STSJ Cataluña 5109/2013, 17 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5109/2013
Fecha17 Julio 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0019123

CR

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 17 de julio de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5109/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Mutua Universal Mugenat y Micaela frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 25 de noviembre de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 1034/2010 y siendo recurrido/a -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), Securitas Seguridad España, S.A., Segurisa, Servicios Integrales de Seguridad S.A., -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), Ministerio de Economia y Hacienda y Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la S. Social nº 61. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de noviembre de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de noviembre de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

QUE ESTIMANDO EN PARTE la demanda formulada por Doña. Micaela contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA; SEGURISA SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD, S.A.; MUTUA FREMAP; SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A.; y MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, DECLARO que la contingencia de la incapacidad permanente Absoluta deriva de accidente de trabajo, con derecho a percibir una pensión vitalicia equivalente al 100% de la base reguladora de 922,55 euros mensuales, con efectos del 7-4-2010, más los incrementos y revalorizaciones legales, condenando a la Mutua UniversalMugenat al pago de dicha prestación y al abono de las diferencias desde el 7-4-2010 entre lo percibido por el INSS y la cuantía que le corresponde según la base reguladora declarada en esta resolución y hasta la

fecha en que comience el pago por la Mutua en la nueva cuantía; sin perjuicio de la obligación subsidiaria del

I.N.S.S. y T.G.S.S. Absolviendo a la parte demandada de las demás pretensiones ejercitadas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Doña. Micaela, nacida el día NUM000 -1951, con D.N.I. nº NUM001, figuraba afiliada al Régimen General con profesión habitual de Vigilante de Seguridad.

  1. -Desde el día 17-11-1998 al 2-5-2001 prestó servicios para la empresa SEGURISA SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD, S.A., que tenía concertado el riesgo de contingencias profesionales con MUTUA FREMAP y se hallaba al corriente en el pago de cuotas. Y desde el día 21-7-2003 al 6-4-2010 prestó servicios para SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A., que tenía cubierto el riesgo de contingencias profesionales con MUTUA UNIVERSAL MUGENAT y se hallaba al corriente en el pago de cuotas.

  2. -Por Resolución del I.N.S.S. de fecha 3-6-2010 le fue reconocida la situación de incapacidad permanente Absoluta, derivada de enfermedad común.

  3. -Formulada reclamación previa respecto a la contingencia, que mantenía era de accidente de trabajo, fue desestimada por Resolución de fecha 23-9-2010.

  4. -El día 29-9-2000, sobre las 9:55 horas, prestando servicios para la empresa SEGURISA SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD, S.A., se produjo un atentado terrorista en las instalaciones del periódico "El Mundo", sito en la calle Diputación nº 119-121, de esta ciudad, mientras la Sra. Micaela prestaba servicios como Vigilante de seguridad.

    Tres miembros del grupo terrorista G.R.A.P.O. accedieron a las dependencias del periódico aprovechando que entraba una administrativa, dos de ellos hombres y el tercero una mujer. La mujer apuntó a la cabeza de la Sra. Micaela con una pistola y le dijo: "No me mires a la cara que te pego un tiro", obligándola a estar cabeza abajo; frase que repitió en varias ocasiones; ellos subieron al altillo y le dijeron que allí habían colocado una bomba, que tenían diez minutos para desalojar el edificio y que no la tocaran, que era sensible al tacto.

    Se dieron a la fuga los terroristas y la Sra. Micaela procedió a desalojar el edificio, cortar el tráfico, alertar a los agentes de seguridad que acudieron después y a apartar a varias personas de las proximidades del lugar de los hechos, hasta que la bomba hizo explosión, no causando víctimas y sí varios heridos leves y numerosos daños en el edificio.

