STSJ Cataluña 5796/2013, 16 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5796/2013
Fecha16 Septiembre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8014349

mm

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 16 de septiembre de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5796/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Felisa frente a la Sentencia del Juzgado Social 32 Barcelona de fecha 21 de septiembre de 2012 dictada en el procedimiento nº 294/2012 y siendo recurrido Institut Nacional de la Seguretat Social. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de septiembre de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Que DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Doña. Felisa frente al INSS, en reclamación de Incapacidad Permanente y, en consecuencia, absuelvo a la entidad demandada de las pretensiones formuladas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante, Felisa, provista de DNI nº NUM000, se encuentra afiliada al Régimen General de la Seguridad Social encontrándose en situación asimilada a la de alta. Su profesión habitual es la de peón centro especial de analista de laboratorio. (expediente administrativo).

SEGUNDO

Tramitado el correspondiente expediente administrativo para la valoración del estado secuelar de la demandante, ésta fue reconocida médicamente, emitiéndose dictamen por el ICAM en fecha 21/12/2011 con el siguiente resultado: "Artrosis cervical, dorsal y lumbar. Escoliosis. No radiculopatía. Gonatrosis biltaeral de predominio femoro-patelar. Stc decho leve. Coroidosis miopica biltaeral. Agudeza visual

c.c OD=0,6 y OI=1. Nistagmus. (hecho indiscutido entre las partes. Expediente administrativo).

TERCERO

El día 13/01/2012 el INSS dictó resolución considerando que procedía declarar al demandante en ningún grado de incapacidad al no constituir las lesiones que le afectan una incapacidad permanente (hecho indiscutido entre las partes. Expediente administrativo).

CUARTO

Contra dicha resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en vía previa, que fue desestimada.

QUINTO

El demandante acredita el período mínimo de cotización para causar derecho a la prestación. La base reguladora de la prestación para la IPA y IPT, de ser estimada la demanda, asciende a 1643,39 euros, con fecha de efectos desde el 21/12/11; siendo para la IPP 1681,12 euros. (no controvertido).

SEXTO

El demandante presenta artrosis de raquis cervical, dorsal y lumbar, escoliosi lumbar y gonartrosis con clínica de raquialgias y gonalgia con leve limitación funcional. No signos de radiculopatía, no presenta contracturas musculares y su deambulación es conservada. Asimismo está afecta de nistagmus bilateral más coroidosis miopica con leve disminución de la agudeza visual (OD 0,6 y OI 1). Presenta diplopía vertical (visión doble) respecto a la cual no se han agotado las posibilidades terapéuticas. Actualmente se halla en terapia para restablecer la visión binocular que evoluciona satisfactoriamente. (dictamen del ICAM, informe pericial, pruebas medicas complementarias)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, desestimando la pretensión formulada por aquélla sobre declaración de incapacidad permanente en grado de absoluta, subsidiariamente total, y subsidiariamente a ésta parcial, absolvió al Instituto Nacional de la Seguridad Social de los pedimentos formulados en su contra. El recurso no ha sido impugnado.

Al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, como único motivo del recurso, la parte actora recurrente denuncia la infracción de los artículos 137, apartado 5, y 143 de la Ley General de Seguridad Social, basándose en que, pese a concluirse en la sentencia recurrida, que no se han agotado las posibilidades terapeúticas, sus lesiones resultan irreversibles.

El primero de los preceptos invocados, artículo 137, apartado 5, de la Ley General de la Seguridad Social, establece que "se entenderá por incapacidad permanente total para la profesión habitual la que inhabilite al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que no pueda dedicarse a otra distinta" . Por su parte, el artículo 136 de la Ley General de la Seguridad Social define la incapacidad permanente en su modalidad contributiva como "la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva, y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral" . Se trata de un concepto basado en un criterio de capacidad laboral y funcional, según las secuelas, tanto físicas como psíquicas, de base médica, déficit orgánico o funcional ( sentencias del Tribunal Supremo de 9 de abril de 1.990 y 13 de junio de 1.990 ), cuyo examen remite al binomio lesiones-función, es decir, pone en relación "la aptitud laboral residual del trabajador con las funciones esenciales en su profesión habitual" ( sentencia del Tribunal Supremo de 9 de abril de 1.990 ).

La más reciente doctrina del Tribunal Supremo, reiterando la anterior, ha recordado que "el sistema de calificación de la incapacidad aún vigente ( DT 5ªbis LGSS en relación con el art. 137 de la misma Ley ) tiene carácter profesional, con las excepciones...

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