STSJ Cataluña 42/2013, 2 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Septiembre 2013
Número de resolución42/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

AF

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 2 de septiembre de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 42/2013

En la demanda nº 26/2013, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Con fecha 11 de abril de 2013 tuvo entrada en la Secretaría de esta Sala la demanda de Conflicto Colectivo en la que interviene como parte demandante Maximo y como parte demandada ASOCIACION ESPAÑOLA DE LA INDUSTRIA DE PANADERIA, BOLLERIA Y PASTELERIA ( ASEMAC) y COMISSIO OBRERA NACIONAL DE CATALUNYA. Admitida la misma a trámite, se ha celebrado el correspondiente acto de la vista el pasado día 3 de julio de 2013. Finalizado dicho acto, se elevaron las conclusiones a definitivas quedando las actuaciones conclusas para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El 24-11-2008, la parte empresarial compuesta por los representantes de ASEMAC, y la parte social compuesta por los representantes de CCOO y UGT suscribieron el Convenio colectivo de trabajo para el sector de masas congeladas de Cataluña para los años 2008-2010 (DOGC 18-2-2009), que obliga a la totalidad de las empresas cuya actividad principal sea la fabricación industrial y venta de masas congeladas, comprendiendo a todo el personal de fabricación, comercial, administración, servicios complementarios y auxiliares, y venta de masas congeladas para la alimentación.

SEGUNDO

ASEMAC se constituyó en su día a nivel estatal como "Asociación Española de Fabricantes de Masas Congeladas", para agrupar y defender los intereses de las industrias fabricantes de masas congeladas para panadería y bollería, con representatividad mayoritaria en su sector. En sus estatutos originales se recogía que podían formar parte de la asociación las personas, tanto físicas como jurídicas, que voluntariamente soliciten su afiliación, siempre que sean industriales fabricantes de masas congeladas y de otros productos congelados, derivados de los cereales, para la panadería, bollería y pastelería.

TERCERO

En reunión de fecha 6-5-2011 la representación social, compuesta por los sindicatos UGT y CCOO y la representación empresarial, compuesta por cuatro empresas asociadas que actúan en delegación de ASEMAC, manifiestan expresamente su interés en proceder a la negociación del nuevo Convenio Colectivo de trabajo del sector de Masas Congeladas de Cataluña. Ambas partes se reconocieron legitimación y capacidad recíproca para negociar el Convenio, acordando constituir la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de trabajo del sector de Masas Congeladas de Cataluña.

En fecha 5-7-2011 se levanta la primera acta de reunión de la Comisión Negociadora, en la que, entre otras cuestiones formales, la representación social hace entrega de la Plataforma, manifestando la parte empresarial que no le era posible proceder en tal momento a una contestación de la citada Plataforma, si bien, en una primera valoración, se entendía que era totalmente inviable en el actual entorno económico, solicitando de la parte social una reflexión en profundidad en sus planteamientos.

En fecha 23-9-2011 se levanta segunda acta de reunión por la que CCOO manifiesta que en la Plataforma presentada en la última sesión faltó incluir un apartado referente a vacaciones, exponiendo la representación patronal la Plataforma Empresarial relativa al Convenio.

En fecha 7-10-2011 se levanta tercera acta de reunión por la que la representación social manifiesta que siempre ha adoptado criterios de flexibilidad, haciendo entrega de Plataforma revisada, manifestando la parte empresarial que haría un análisis detallado de la propuesta.

En fecha 18-11-2011 se levanta cuarta acta de reunión en la que ambas partes prosiguen la negociación en relación a puntos concretos: 1) Textos diversos a consensuar el redactado; 2) Salario y 3) Puntos concretos propios de negociación.

En fecha 13-12-2011 se levanta quinta acta de reunión, en la que la representación empresarial efectúa una propuesta consistente en mantener la realizada en la última sesión (puntos 1 a 5) y proponer diferentes incrementos de salario, manifestando el banco social la inviabilidad de la citada propuesta, finalizando la sesión sin acuerdo.

En fecha 14-9-2012 se levanta acta de la sexta reunión, en la que la representación empresarial expone que ASEMAC ha acordado un cambio en sus estatutos que comporta, a su juicio, que se ha producido una falta de legitimidad sobrevenida para la negociación del convenio. La representación social manifestó su oposición a la postura empresarial y la necesidad de continuar con la negociación, en la consideración de que ASEMAC constituyó, junto a la parte social, la mesa de negociación y debe por ello responder de las negociaciones de este convenio sectorial o bien en aquella asociación empresarial en quien delegue su representación.

En fecha 3-10-2012 se levantó séptima acta de reunión, en la que las organizaciones sindicales expresaron y mantuvieron su voluntad de proseguir la negociación y alcanzar un acuerdo en el marco de este convenio colectivo sectorial y de ámbito catalán, ya que las empresas afectadas continúan elaborando masas congeladas aunque haya variado el objeto social de ASEMAC. La representación empresarial se expresó en los mismos términos que los contenidos en el acta de la anterior reunión. A la vista de la situación, la Presidenta de la Comisión Negociadora acordó dar por finalizada la sesión.

CUARTO

ASEMAC amplió su ámbito de actuación a los sectores afines de la panadería, bollería y la pastelería, por mandato de su asamblea general ordinaria que se reunió en Madrid el 1 de marzo de 2012. Desde entonces, según los estatutos modificados, pasa a denominarse "Asociación Española de la Industria de Panadería, Bollería y Pastelería", pudiendo formar parte de la misma las personas físicas y jurídicas que voluntariamente soliciten su afiliación, siempre que sean industriales fabricantes de Panadería, Bollería y Pastelería. De acuerdo con la nota de prensa emitida por esta asociación en fecha 13-4-2012, la antigua Asociación Española de Fabricantes de Masas Congeladas modifica sus Estatutos con el objetivo de ganar fuerza y representatividad, acogiendo a toda la industria de panificación comprometida con la innovación y la calidad. Se dice además que "La nueva "Asociación Española de la Industria de Panadería, Bollería y Pastelería" mantiene el antiguo anagrama y el acrónimo de ASEMAC, pero amplía su ámbito de actuación a toda la industria de la panificación, aceptando la integración de aquellas industrias del sector comprometidas con la tecnología, la innovación y la calidad".

En 25-4-2013 se celebró asamblea general ordinaria de ASEMAC, adoptándose entre otros acuerdos la toma de postura de la Asamblea manifestando la falta de legitimidad para negociar en nombre de ASEMAC y de la industria representada por esta organización, en el ámbito de negociación del convenio colectivo de masas congeladas y ello por deslegitimación sobrevenida por cambio de ámbito de actividad de la asociación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados han podido extraerse de la valoración de las alegaciones acordes de las partes y de los medios de prueba practicados en el acto del juicio, en especial de la documental aportada por las partes. En concreto, el hecho probado primero se deduce del DOGC de 18-2-2009. El hecho probado segundo resulta...

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