  5. -Fue visitada por primera vez por psiquiatra en el año 2002, que le diagnosticó de un cuadro de strés post-traumático con sintomatología ansiosa de inicio demorado, secundario al atentado terrorista de fecha 29-9-2000. Al parecer en aquel momento la continuidad en el trabajo supuso un recurso terapéutico. En enero de 2008 inició nuevo tratamiento psiquiátrico por episodio depresivo de unos meses de evolución. Tras una mejoría inicial y un estancamiento posterior, la paciente empeoró bruscamente en noviembre del mismo año, con clínica depresiva muy intensa e incluso con síntomas sicóticos. El empeoramiento persistió durante todo el año 2009, añadiéndose el recuerdo del episodio traumático del atentado terrorista. En situación de

    I.L.T., en octubre de 2009, intentó la reincorporación laboral, no siendo ésta posible. En fechas 213-1-2010 y 15-3-2010 requirió asistencia en urgencias psiquiátricas por ideación suicida en el primer caso, y por auto y heteroagresividad, en el segundo. El 2-11-2011 fue ingresada en unidad de agudos por clínica psicótica productiva.

  6. -En fecha 28-4-2010 el dictamen propuesta de la U.V.A.M.I. le diagnosticó: Transtorno depresivo recurrente y estrés post- traumático, evolución tórpida con incorporación de síntomas psicóticos. Sintomatología limitante en la actualidad. Y el informe del médico forense de fecha 17-11-2011 le diagnostica de: Transtorno depresivo mayor crónico grave con síntomas psicóticos, y Transtorno por estrés postraumático.

  7. -Caso de estimarse la demanda, la base reguladora sería de 922,55 euros al mes ó 11.070,60 euros anuales. La fecha de efectos, el 7-4-2010. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora y la demandada Mutua Universal Mugenat, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, Fremap, Segurisa, Ministerio de Economía y Hacienda, Mutua Universal Mugenat y la parte actora, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia en la que estima parcialmente la pretensión, se alza en suplicación la parte actora articulando el recurso por la doble vía de los apartados b y c del art 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, que impugna la parte demandada(la Mutua Universal), el Abogado del Estado, la Mutua Fremap.

Centrando los términos del recurso en la revocación de la sentencia de instancia y se reconozca la pensión extraordinaria del 200% de la base reguladora de 1.021, 37 euros.

También formula recurso de suplicación la Mutua Universal, al amparo del art 191 c de la Ley de procedimiento laboral, que impugna la parte actora, la empresa Segurisa, Servicios Integrales de Seguridad S.A.

En el que reclama que se revoque la sentencia de instancia y se condene a la Mutua Fremap al pago de la prestación derivada de la incapacidad permanente en grado de absoluta derivada de accidente de trabajo reconocida Micaela y se absuelva a la Mutua Universal del pago de la misma.

SEGUNDO

Analizamos en primer lugar el recurso que formula la parte actora.

Al amparo del art.191 b de la Ley de procedimiento laboral solicita la revisión del hecho probado décimo octavo de conformidad con la documental que consta en el folio 15, 195,16, en relación con el art 2.1.1, art 6 del RD 1576/1990, y la sentencia del TSJ de Madrid de fecha 3.11.2008 recurso nº 2216,proponiendo la siguiente redacción:Caso de estimarse la demanda, la base reguladora sería de 922, 55 al mes ú 11.070,60 euros anuales para la Incapacidad Permanente Absoluta derivada de Accidente de Trabajo, y de 1.021,37 # para la pensión extraordinaria derivada de acto terrorista. La fecha de efectos, el 07/04/2010

Estimamos la revisión del hecho probado octavo al deducirse de la documental citada,pues la cantidad de 1021,37 euros se deduce de multiplicar por doce la última base mensual de cotización que asciende a

1.191, 60 euros, folio 15,y dividir el resultado por 14, por la aplicación de lo que dispone el art 2.1.1 del RD 1576/1990 .

Pero hay que precisar que no es ajustado a derecho la mención de normas jurídicas en la revisión de hechos probados pues solo procede de conformidad con la documental y pericias, de conformidad con lo que dispone el art 191 b de la Ley de procedimiento laboral .

Teniendo en cuenta la jurisprudencia que se menciona en lo que es de aplicación al presente caso en la Sentencia Tribunal Supremo (Sala de lo Social, Sección 1), de 5 noviembre 2008 .Recurso de Casación núm. 130/2007,constante doctrina de esta Sala expresiva de que "la revisión de hechos probados -de singular importancia, en cuanto la resultancia fáctica constituye la base indispensable para el examen del derecho aplicable- exige los siguientes requisitos (1º.- Fijar qué hecho o hechos...

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