STSJ Cataluña 5310/2013, 23 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5310/2013
Fecha23 Julio 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8037143

mm

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 23 de julio de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5310/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Seguros Groupama Seguros y Reaseguros S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 28 de febrero de 2013 dictada en el procedimiento nº 780/2012 y siendo recurridos Transportes García Villalobos, S.A. y Felix . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Indemnización daños y perjuicios, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de febrero de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMO EN PARTE la demanda interpuesta por D. Felix, contra TRANSPORTES GARCÍA VILLALOBOS, S.A., y la aseguradora SEGUROS GROUPAMA Y REASEGUROS, S.A. en reclamación de CANTIDAD POR DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRABAJO y CONDENO SOLIDARIAMENTE A TRANSPORTES GARCÍA VILLALOBOS, S.A., y la aseguradora SEGUROS GROUPAMA Y REASEGUROS, S.A., a abonar al demandante la cantidad total de CIENTO CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS EUROS CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (104.586,92 EUROS), por los daños derivados del accidente sufrido.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- D. Felix, D.N.I. nº NUM000 afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001, prestó servicios como Jefe de Almacén en la empresa TRANSPORTES GARCÍA VILLALOBOS, S.A., con contrato indefinido a tiempo completo, en el período 19- 05-2008 a 10-03-2011, en que causó baja por declaración de incapacidad permanente.

Segundo

El Sr. Felix sufrió accidente de trabajo el 10-12-2009 cuando prestaba servicios para la empleadora en la nave de FRIMERCAT, a la cual aquella tenía alquiladas unas naves frigoríficas congeladoras para el almacenaje de productos de alimentación congelados, situada en Mercabarna. El accidente ocurrió cuando el trabajador estaba realizando la carga de mercancía de la cámara frigorífica al camión situado en el muelle de carga, utilizando una traspaleta eléctrica, coincidiendo en el mismo espacio físico con la de descarga de unas estanterías por parte del trabajador D. Nicolas utilizando una carretilla elevadora. Al ir marcha atrás con la traspaleta el trabajador demandante chocó con la carretilla que utilizaba el otro trabajador y se golpeó en la parte baja de la pierna (folios 100 a 107).

Tercero

Por resolución del INSS de 10-03-2011 el trabajador fue declarado en situación de incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual, derivada de accidente de trabajo, sobre la base de las siguientes secuelas: "Fractura bimaleolar de tobillo izquierdo con lesión de flexor de dedo gordo intervenida. Secuelas: Limitación funcional del tobillo-pie izquierdo. Dificultad a la deambulación (precisa bastón)" (folios 137 a 146). La base reguladora de la prestación se fijó en 32.000 euros anuales que ha capitalizado Mutua Fraternidad en concepto de capital coste Renta en importe de 328.103,42 euros. La empleadora dedujo en concepto de pago delegado por prestaciones de incapacidad temporal el importe de 30.266,70 euros (folios 478 a 480).

Cuarto

La Inspección de Trabajo levantó acta de infracción imponiendo a la demandada una sanción por falta grave (núm. NUM002 ) y por resolución de Serveis Territorials de Barcelona del Departament d'Empresa y Ocupació de 29-05-2012 se impuso a la empresa una sanción de 4.092 euros. Interpuesto recurso, que fue desestimado por resolución del Director General de Relacions Laborals i Qualitat en el Treball de 17-09- 2012, habiendo certificado la autoridad laboral la firmeza de la sanción impuesta ( folios 36 a 74). La parte demandante ha presentado demanda en impugnación de sanción que ha sido admitida a trámite y conoce el Juzgado de lo Social 32 de Barcelona, autos 1178/2012 (folios 602 a 672).

Quinto

Por resolución del INSS de 28-02-2012 se declaró la existencia de falta de medidas de seguridad y la imposición del recargo del 30 % en todas las prestaciones derivadas de la enfermedad del demandante, declarando responsable de su pago a la empresa TRANSPORTES GARCÍA VILLALOBOS, S.A. Frente a la resolución dictada se interpuso reclamación previa el 6-07-2012, desestimada por resolución de 20-08- 2012, por extemporaneidad+ de la reclamación previa. La parte demandante ha presentado demanda en impugnación del recargo impuesto por falta de medidas de seguridad que ha correspondido conocer al Juzgado de lo Social 24 de Barcelona, expediente 949/2012, estando prevista la celebración del acto de juicio el día 28-02-2013 (folios 602 a 741).

