STSJ Cataluña 5708/2013, 10 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Septiembre 2013
Número de resolución5708/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8051409

JSP

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 10 de septiembre de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5708/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Promotora D'Exportacions Catalanes,S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 10 Barcelona de fecha 20 de marzo de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 1075/2012 y siendo recurridos Fogasa y Marino . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de noviembre de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de marzo de 2013 que contenía el siguiente Fallo: " Estimo la demanda promovida por el trabajador Marino, declaro el despido improcedente, y condeno al empresario Promotora d'Exportacions Catalanes, SA, según su elección, a readmitirlo en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o indemnizarlo con la cantidad de 43.864,91 euros; en el caso de que opte por la readmisión, deberá abonar al trabajador la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación; la opción empresarial deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la oficina del Juzgado, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, y se entenderá a favor de la readmisión de no efectuarse. Condeno al Fondo de Garantía Salarial a atenerse a ello. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: 1. El demandante venía prestando servicios por cuenta de la empresa demandada, con un salario de

91.086,38 euros anuales con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias; en virtud de, inicialmente, un contrato de alta dirección, del 6 de octubre de 2008, para el desarrollo del cargo de director general de la sociedad. Posteriormente, el 6 de abril de 2009, formalizaron un contrato de trabajo por tiempo indefinido, para prestar servicios como director general, incluido en el grupo profesional y categoría o nivel de titulado grupo A; entre otros particulares, expresamente se decía que "atenent a la relació laboral anterior, es reconeix una antigüitat a tots els efectes des de la data de 6 de octubre de 2008"; y que "en tot allò que no estigui estipulat en aquest contracte s'aplicarà l'Estatut dels Treballadors i el Conveni Col.lectiu d'Oficines i Despatxos de Catalunya".

  1. El 28 de octubre de 2008 se le otorgaron unos primeros poderes que, entre otras facultades, comprendía la de dirigir las actividades propias del objeto social de la compañía y, seguidamente, otras concretas en relación con la actividad empresarial, muy amplias, si bien con la limitación para su ejercicio individual de que la operación no superase los 15.000,00 euros. Posteriormente, se han ido revocando y otorgando otros de nuevos; en los otorgados el 14 de mayo de 2010, se ampliaba a 50.000,00 euros por operación el ejercicio de las facultades solidariamente de forma individual. Entre marzo y mayo de 2012 se revocaron definitivamente los poderes.

  2. Cesó en sus servicios el 30 de septiembre de 2012, por desistimiento empresarial, con el pago de una indemnización de 6.821,27 euros. El 26 de octubre presentó la solicitud de conciliación administrativa en reclamación por despido.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la empresa contra la sentencia que en materia de despido ha estimado la demanda del trabajador y ha declarado su improcedencia, condenando a la empresa al abono de la cantidad de

43.864,91 #. Conforme a los hechos declarados probados el trabajador suscribió inicialmente un contrato de alta dirección en fecha 6/10/2008 como director general. Posteriormente el 6/4/2009 formalizó un contrato de trabajo por tiempo indefinido como director general, incluido en el grupo A, con reconocimiento de la antigüedad inicial; se especificaba que en lo no estipulado en el contrato se aplicaría el Estatuto de los Trabajadores y el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos.

La sentencia recurrida razona que a pesar de que la relación laboral podría considerarse de alta dirección como director general, con poderes otorgados con carácter general y muy amplios, sin constancia de subordinación a otros órganos delegados de los superiores de...

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