el 11/4/1970. Dicha empresa tenía aseguradas las contingencias profesionales con la Mutua Carbonera del Norte, hoy integrada en la Mutua Fremap.

-Para la empresa Viuda de Ricardo Tascón desde el 9/6/1966 hasta el 29/8/1966, empresa que tenía aseguradas las contingencias profesionales con Mutua Minero Industrial Leonesa, hoy integrada en Mutua Asepeyo.

-Para la empresa Carbones Isidoro Rodrigáñez, S.A. desde el 15/5/1970 hasta el 31/12/1970 y desde el 22/3/1971 hasta el 3/9/1971, empresa que tenía aseguradas las contingencias profesionales con Mutua Minero Industrial Leonesa, hoy integrada en Mutua Asepeyo.

-Para la empresa Minas y Explotaciones Industriales, S.A. desde el 11/1/1971 hasta el 18/1/1971, empresa que tenía aseguradas las contingencias profesionales con la Mutua Carbonera del Norte, hoy integrada en la Mutua Fremap.

-Para la empresa Malaba, S.A. desde el 6/1/1971 hasta el 17/5/1972, empresa que tenía aseguradas las contingencias profesionales con Mutua Minero Industrial Leonesa, hoy integrada en Mutua Asepeyo. -Para la empresa Juan Bautista García Losa desde el 26/6/1972 hasta el 26/9/1972, empresa que tenía aseguradas las contingencias profesionales con la Mutua Carbonera del Norte, hoy integrada en la Mutua Fremap.

-Para la empresa Carbones de Arlanza, S.A. desde el 1/4/1973 hasta el 20/9/1973, empresa que tenía aseguradas las contingencias profesionales con la Mutua Gallega.

-Para la empresa Carbonífera de la Espina de Tremor, S.L. desde el 7/8/1973 hasta el 26/10/1974, empresa que tenía aseguradas las contingencias profesionales con la Mutua Asepeyo.

-Para la empresa Mina Agapito Fidalgo, S.L. desde el 20/5/1982 hasta el 26/7/1982, empresa que tenía aseguradas las contingencias profesionales con la Mutua Universal Mugenat.

-Para la empresa Minas de Valdeloso desde el 16/9/1982 hasta el 30/11/1993 empresa que tenía aseguradas las contingencias profesionales con la Mutua Universal Mugenat.

Desde 1986 hasta el 30/11/1993 el actor prestó servicios como minero barrenista.

SEGUNDO

Por Sentencia de 15/2/1994 dictada por el juzgado de lo Social nº 2 de Ponferrada el actor fue declarado en situación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional para su profesión de minero barrenista con efectos desde el 15/2/1994.

TERCERO

En ese momento padecía el actor "hipoacusia neurosensorial bilateral debida a traumatismo acústico crónico de origen laboral con pérdida auditiva media de 60 db en el oído derecho y de 50 db en el oído izquierdo".

CUARTO

En Junio de 1998, desde la situación de incapacidad permanente total accedió a la pensión de jubilación en el régimen Especial de la Minería del Carbón al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Orden Ministerial de 3 de Abril de 1973.

QUINTO

En fecha 21/5/2012 el actor presentó solicitud pensión de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad profesional al padecer silicosis, iniciándose expediente de revisión de grado. El 24/5/2012 el INSS dictó resolución en la que desestimaba la solicitud al ser pensionista de jubilación y en consecuencia haber perdido la condición de incapacitado permanente.

SEXTO

No conforme con dicha resolución, la parte actora interpuso Reclamación Previa en fecha 8/6/2012, que fue desestimada por resolución del INSS de fecha 18/6/2012, confirmando en todos sus extremos la resolución impugnada.

SÉPTIMO

El actor padece el siguiente cuadro clínico residual: neumoconiosis complicada con masas de categoría B. Obstrucción leve. Hipoacusia neursensorial bilateral considerada de probable origen profesional.

Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: silicosis de tercer grado. Hipoacusia neurosensorial bilateral moderada de probable origen profesional (trauma acústico)

El dictámen del Evi es de fecha 11/10/2012 y el de valoración médica del INSS de 3/10/2012. El contenido de dichos informes se encuentra en los folios 133 a 135 y se da por reproducido en su integridad.

OCTAVO

El actor fue reconocido por el Instituto Nacional de Silicosis, que emitió informe en fecha 8/5/2012, constando en el mismo que padece neumoconiosis complicada con masas de categoría B. Obstrucción leve e hiperglucemia. El contenido de dicho informe que consta en el folio 17 se da por reproducido en su integridad.

NOVEO.- La base Reguladora de la prestación que se solicita es de 3.253,36 Euros, la fecha de efectos es 11/10/2012, datos con los que las partes estuvieron conformes.

DÉCIMO

Agotada la vía previa se interpuso demanda el día 4/7/2012

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandante, fue impugnado por la parte demandada. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo de la letra b del artículo 193 de la Ley 36/2011, reguladora de la Jurisdicción Social, el recurrente pretende modificar la relación de hechos probados de la sentencia de instancia. Se quiere dar nueva redacción al ordinal noveno en relación con la fecha de efectos de la prestación que se solicita para decir que es la de 8 de mayo de 2012 o, subsidiariamente, la de 21 de mayo de 2012. Lo primero que ha de decirse es que del acta obrante al folio 231 de los autos (no consta grabación) no resulta que ninguna de las partes propusiera la fecha de efectos de 11 de octubre de 2012 y que las demás estuvieran conformes. Pero en la demanda la fecha de efectos que se indica en el suplico es la de 21 de mayo de 2012, sin que conste alterada después tal pretensión en ningún momento (ni en el escrito de ampliación ni en el acto del juicio). Por tanto no puede concederse en ningún momento una fecha, como la de 8 de mayo, que excede de la pedida en instancia.

Por lo que se refiere a la de 21 de mayo es obvio que corresponde a la fecha en que se presentó la...

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