STSJ Canarias 697/2013, 29 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución697/2013
Fecha29 Abril 2013

En Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de abril de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. ÁNGEL MIGUEL MARTÍN SUÁREZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 514/2011, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a Sentencia 11/2011 del Juzgado de lo Social Nº 1 de Gáldar los Autos Nº 393/2010-00 en reclamación de Incapacidad permanente siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. ÁNGEL MIGUEL MARTÍN SUÁREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Josefa, en reclamación de Incapacidad permanente siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 19 de enero de 2011, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte actora, con DNI Nº NUM000, nacida el NUM001 .1954, se encuentra en alta en el RETA con número de afiliación NUM002, dedicándose a la actividad de propietaria/dependienta de ferretería.

El 05.11.2010 fue dictada sentencia por este Juzgado, autos 338/2010, estimando la demandada y anulando el alta médica de 02.08.2010. La cual no es firme.

SEGUNDO

Se emitió Informe de Valoración Médica el 09.09.2010, con el siguiente juicio diagnóstico: " trastorno bipolar y fibromialgia". Y como limitaciones orgánicas o funcionales: "trastorno bipolar grado I-II".

TERCERO

Tras la oportuna propuesta por el EVI el 09.09.2010, la Dirección Provincial del INSS dictó Resolución, con fecha 14.09.2010, por la que se declaraba a la parte actora no afecta de ningún tipo de invalidez, "por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente".

Contra dicha Resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en Vía Previa, en fecha 01.10.2010, que fue desestimada de manera expresa el 15.10.2010, por los mismos motivos que la Resolución primitiva.

CUARTO

Se solicita la declaración de una Invalidez Permanente Absoluta, siendo la base reguladora de dicha prestación la de 1.851,51 euros/mes.

QUINTO

La parte actora padece las patologías de establecidas por el EVI, encontrándose limitada para realizar tareas que exijan el contacto con el público, tareas organizativas, tener personal a su cargo, someterse a horarios amplios, y trasladar grandes pesos. (folio 21 y ss).

SEXTO

La actora continua en alta en el RETA.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: "Que, estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida DÑA. Josefa, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre PRESTACIONES POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA, debo declarar y declaro que la parte actora se encuentra afecta de una INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión vitalicia mensual equivalente al 100% de una base reguladora de 1.851,51 euros, con efecto desde 09.09.2010 y con los incrementos legales y revalorizaciones pertinentes, y en su virtud, debo condenar y condeno a las demandadas a estar y pasar por tal declaración, y al INSS que abone a la parte actora dicha pensión en la forma y cuantía señaladas, sin perjuicio de los descuentos que procedan conforme al hecho sexto de la presente, a determinar en fase de ejecución de sentencias."

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta por Dª Josefa, nacida en fecha NUM001 /1954; con la actividad profesional habitual de Dependienta de ferretería por cuenta propia; y le declara afecta de una incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, derivada en enfermedad común y con las consecuencias consignadas en la misma.

Frente a la citada sentencia se alza la dirección legal del Instituto Nacional de la Seguridad Social mediante el presente recurso de suplicación articulado en base a un único motivo de censura jurídica a fin de que, revocada la referida resolución judicial, se le absuelva de la demanda.

El recurso ha sido impugnado por la dirección legal de la actora, Josefa .

SEGUNDO

Por el cauce procesal de la letra c) del art. 191 TRLPL, la recurrente denuncia la infracción de los artículos 136.1 y 17.1.c) y 2 TRLGSS.

El motivo no debe prosperar.

Sentado lo que antecede la Sala trae a colación, por todas, sus sentencias de fecha 30/07/2012, dimanantes de los Recursos de suplicación nº 732/2010 y 809/2010.

Y así, en la primera de las indicadas resoluciones judiciales se señala, en su Fundamento de Derecho CUARTO, lo siguiente:

"CUARTO.- Por el cauce procesal de la letra c) del 191 TRLPL el recurrente denuncia la infracción del137.5 TRLGSS.

El motivo no debe prosperar.

