STSJ Cataluña 5508/2013, 29 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5508/2013
Fecha29 Julio 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2011 - 8035572

mi

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 29 de julio de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5508/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Salvadora frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Girona (UPSD social 3) de fecha 2 de julio de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 780/2011 y siendo recurrida María Esther y I.N.S.S(Girona). Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de julio de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de julio de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimando la demanda formulada por Dª Salvadora absuelvo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Dª María Esther de todas y cada una de la peticiones contenidas en la misma, y por ende se confirma, la resolución recurrida.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- En fecha 9 de diciembre de 1972 el Sr. Demetrio contrajo matrimonio con Doña. María Esther, nacida el NUM000 de 1949, quienes tuvieron cuatro hijos. (hecho no controvertido folios 82 a 86).

SEGUNDO.- En fecha 5 de marzo de 1991 el Juzgado de Primera instancia e Instrucción núm. 1 de Blanes dictó sentencia de separación de común acuerdo entre los cónyuges acordando no establecer pensión compensatoria alguna entre ellos. (hecho no controvertido y sentencia y acuerdo obrante en las actuaciones a folios 86 a 91). TERCERO.- En fecha 17 de septiembre de 2001 el mismo juzgado dictó sentencia de divorcio de los cónyuges separados sin establecerse pensión compensatoria entre ambos (hecho no controvertido y folios 100 y 101).

CUARTO.- En fecha 22 de marzo de 2002 Don. Demetrio contrajo matrimonio con la actora Doña. Salvadora . (hecho no controvertido acreditado en folio 68).

QUINTO.- En fecha 3 de enero de 2011 falleció Don. Demetrio (hecho no controvertido acreditado folio 67 vuelto)

SEXTO.- En fecha 31 de enero de 2011 se reconoció por el INSS una pensión de viudedad a Doña. Salvadora en el 52% de la base reguladora, por un importe de 987,79 euros al ser cónyuge del causante fallecido (hecho no controvertido acreditado en folios 70 vuelto y 71).

SEPTIMO.- En fecha 3 de febrero de 2011 se reconoció por el INSS pensión de viudedad a Doña. María Esther fijándose en atención a los 28 años de convivencia contados desde el matrimonio hasta la disolución matrimonial que al deberse garantizar el 40% de la Sra. Salvadora se fijó en un 60%. ((hecho no controvertido acreditado en folios 70 vuelto y 71)

OCTAVO.- En fecha 28 de marzo de 2011 se inició por el INSS la revisión de la pensión de viudedad de la actora informándole de que quedaba reducida al 40% de su importe íntegro. La actora presentó alegaciones a dicha revisión mediante escrito de fecha 15 de abril de 2011. ((hecho no controvertido acreditado en folios 70 vuelto y 71 y, en relación a las alegaciones folios 104 y 105).

NOVENO.- Finalmente en fecha 29 de julio de 2011 se dictó nueva resolución el INSS por la que se revisaba la pensión atribuida a la Sra. María Esther que quedaba reducida al 47,90% de acuerdo con los 18 años de convivencia entre el matrimonio y la separación, mientras que por resolución de fecha 22 de junio de 2011 se revisó la pensión de jubilación de la Sra. Salvadora fijándola en el 52,10%. ((hecho no controvertido acreditado en folios 70 vuelto y 71)

DÉCIMO.- Contra esta última resolución interpuso la actora reclamación previa en fecha 27 de julio de 2011 alegando que al no haberse establecido pensión compensatoria en las sentencias de separación y divorcio del causante no procedía pensión de jubilación alguna a la codemandada y alegando igualmente indefensión. Dicha reclamación fue desestimada por la resolución del INSS de fecha 3 de agosto de 2011 (hecho no controvertido acreditado en folios 70 vuelto a73).

TERCERO

En fecha 13 de julio de 2012 se dictó auto de aclaración de la sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

"Aclaro la sentencia en este procedimiento dictada en fecha 2 de julio de 2012 en los presentes autos en el sentido de que:

1) En la numeración de los fundamentos de derecho la segunda mención del ordinal CUARTO se sustituye por "QUINTO".

2) En el fundamento de derecho CUARTO al final del mismo donde dice "habiéndose producido el divorcio en fecha 17 de septiembre de 2011", debe decir "habiéndose producido el divorcio en fecha 17 de septiembre de 2001"."

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que las partes contrarias, a la que se dió traslado impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda de la actora dirigida a que se le reconociese el derecho a percibir el 100% la pensión de viudedad. Recurre en suplicación dicha parte planteando dos motivos y acompañando...

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