STSJ Cataluña 5085/2013, 16 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5085/2013
Fecha16 Julio 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2011 - 8016296

AF

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

En Barcelona a 16 de julio de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5085/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por I.N.S.S(Girona) y Ruperto frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Girona (UPSD social 3) de fecha 16 de febrero de 2012 dictada en el procedimiento nº 353/2011 . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de abril de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de febrero de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Ruperto contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro a la parte actora en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, con efectos desde el 18 de enero de 2011 y una base reguladora de 1056 euros y con el derecho al percibo de las prestaciones económicas correspondientes y condenando al INSS a estar y pasar por esta declaración. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor, nacido el NUM000 de 1963, se encuentra afiliado en el régimen general de la Seguridad Social como consecuencia de su actividad de mozo de almacén. (hecho no controvertido).

SEGUNDO

En fecha 27 de enero de 2010 se dictó resolución por el INSS por la que se denegaba al trabajador la incapacidad permanente solicitada al considerar que las lesiones que padecía no alcanzaban la entidad suficiente para constituir una situación de incapacidad permanente en grado alguno (hecho no controvertido).

TERCERO

Interpuesta reclamación previa en fecha 28 de febrero de 2011, fue desestimada por resolución de 21 de marzo de 2011, que confirma la resolución inicial. (hecho no controvertido)

CUARTO

La base reguladora de la prestación asciende a 1056 euros mensuales con fecha de efectos 18 de enero de 2011 y con fecha de revisión 27 de enero de 2012 (contestación a la demanda, admitida por la actora).

QUINTO

El actor presenta las siguientes lesiones: oligofrenia leve, hipoacusia de transmisión lateral, dependencia alcohólica de años de evolución y úlcera gástrica cicatrizada que le impiden la realización su profesión habitual. (hecho probado por la documental aportada con la demanda y en el acto del juicio oral, expediente administrativo y prueba pericial practicada).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora y demandada, que formalizaron dentro de plazo, y que la parte actora, a la que se dió traslado impugnó el recurso presentado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estimando en parte la demanda, declara al actor en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de mozo de almacén. Recurren la sentencia tanto el demandante como la entidad gestora demandada. El primero con dos motivos suplicatorios, uno de revisión histórica y otro de censura jurídica, por los que intenta el reconocimiento en esta fase procesal de una incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio. En cambio, la Entidad Gestora, en su recurso, que consta de varios motivos suplicatorios, entiende que las dolencias del actor no son tributarias de incapacidad permanente en grado alguno.

SEGUNDO

Por obvias razones de método se ha de analizar en primer lugar el recurso del INSS, que plantea un primer motivo, al amparo del apdo. a) del art. 193 LRJS, por el que pide la nulidad de actuaciones, por infracción del artículo 97 LPL, 2, denunciando insuficiencia de hechos probados, pues la sentencia no recoge las lesiones que tuvo en cuenta el INSS, en el trámite administrativo, para dictar la resolución denegatoria de incapacidad permanente.

El motivo se rechaza. Comenzaremos por señalar que la valoración de la suficiencia de los hechos probados corresponde al Tribunal Superior, según reiterada doctrina establecida en la materia, tanto por el extinto Tribunal Central de Trabajo como por esta propia Sala, en numerosas sentencias, cuya cita por harto conocida resulta ociosa.. Además, esta insuficiencia no genera indefensión al INSS, máxime cuando el extremo fáctico preterido es pacífico para las partes y consta en el expediente administrativo, disponiendo la recurrente de otro remedio procesalmente menos traumático, como es el de instar la revisión fáctica, a fin de incorporar el extremo omitido.

Lo que hace seguidamente, por la vía del apdo. b) del art. 193 LRJS, proponiendo la siguiente adición al hecho probado segundo: "El cuadro residual que dio lugar a tal declaración fue: "Antecedentes de oligrofrenia ligera e hipoacusia de transmisión bilateral. Abuso de alcohol" . Adición que la Sala acepta a la vista de la documental obrante a folios 17 y 18 de las actuaciones. Por el mismo cauce solicita la entidad gestora la modificación del hecho probado quinto, en que constan las dolencias que el Juez estimó acreditadas, solicitando que se suprima del ordinal la siguiente frase: "que le impiden la realización de su profesión habitual"

. Pretensión que, también formulada por la parte actora en su primer motivo suplicatorio, se ha de aceptar, pues conforme tiene declarado reiteradamente la jurisprudencia, el juzgador de instancia debe abstenerse de consignar en la relación de hechos probados cualquier anticipación de conceptos de derecho o de valoraciones jurídicas, puesto que tienen su lugar reservado en la fundamentación jurídica de la sentencia. El Juzgador, al construir el relato de hechos probados, ha de expresar la convicción sobre el hecho controvertido en unos términos que no impliquen la asunción de...

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