Sentado lo que antecede la Sala ha de traer a colación, entre otras, su sentencia de fecha 27/06/2012 -(Rec. nº 589/2010 )- y en cuyo Fundamento de Derecho SEGUNDO señala:

"SEGUNDO.- Por el cauce procesal de la letra c) del art. 191 TRLPL, la recurrente denuncia la infracción de los artículos 124, 136.1 y 137.5 del TRLGSS.

El motivo no debe prosperar.

Sentado lo que antecede la Sala ha de traer a colación, entre otras, su sentencia de fecha 09/03/2012 -(Rec. nº 2148/2009 )- y en cuyo Fundamento de Derecho SEGUNDO señala:

"SEGUNDO.- Por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral alega el INSS la infracción del artículo 137 de la LGSS .

El art.137.5 del Real Decreto Legislativo 1/1.994 de 20 de junio por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social determina que se entenderá por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo la que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio, e interpretando el Tribunal Supremo en sentencias de 18 de enero de 1.988 y 30 de enero de 1.989 el art.135 del texto de 1.974 de idéntico contenido que el actual, afirma que cada caso ha de contemplarse individualmente para calificar el grado de invalidez, pues aquel depende de la concreta capacidad residual del sujeto concreto en un momento determinado.

Pues bien, en este caso, la parte actora viene siendo tratada desde el año 1995 de un trastorno bipolar, que ha requerido de tres ingresos los años 1991, 1995 y 2007, y des de el año 2006 tiene dificultades para mantenerse estable al haberse detectado insuficiencia renal por intoxicación de litio, estando en tratamiento con altas dosis de antipsicóticos.

Como dijimos en sentencia de 15-10-09, "el trastorno afectivo bipolar, conocido popularmente como trastorno bipolar y antiguamente como psicosis maníaco-depresiva, es un trastorno del estado del ánimo que cuenta con períodos de depresión repetitivos (fases depresivas ) que se alternan con temporadas de gran euforia (fases maníacas). Se postula que su causa reside en un desequilibrio electroquímico en los neurotransmisores. El afectado oscila entre la alegría y la tristeza, de una manera mucho más marcada que las personas que no padecen esta patología. Así, el afectado sufre de episodios o fases depresivas o eufóricas (maníacas). Una persona con un trastorno afectivo bipolar también suele ser violento en variadas ocasiones. Tiene tratamiento farmacológico, de ahí que es muy importante que el afectado esté correctamente diagnosticado. El trastorno afectivo bipolar produce cambios del ánimo patológicos de manía a depresión, con una tendencia a recurrir y a desaparecer espontáneamente. Tanto los episodios maníacos como los depresivos pueden predominar y producir algunos cambios en el estado de ánimo, o los patrones de cambios del estado de ánimo pueden ser cíclicos, comenzando a menudo con una manía que termina en una depresión profunda. A algunas personas se las denomina cicladores rápidos porque su ánimo puede cambiar varias veces en un día. Otros presentan lo que se llama "estados mixtos", en donde los pensamientos depresivos pueden aparecer en un episodio de manía o viceversa.

Durante la fase depresiva el paciente presenta:

Pérdida de la autoestima

Ensimismamiento

Sentimientos de desesperanza o minusvalía

Sentimientos de culpabilidad excesivos o inapropiados

Fatiga (cansancio o aburrimiento) que dura semanas o meses

Lentitud exagerada (inercia)

Somnolencia diurna persistente

Insomnio

Problemas de concentración, fácil distracción por sucesos sin trascendencia

Dificultad para tomar decisiones y confusión general enfermiza, ejemplos: deciden un cambio repentino de empleo, una mudanza, o abandonar a las personas que más aman como puede ser una pareja o familiar (cuando el paciente es tratado a tiempo deja de lado las situaciones "alocadas" y regresa a la vida real, para recuperar sus afectos y su vida).

Pérdida del apetito

Pérdida involuntaria de peso

Pensamientos anormales sobre la muerte

Pensamientos sobre el suicidio, planificación de suicidio o intentos de suicidio

Disminución del interés en las actividades diarias

Disminución del placer producido por las actividades cotidianas

En la fase maníaca se presentan:

Exaltación del estado de ánimo

Aumento de las actividades orientadas hacia metas (es decir, creen que pueden con todo, llegando a pensar que en pocos meses serán estrellas de cine, o grandes empresarios, y si los contradicen suelen enojarse y pensar que...

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