STSJ Cataluña 5677/2013, 2 de Septiembre de 2013

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2013:8599
Número de Recurso6297/2012
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución5677/2013
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2013
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0021614

JSP

ILMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 2 de septiembre de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5677/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Carlos y Benito frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 Barcelona de fecha 22 de diciembre de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 1185/2010 y siendo recurridos Feliciano, Leandro, Ruperto, Luis Pablo, Benedicto, Everardo, F.G.S. (Fondo de Garantia Salarial), Lázaro, Salvador, Jesús Carlos, Bernabe, Ezequiel, Leoncio, Sebastián, Juan Ramón, Camilo, Vigilancia y Control Punto Cinco, S.A., Sabico Seguridad, S.A. y Eva (Administradora Concursal). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de octubre de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de diciembre de 2011 que contenía el siguiente Fallo: " que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Lázaro, Jesús Carlos, Salvador, Bernabe

, Ezequiel, Leoncio, Sebastián, Juan Ramón, Camilo, Feliciano, Leandro, Ruperto, Luis Pablo

, Juan Carlos, Benedicto, Everardo y Benito, en cuanto dirigida contra "Vigilancia y Control Punto Cinco SA", Eva, en calidad de administradora concursal de dicha sociedad, y Fondo de Garantía Salarial,

  1. debo condenar y condeno a "Vigilancia y Control Punto Cinco SA" a que abone a los demandantes las cantidades que se indican a continuación, más los intereses moratorios procedentes, absolviéndola de las restantes peticiones formuladas contra ella en la demanda:

    - Lázaro : 6.347,78 # - Jesús Carlos : 7.963,30 #

    - Salvador : 7.179,95 #

    - Bernabe : 6.130,61 #

    - Ezequiel : 5.610,44 #

    - Leoncio : 5.580,01 #

    - Sebastián : 6.438,69 #

    - Juan Ramón : 8.776,43 #

    - Camilo : 4.937,99 #

    - Feliciano : 8.728,83 #

    - Leandro : 5.743,40 #

    - Ruperto : 7.432,31 #

    - Luis Pablo : 6.860,07 #

    - Juan Carlos : 4.793,74 #

    - Benedicto : 2.462,77 #

    - Everardo : 1.237,55 #

    - Benito : 8.077,57 #

  2. debo absolver y absuelvo a "Sabico Seguridad SA" de todas las peticiones que se formulan contra ella en la demanda;

  3. debo condenar y condeno a Eva, en calidad de administradora concursal de dicha sociedad, y al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Los demandantes estuvieron trabajando hasta el 13.10.10 por cuenta y bajo la dependencia de la empresa "Vigilancia y Control Punto Cinco SA", en la actividad de seguridad privada y con la categoría profesional de vigilantes de seguridad, en diversos centros de trabajo de la empresa "NH Hoteles SA", que tenía contratados con aquella empresa los servicios de seguridad.

  2. - Con efectos desde el 13.10.10, "Sabico Seguridad SA" pasó a desempeñar los servicios de seguridad de "NH Hoteles SA" y los demandantes pasaron a trabajar para "Sabico Seguridad SA".

  3. - "Vigilancia y Control Punto Cinco SA" no ha abonado a los demandantes los salarios de agosto, septiembre y 13 días de octubre de 2010, partes proporcionales de las pagas extras de verano 2011, navidad 2010 y beneficios 2010, y vacaciones. Las cantidades a que asciende cada uno de los indicados conceptos son las que figuran en la demanda. El total respecto de cada demandante asciende a las siguientes cantidades:

    - Lázaro : 6.347,78 #

    - Jesús Carlos : 5.688,60 ¿

    - Salvador : 5.249,65 ¿

    - Bernabe : 5.561,40 ¿

    - Ezequiel : 5.015.84 ¿

    - Leoncio : 4.871,72 #

    - Sebastián : 4.871,72 ¿

    - Juan Ramón : 5.212,90 ¿

    - Camilo : 4.872,27 ¿

    - Feliciano : 5.325,81 ¿

    - Leandro : 4.910,75 ¿ - Ruperto : 5.706,39 ¿

    - Luis Pablo : 4.909,56 ¿

    - Juan Carlos : 292,31 ¿

    - Benedicto : 318,26 ¿

    - Everardo : 292,51 ¿

    - Benito : 3.733,42 ¿

  4. - En los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2010 (1 al 13), los demandantes, a excepción de Lázaro, realizaron, por encima de su jornada ordinaria de 162 horas, las horas que se indican en la demanda, no abonadas por "Vigilancia y Control Punto Cinco SA". En caso de que dichas horas se calificasen de extraordinarias, tendrían derecho a percibir las siguientes cantidades:

