STSJ Cataluña 5558/2013, 30 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Julio 2013
Número de resolución5558/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

RM

IL·LM. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

IL·LMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

IL·LMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

Barcelona, 30 de juliol de 2013

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 5558/2013

En el recurs de suplicació interposat per Caprabo, S.A. a la sentència del Jutjat Social 24 Barcelona de data 8 de febrer de 2012 dictada en el procediment núm. 1127/2011, en el qual s'ha recorregut contra la part Segundo, Victorino, Jose Enrique, Luis Antonio, Juan Ignacio, Victor Manuel, Alvaro i Augusto

, ha actuat com a ponent Il·lma. Sra. LIDIA CASTELL VALLDOSERA.

ANTECEDENTS DE FET

PRIMER

En data 12 de desembre de 2011 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre conflicte col·lectiu, la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 8 de febrer de 2012, que contenia la decisió següent:

Desestimo la demanda formulada por CAPRABO, S.A., frente a D. Segundo, D. Victorino, D. Jose Enrique, D. Luis Antonio, D. Juan Ignacio, D. Victor Manuel, D. Alvaro y D. Augusto y SECCIÓN SINDICAL DE LA CNT,, en reclamación de conflicto colectivo y absuelvo a los demandados de los pedimentos en su contra formulados.

SEGON

En aquesta sentència es declaran com a provats els fets següents:

"PRIMERO.- Los demandados son miembros del Comité de Huelga y D. Juan Ignacio delegado sindical del sindicato CNT.

SEGUNDO

Desde septiembre de 2007 en la demandada se viene realizando huelga intermitente en la plataforma logística sita en el centro de trabajo de la Calle Ciencias nº 135 de la localidad de L'Hospitalet de Llobregat, instada por la central sindical CNT y respaldada por los miembros el Comité de Huelga, que es secundada además de sus promotores por otros trabajadores de la plataforma.

TERCERO

La huelga tiene por objeto lograr la gestión transparente de la asignación de las primas de producción, en la que está incluida la posibilidad de control de la prima por parte de los trabajadores y la rotación ecuánime entre las diferentes plantas de trabajo y, como segundo objetivo tiene logar que la empresa aplique la categoría de "Mozo Especialista" a todos los trabajadores que en noviembre 2007 ostentaban la de "Mozo".

Con anterioridad se había incluido la renegociación de la semana del 5% que ahora ya se ha solventado. (Documento 3 de la parte actora y alegaciones de la parte demandada).

CUARTO

La huelga convocada por la Sección Sindical de la CNT se viene realizando todos los domingos en el turno de noche, que es el turno en el que vienen prestando servicios los miembros del Comité de Huelga.

QUINTO

En fecha 7-12-07 la representación de la empresa y el Comité de la misma pactaron que todos los trabajadores que iniciasen la prestación de servicios para la empresa en el almacén de la C/Ciències, para realizar las tareas en el citado almacén, ostentarían la categoría de Mozo y que teniendo en cuenta el perfeccionamiento y destreza en la ejecución del trabajo asignado que la experiencia y antigüedad en el puesto de trabajo comportan al trabajador; trascurridos 5 años completo (es decir, al inicio del sexto año) desde el inicio de su actividad profesional como Mozo, el trabajador pasará a ostentar la categoría de Mozo Especialista. Añade el acuerdo que los que en la fecha de su suscripción ostentasen la categoría de Mozo pasarían a ostentar la de Mozo Especialista y los que no la tuvieran lo harían a partir del cumplimiento de los cinco años de antigüedad, a partir del mes siguiente a aquél en que la cumplan. (Documento 4 de la parte actora).

La empresa aporta la relación de trabajadores de las secciones "Seco", "Carn" y "Peix" que ostentan la categoría profesional de Mozo Especialista. Se tiene por reproducida. ((Documentos 5, 6 y 7 de la parte actora).

SEXTO

La empresa realizó un estudio de revisión de los tiempos estándar del almacén de CAPRABO, en concreto en la Plataforma de Ciències. (Documento 8 de la parte demandante).

SÉPTIMO

La empresa ha sido objeto de sanción por "...no haber sido cursadas las relaciones nominales de los trabajadores en huelga intermitente con los datos exigidos en el plazo de cinco días naturales contados desde el siguiente al cese en el trabajo en los días efectuados señalados..." (Documentos 11 a 14 de la parte actora).

OCTAVO

En fecha 7-06-11 los representantes del Comité de Huelga y los de la empresa se reunieron con la finalidad de trasladar las actuaciones realizadas con la finalidad de dar por resuelto o no el conflicto de huelga, sólo se da traslado para que tras su análisis por el Comité de Huelga, en la próxima reunión, comuniquen si continuarán con la misma o procederán a su desconvocatoria.

