STSJ Cataluña 4819/2013, 8 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4819/2013
Fecha08 Julio 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8038873

CR

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 8 de julio de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4819/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Laura frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 4 de julio de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 777/2011 y siendo recurrido/ a Impuls al Benestar, S.L., Fundació Privada Innovació per l'Acció Social, Fundacio Centre de Iniciatives i Recerques a la Mediterranea, Proxims Serveis a Domicili Ei,S.L. y Institut d' Opinio 2000,S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de agosto de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de julio de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda formulada por DOÑA Laura frente a FUNDACION PRIVADA INNOVACIÓ PER L'ACCIÓ SOCIAL (FIAS), FUNDACIÓ CENTRE DE INICIATIVES I RECERQUES A LA MEDITERRANIA (CIREM), IMPULS AL BENESTAR, S.L., PROXIMS SERVEIS A DOMICILI E.I., S.L. E INSTITUT DE OPINIO 2000, S.L., en reclamación de DESPIDO, debo absolver y absuelvo a las empresas codemandadas de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora DOÑA Laura, ha prestado servicios en primer lugar para la empresa FUNDACIÓ CENTRE DE INICIATIVES I RECERQUES A LA MEDITERRANIA mediante contrato suscrito en fecha 7 de febrero de 1996 para obra o servicio determinado, siendo el centro de trabajo TRAVE. DE LES CORTS 39 de BARCELONA, como Técnica de Programa siendo el objeto del contrato LA COLABORACIÓN EN EL PROGRAMA P-531 HORIZON, (folios 159 a 164); que en fecha de 1 de octubre de 1999 la empresa FUNDACION PRIVADA INNOVACIÓ PER L'ACCIÓ SOCIAL (FIAS)se subrogo en el contrato de la actora, comunicándose a la misma y firmando dicha subrogación, pasando a formar parte de la plantilla de esta última como personal fijo con efectos del 1 de enero de 2002 siendo la categoría reconocida en esa fecha de COORDINADORA DE PROGRAMAS (folio 165, 166); la actora acredita a la fecha de la extinción del contrato las siguientes circunstancias laborales: Antigüedad 7 de febrero de 1996, Categoría Profesional Jefe de Línea (01-05-2003) y salario de 121,38 euros día con prorrata de pagas extras, conforme al salario reconocido en la carta de extinción de contrato y de conformidad por las partes.

SEGUNDO

Que por escrito de fecha 5 de agosto de 2011 la empresa FUNDACION PRIVADA INNOVACIÓ PER L'ACCIÓ SOCIAL (FIAS) notifico a la actora la extinción de su contrato por causas económicas con efectos del 07-08-2011 al amparo de los artículos 51.1 y 52. c) del Estatuto de los Trabajadores de acuerdo con la modificación introducida por la Ley 35/2010, por las causas económicas que constan en la carta de extinción y que por obrar en Autos aportada por ambas partes y a los folios 11 a 17, incluidos documentos justificativos entregados a la actora por la demandada, y a los folios 53 a 55 documento aportado por la demandada en la que no consta escrito por la actora ninguna nota de No Conforme con el contenido del documento que firma e indica únicamente que acepta el cheque, firmando la carta el 05-08-2011 (folio 55) y folios 142 a 150 de la parte actora.

TERCERO

Que, así mismo, a los folios 57 y 151 consta, Modelo de DOCUMENTO DE LIQUIDACIÓ I QUITANÇA firmado por la actora el 07-08-2011 en el que se dice: "El suscrito trabajador cesa en la prestación de sus servicios por cuenta de la empresa y recibe en este acto la liquidación correspondiente a indemnización, haberes y partes proporcionales en la cuantía y detalle que se expresa al pie. Con el cobro de la citada cantidad, reconoce que se encuentra saldada y finiquitada por la empresa todos los conceptos que se pudiera derivar de la relación laboral que unía a las partes no teniendo nada mas que pedir ni reclamar por ningún concepto y quedando totalmente rescindida su relación laboral con la empresa. Desglose de la Liquidación...CONCEPTOS: PPP Extra Verano; PPP Extra Navidad; Parte proporcional vacaciones; Indemnización...Con las deducciones correspondientes a los conceptos salariales de Conti. Comunes, FP/ Desem. E IRPF", en total se le abona netos 40.889,78 euros. Al pie del documento se indica BARCELONA, 07 de AGOST de 2011, A tales efectos declaro que no he hecho uso de la posibilidad de la presencia de un representante de los trabajadores. Firma de la actora, hecho reconocido por la misma sin que se indique en el mismo su no conformidad con alguno de sus contenidos.