    - Jesús Carlos : 1.931,02 #

    - Salvador : 1.736,01 #

    - Bernabe : 238,08 #

    - Ezequiel : 99,20 #

    - Leoncio : 225,17 #

    - Sebastián : 1.370,60 #

    - Juan Ramón : 2.662,88 #

    - Camilo : 39,16 #

    - Feliciano : 2.760,78 #

    - Leandro : 372,02 #

    - Ruperto : 949,17 #

    - Luis Pablo : 1.713,25 #

    - Juan Carlos : 4.188,80 #

    - Benedicto : 1.973,40 #

    - Everardo : 837,76 #

    - Benito : 4.122,16 #

  5. - Durante los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2010 (1 al 13), los demandantes del ordinal anterior realizaron las horas nocturnas y festivas que se indican en la demanda, no abonadas por "Vigilancia y Control Punto Cinco SA". Los importes a que ascienden dichas horas, en euros, son los siguientes (se indica en primer lugar el importe de las nocturnas y en segundo lugar el de las festivas):

    - Jesús Carlos : 197,60 y 146,08

    - Salvador : 29,12 y 165,17 y

    - Bernabe : 242,32 y 88,81

    - Ezequiel : 406,60 y 88,81

    - Leoncio : 370,24 y 112,88

    - Sebastián : 31,20 y 165,17

    - Juan Ramón : 405,60 y 495,05

    - Camilo : 26,56 (festivas)

    - Feliciano : 443,04 y 199,20

    - Leandro : 336,96 y 123,67

    - Ruperto : 636,48 y 140,27 - Luis Pablo : 122,72 y 114,54

    - Juan Carlos : 142,48 y 170,15

    - Benedicto : 54,08 y 117,03

    - Everardo : 87,36 y 19,92

    - Benito : 71,76 y 150,23

  6. - El 24.11.10, la parte demandante presentó papeleta de conciliación ante 15.12.10 y terminó sin efecto.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación los codemandantes Juan Carlos y Benito, que formalizaron dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado que impugnó, la codemandada SABICO SEGURIDAD S.A., elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren los trabajadores contra la sentencia que en materia de cantidad ha desestimado su pretensión de que se condene solidariamente a la empresa de seguridad entrante Sabico Seguridad SA, tras cesar la saliente Vigilancia y Control Punto Cinco SA en la contrata que mantenía con la empresa cliente NH Hoteles SA. El 13/10/2010 la empresa entrante asumió la prestación de servicios hasta entonces realizada por la saliente, la cual había dejado de abonar a los trabajadores demandantes los importes a los que condena la parte dispositiva de la sentencia recurrida, que no se discuten, por los conceptos salariales que indican los hechos 3º al 5º de la sentencia recurrida. ésta condena únicamente a la empresa saliente, y absuelve a la entrante, porque considera que no es aplicable el art. 44 ET, sino el art. 14 del Convenio Colectivo estatal de empresas de seguridad.

SEGUNDO

Contra la referida sentencia recurren los trabajadores al amparo del art. 193 c) LRJS denunciando la infracción del art. 44 ET . Entienden los recurrentes que los requisitos de la norma se cumplen, atendido que existe en el presente caso sucesión en la plantilla, conforme a diversas sentencias de Tribunales Superiores que cita, en aplicación de la jurisprudencia europea sobre la misma, atendido a que la subrogación en la plantilla es admitida desde la STS 27/10/2004 .

Como ha señalado la sentencia de la Sala de 5 de marzo de 2013 entre la más moderna jurisprudencia al respecto, la sentencia del Tribunal Supremo de 7/12/2011 resume los requisitos necesarios para entender que existe identidad entre las unidades empresariales trasmitidas a efectos de la existencia de trasmisión de empresas en el sentido del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores . Ha de señalarse desde el principio que lo determinante a efectos de la subrogación es precisamente la existencia de tal identidad entre las empresas saliente y entrante, lo cual ha de determinarse en función del conjunto de circunstancias concurrentes en cada caso, de modo que cuando concurre tal identidad, o en definitiva las empresas sucesivas sean la misma, ha de apreciarse la imposición legal de la subrogación de los trabajadores. Es innecesario recalcar que tal identidad no implica necesariamente transmisión de bienes en conjunto, ya que en los supuestos de empresas en los que tal utilización sea irrelevante, es suficiente con que exista transmisión de plantilla, en tanto conjunto organizado de personas adscritas a la realización de un determinado fin empresarial. El problema, no obstante, es determinar en determinados supuestos, si tal identidad entre organizaciones transmitidas existe.

Señala la sentencia indicada del Tribunal Supremo que "la más reciente doctrina de esta Sala en materia de sucesión de empresas y contratas que es recogida en nuestras sentencias de 28 de abril, 23 de octubre y 7 de diciembre de 2009 ( Rcud. 4614/07, 2684/08 y 2686/08 ), entre otras como la de 17 de junio de 2008 (Rcud. 4426/06 ) en las que se ha superado la antigua doctrina de la Sala. En nuestra sentencia de 28 de abril de 2009 dijimos: ... "La normativa Comunitaria alude a "traspaso de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o centros de actividad" ( artículo 1. a) de la Directiva 2001/23/CEE, del Consejo de 12 de marzo de 2001 ), en tanto el artículo 44.1 del Estatuto de los Trabajadores se refiere a "cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una...

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