STSJ Cataluña 5446/2013, 26 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5446/2013
Fecha26 Julio 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8007142

EL

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 26 de julio de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5446/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Institut Català de la Salut frente a la Sentencia del Juzgado Social 12 Barcelona de fecha 30 de julio de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 146/2012 y siendo recurrido/a Olegario . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de febrero de 2012, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de julio de 2012, que contenía el siguiente Fallo:

FALLO

Que estimando la demanda formulada por D. Olegario contra INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT, declaro injustificado el oficio impugnado de esta entidad de 30-11-11 que hace referencia al posible decaimiento del incentivo de productividad que venía percibiendo el actor en virtud del anexo contractual suscrito por las partes el 17-5-94, reconozco el derecho de éste a seguir percibiendo dicho incentivo y condeno a la entidad demandada a estar y pasar por dicha declaración y reconocimiento, con todas las consecuencias legales inherentes.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1º) El demandante acredita en la entidad demandada las siguientes circunstancias profesionales: antigüedad desde el 30-4-91, categoría de Jefe de 1ª Administración y salario anual bruto en el año 2011 de 52.094'84 #, con inclusión de pagas extras. (Es pacífico entre las partes, según resulta de sus propias posiciones).

  1. ) El 17-5-94 las partes suscribieron un "anexo al contrato de trabajo suscrito el 30-4-91" en los términos que constan en el documento obrante a los folios 29-31 y 104-106, cuyo contenido se da aquí por reproducido. Es de destacar del mismo, en lo que aquí importa, que en él se establecieron a favor del demandante dos incentivos: uno, denominado "complemento de puesto de trabajo" y percepción anual, en atención al desempeño de funciones de mayor complejidad técnica y mayor dedicación que las inicialmente establecidas en su contrato de trabajo; y otro, denominado "incentivo anual máximo del 15% de sus retribuciones brutas anuales en concepto de productividad, condicionado a la consecución de los objetivos asignados". (Resulta del referido documento, siendo un hecho también pacífico entre las partes).

  2. ) En cumplimiento de las acuerdos establecidos en dicho anexo el demandante vino percibiendo anualmente, en el mes de diciembre, unas cantidades en concepto de plus de productividad (segundo de los referidos en dicho anexo) en las cuantías que constan en los documentos obrantes a los folios 32 a 47, 53-54 y 58 a 65. (Resulta de los referidos documentos).

  3. ) Por resolución del ICS de 23-12-05, obrante a los folios 48 y 107, cuyo contenido se da aquí por reproducido, se acordó suprimir el "complemento de puesto de trabajo" que venía percibiendo anualmente por desempeñar funciones de mayor complejidad técnica y mayor dedicación que las inicialmente establecidas en su contrato inicial. En la misma resolución se estableció expresamente el mantenimiento del segundo de los incentivos pactados en el anexo contractual de 17-5-94. (Resulta del referido documento).

  4. ) El 30-11-11 el ICS dictó oficio dirigido al demandante en los términos que constan en el documento obrante a los folios 67 y 108, cuyo contenido se da aquí por reproducido. (Resulta del referido documento).

  5. ) Contra el mismo el actor interpuso reclamación previa (documento obrante a los folios 5-7 y 68-70), que fue desestimada por resolución del ICS de 14-6-12, folios 71-73, cuyo contenido se da aquí por reproducido. (Resulta de los referidos documentos).

  6. ) El actor desempeña las funciones que se detallan en el documento obrante al folio 74, cuyo contenido se da por reproducido. (Resulta del referido documento, aportado por la entidad demandada y no desvirtuado ni contradicho por el demandante). "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandada INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT (ICS) interpone recurso de suplicación frente a la sentencia nº 346/2012 dictada el 30/07/12 por el Juzgado de o Social nº 12 de Barcelona en los autos nº 164/2012, en cuya virtud se estima la demanda formulada por D. Olegario frente al ICS y declara injustificado el oficio de 30/11/11 que hace referencia al posible decaimiento del incentivo de productividad que venía percibiendo el actor en virtud del anexo contractual suscrito por las partes el 17/05/94, reconociendo el derecho de éste a seguir percibiendo dicho incentivo y condenando a la entidad demandada a estar y pasar por dicha declaración y reconocimiento.

El recurso ha sido impugnado por la representación procesal del actor, D. Olegario .

SEGUNDO

La recurrente, al amparo del art.193b) LRJS solicita la revisión fáctica, concretamente de los hechos probados segundo y cuarto.

El motivo ha de ser rechazado por cuanto las modificaciones que se pretenden no son sino el añadido de parte del contenido de los documentos que tanto el hecho segundo (anexo al contrato de trabajo suscrito el 30/04/91 f. 29-31 y 104 a 106); como el hecho cuarto (resolución del ICS 23/12/205 (f. 48 y 107)), dan íntegramente por reproducidos; por lo que añadir o copiar la totalidad o parte del contenido de dichos documentos no quita ni pone nada al contenido del hecho probado, razón por la que las modificaciones que se proponen son absolutamente intrascendentes al objeto de modificar el fallo; sin...

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