Entre las actuaciones se les comunica que "a pesar de no haber participado en los procesos electorales para la representación legal de los trabajadores, han sido invitados a participar en las reuniones del Comité de Empresa..." Consta que "Desde el Comité de Huelga, se expresa la disconformidad respecto de las manifestaciones realizadas, ya que sólo han sido invitados a dos reuniones en los últimos cuatro años, desde que se reconoció a esta Sección Sindical en el año 2.007 y en temas que no afectan al Almacén." Asimismo se dice en el acta que "Desde la representación de la Empresa se traslada que los temas del Comité de Empresa, dado el ámbito de representación del mismo, afectan no sólo al Almacén, sino a todas las dependencias de la Empresa en este Centro de Trabajo, que también abarca a las Oficinas de la misma." Continúa en el acta lo siguiente: "Al trasladar los miembros de este Comité de huelga que no le son facilitadas las actas de las reuniones del Comité de Empresa, los representantes de la Empresa, se comprometen a trasladar dicha solicitud al Secretario del Comité de Empresa, siendo que en caso de que no les sean facilitadas por éste, procederán a entregar copias de las mismas, según el medio que los miembros de este Comité de Huelga faciliten para ello..." (El resto del acta se tiene por reproducido, documento 15 de la parte actora).

NOVENO

El Comité de Huelga contestó a la empresa en documento de fecha 15-06-11 y en él manifiesta que la empresa es reticente para facilitar, a la sección sindical de CNT, la información que entrega a los demás sindicatos o acuerdos firmados con el Comité de Empresa. Añaden "Que están acostumbrados a no recibir ningún tipo de respuesta..." y que les "molesta el hecho de no obtener un sello de la Empresa como recibí."

En cuanto a la gestión trasparente de las primas de producción expresan lo siguiente : "Aunque en breves días solicitaremos el informe semanal de rendimientos, como ya saben, conocer estos datos no es a lo que nos referimos al querer una gestión transparente. Tener unos datos que no se pueden rebatir al desconocer su procedencia no sirve de nada. Solo podemos aceptarlos ya que como trabajadores en ningún momento somos conscientes de nuestro rendimiento, teniendo que confiar en una fórmula de cálculo que nadie sabe o quiere explicar. Una supuesta fórmula de cálculo que no es capaz de equilibrar y compensar el trabajo en las diferentes plantas de picking, cuestión esta última reconocida por la Empresa al afirmar que " no es lo mismo conseguir una prima determinada en una planta que en otra ". Añade que "Mientras que una parte del colectivo de mozos, los preparadores, se ve sometida a la esclavitud de ir a un ritmo alto de trabajo si quiere el incentivo de la prima, saltándose en demasiadas ocasiones las normas de prevención y seguridad referente a la manipulación de cargas por el simple hecho de desconocer que rendimiento le saldrá del "cálculo", a otra parte del mismo colectivo, sin seguir un criterio claro para que estén en ese puesto, se le regala el 100% de prima fija, realizando unos cometidos con una exigencia muy por debajo de la del preparador."

En cuanto a la categoría profesional de mozo especialista manifiestan que "El acuerdo al que llegó la Empresa con el Comité de Empresa es beneficioso en el sentido de crear un criterio para reconocer la categoría profesional de mozo especialista. Consideramos excesivos los 5 años cumplidos para que el cambio de categoría se haga efectivo."

Finalmente el Comité de Huelga pregunta a la empresa si "lo reconoce como un interlocutor válido para solucionar el conflicto.." (El resto del documento se tiene por reproducido, documento 17 de la parte actora).

DÉCIMO

El Delegado de la Sección Sindical de la CNT en escrito de fecha 5-12-11 comunicó a la empresa su decisión de modificar la huelga respecto a los días en que estaba convocada y de añadir todos los domingos de 2012. La empresa comunicó a la Generalitat de Cataluña dicha convocatoria en la misma fecha.

El día 22-12-11 el mismo Delegado envió a la empresa un escrito con el contenido similar al del día 5 anterior aunque excluyendo como punto de base de la huelga la "Renegociación de la "semana del 5%."

El contenido de ambos documentos se tienen por reproducidos (documentos 18 y 19 de la parte actora).

DECIMO
PRIMERO

Los demandados han venido comunicando a la empresa la realización de la huelga intermitente desde el momento que se inició (septiembre 2007) con las mismas reivindicaciones que las actuales (las señaladas en el hecho 3º de la presente sentencia) más la renegociación de la semana del 5% que ha sido excluida.

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