Consta al folio 152 telegrama dirigido por la actora a la demandada en el que dice "Me ratifico en mi no conformidad con el despido objetivo presentado en el día de hoy", remitido el 05-08-2011 a las 16,56 horas; no consta recibido por la empresa aun cuando no consta impugnación por la misma.

Firmando la actora, así mismo, al folio 56, nómina por los 7 días de agosto del 2011 y la Falta de Preaviso.

TERCERO

Interrogada la actora en el acto del juicio, manifiesta su letrado que firmo el finiquito que lo reconoce; cuando le entregaron la carta y los documentos del 1 al 3 de la demandada los firmo, antes los leyó, si los leyó y tuvo que hacerse unas modificaciones a instancia de la parte actora y se consignaron; lo leyó por lo que pudo decir que había cosas que no estaba de acuerdo y la firmo.

La apoderada de la empresa DOÑA Candida, interrogada manifiesta que es la Directora de la empresa FIAS, preguntada por las otras codemandadas manifiesta que las conoce, que es la Administradora de Proxims de la que tiene parte de las acciones Innovación, que colabora con IMPULS AL BENESTAR, en al dirección técnica de los programas de auditoria; el documento 39 de la actora (folios 209 a 214), lo conoce documento manifiesta que no esta vigente desde junio del 2011, que se empezó con las estratégicas de planes de las Entidades (GRUPO CIREM); este plan estratégico establecer las líneas estratégicas de cada una de las empresas codemandadas, pero que tienen su propio plan cada una de las Entidades, pero hay una puesta en común, todas tienen su propio plan; el Sr. Ambrosio Gerente de la Fundación CIREM, este respecto a la actora es ella, la interrogada manifiesta que es la jefe de personal, ella sola es la que le da las ordenes de la empresa FIAS a la actora, sola no el Sr. Ambrosio que es de CIREM.

CUARTO

El testigo Arsenio manifiesta que un ex compañero de trabajo de la actora, que en noviembre del 2010 le despidieron, que reclamo por dicho despido y la empresa le reconoció la Improcedencia del mismo; que trabajo en FIAS desde febrero del 2003 a noviembre del 2010; estuvo contratado con FIAS, durante ese periodo presto servicios en el edificio de la Travesera de Les Corts donde estaba también establecida la empresa C.I.R.E.M., estaba contratado por FIAS pero trabajo también para PROXIMS; 40% para esta y 20% proyecto Fundación FIAS en ese proyecto duro hasta noviembre del 2010; hubo periodo contratados por FIAS y periodos por PROXIMS depende de cómo se orientaban las empresas, ocurría que por un tema de "minimis", si la Fundación no se podía presentar a subvenciones, los proyectos los presentaba PROXIMS para solicitar las subvenciones, pero las prestaciones eran las mismas; había un funcionamiento integrado de todos los trabajadores, el personal de estas entidades funcionaban conjuntamente, estaban contratados para FIAS pero trabajaban para PROXIMS; Pedro Enrique gestionaba todas las entidades era Vicepresidente de CIREM, FIAS algún tiempo consejo de PROXIMS, estaba todo el Grupo en el sitio donde trabajaba y le daban ordenes.

Cuando dice que trabajaba para las dos proyecto que trabajaban y recibia las instrucciones de proyecto PROXIMS de la jefe de líneas, que tenia la misma situación que el contratada por FIAS pero trabajando para PROXIMS, esta empresa por colaboración mercantil contrataba a FIAS un trabajo, el testigo dice que no era así; la empresa no trae contrato alguno; iba a Tarragona si a cerrar caja, camión técnico y dos chicas que trabajaban allí iba a fin de mes para ver como estaban; el espíritu es un Grupo con diferentes empresas a diferentes cosas; el estaba contratado por FIAS y trabajaba también para PROXIMS.

QUINTO

Se celebró el previo acto de conciliación ante el C.M.A.C. frente a la empresa demandada, con el resultado de intentado sin AVENENCIA respecto de la empresa FUNDACION PRIVADA INNOVACIÓ PER L'ACCIÓ SOCIAL (FIAS) y sin EFECTO respecto del resto de las codemandadas, presentando la papeleta de conciliación en fecha 18 de agosto de 2011.

SEXTO

A los folios 113 a 140 constan cartas de despido de diversos trabajadores de la empresa en fechas de enero del 2012 en que todos ellos al serle entregada documento de extinción del contrato por causas económicas a la firma indican claramente por su puño y letra su "No Conforme".

SÉPTIMO

A los folios 168 a 229 constan detallada la existencia del GRUPO CIREM del que es Director general Gregorio y Gerente DON Ambrosio ; GUPO qu tiene su domicilio en TRAVESSERA DE LES CORTS 39-42 lateral en BARCELONA, e-mail de contacte:...

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