Sexto

El demandante, a consecuencia de la fractura bimaleolar transidesmótica de tobillo izquierdo sufrida tras el accidente, por la que fue sometido a 3 intervenciones quirúrgicas sucesivas, presenta en dicha extremidad limitación a la movilidad articular, clínica dolorosa a la movilización, bipedestación y deambulación, precisando deambular con muleta o bastón, que realiza con cojera. Reclama como indemnización por daños y perjuicios el importe total de 129.306,02 euros por las siguientes cantidades por los daños que se refieren (folios 493 a 533):

- Secuelas (edad 38 años):

- - Por limitaciones físicas 14 puntos (limitación movilidad flexión plantar 4 puntos/limitación de la movilidad dorsal 10º, 3 puntos - Material de osteosíntesis 3 puntos - talalgia postraumática 4 puntos): 11.965, 66 euros.

- - Por perjuicio estético (3 cicatrices + cojera):15.106,20 euros (15p).

- Incapacidad permanente total: 87.364,59 euros.

- Días impeditivos IT: 9626,32 euros (336 días x 28,65 euros)

- Días hospitalización durante las 3 intervenciones quirúrgicas: 1.440,56 euros (22 días x 65,48 euros).

- Factor de corrección: 3.818,87 euros.

Séptimo

El demandante hasta la fecha no ha podido reinsertarse laboralmente. Es socio de la Sociedad de Cazadores "Illa de Buda" y desde que ocurrió el accidente no ha podido retomar aquella actividad lúdica (folio 45)

Octavo

Por comunicación remitida el 4-09-2012 por la aseguradora relativa a la cobertura de la responsabilidad civil por el accidente sufrido, fue denegado el pago de indemnización por hallarse fuera de las condiciones de la póliza suscrita y por la falta de cobertura en la póliza contratada al haber excedido el ámbito temporal (folio 601).

Noveno

La actividad de la empresa es la logística y transporte para terceros, realizando el demandante como Jefe de Almacén trabajos de control, recuento y marcaje de los productos congelados y refrigerados. Resulta de aplicación a la actividad de la empresa el Convenio Colectivo de Transportes de Mercancías por Carretera de Barcelona.

Decimo

La empresa había concertado contrato de seguro de responsabilidad civil con GROUPAMA SEGUROS por importe máximo de 300.000 euros (folios 744 a 766). La aseguradora abonó la cantidad de

24.720 euros correspondiente a la indemnización prevista en el art. 35 del Convenio Colectivo de Transporte de Mercancías por Carretera de Barcelona, efectuando el trabajador reserva de acciones frente a la indemnización por daños y perjuicios (folios 534- 598 a 600).

Decimoprimero

En fecha el demandante interpuso papeleta de conciliación ante la sección de conciliaciones del Departament d'Empresa i Ocupació el 25-04-2012, celebrándose el preceptivo intento conciliatorio el 31-05-2012 que finalizó sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación Seguros Groupama Seguros y Reaseguros S.A., que formalizó dentro de plazo, y que las demás partes, a las que se dió traslado, impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, estimando parcialmente la demanda interpuesta sobre reclamación de indemnización de daños y perjuicios, condenó solidariamente a Transportes García Villalobos, S. A. y a la aseguradora Seguros Groupama y Reaseguros, S. A., a abonar a la parte actora el importe de ciento cuatro mil quinientos ochenta y seis euros con noventa y dos céntimos (104.586,92 euros). El recurso ha sido impugnado por la parte codemandada Transportes García Villalobos, S. A., que interesó su desestimación en los concretos aspectos objeto de impugnación; y por la parte actora, que interesó su íntegra desestimación, con confirmación de la resolución recurrida.

Constituye el objeto del recurso interpuesto la responsabilidad de la entidad aseguradora en el abono de la indemnización de daños y perjuicios acordada por la sentencia recurrida, y, subsidiariamente, su cuantía.

Al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, como primer motivo del recurso, se insta la revisión del hecho probado décimo, proponiendo la siguiente redacción alternativa:

"Décimo.- La empresa había concertado contrato de seguro de responsabilidad civil nº NUM003 con Groupama Seguros de duración anual prorrogable y con fecha de efectos 31/12/2007, con un límite de cobertura por responsabilidad civil patronal de 150.000 #, la...

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