STSJ Castilla-La Mancha 1191/2013, 15 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1191/2013
Fecha15 Octubre 2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01191/2013

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2013 0102625

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000789 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000557 /2005 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de GUADALAJARA

Recurrente/s: Baltasar

Abogado/a: CRISTINA GONZALEZ OLIVARES

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: DUPLINTER, SA, DIGITAL VISION DISC, SL, CONDOR CD, SL, ALPHA COMPAC DIGITAL, SL

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

Dª. ASCENCIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ

Dª. Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a quince de octubre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1.191/13

En el Recurso de Suplicación número 789/13, interpuesto por la representación legal de Baltasar, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Guadalajara, de fecha 29 de enero de 2013, en los autos número 557/05, sobre Despido, siendo recurrido Digital Vision Disc S. L., Condor CD S.

L., Alpha Compac Digital S. L., Duplinter S. A. y Disco Digital Vision S. L.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Estimo la excepción de caducidad alegada por las cinco codemandadas y, en consecuencia, desestimo la demanda de don Baltasar

, interpuesta en reclamación frente a despido, siendo demandadas Digital Vision Disc S. L., Condor CD S. L., Alpha Compac Digital S. L., Duplinter S. A. y Disco Digital Vision S. L., a los que absuelvo de las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

El demandante don Baltasar, ha trabajado para la demandada Digital Visión Disc S.

L., constituida el 13/11/2003 (doc 8 de demandante, con antigüedad reconocida desde 7/10/1991 (doc 4 de demandante), tiene la categoría o grupo profesional de director de producción y el salario anual de

67.627# incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Constan nóminas del demandante hasta 09/2005 (doc 4 de demandante) e ingreso por esta demandada en cuenta bancaria del demandante de 3299,31 en 2/11/2005 (doc 6 de demandante).

El demandante consta con fecha antigüedad de 9/02/2005 en Digital Visión Disc S. L., con salarios en 02/05, 06/2005, 07/2005, por importe en esta última mensualidad de 4582,37 (doc 3 de Digital Disc).

El demandante no es, ni ha sido, representante unitario ni sindical de los trabajadores en la empresa.

SEGUNDO

El demandante tiene una participación en Vision Disc S. L. del 10% y en la reunión de 5/10/2005, se le cesa como vocal y también se cesa al demandante en su puesto de empleado de la empresa Digital Visión Disc S. L., lo que se notifica en ese acto, firmando el demandante al pie del documento (doc 2 de Digital Disc, doc 01 del demandante). El demandante consta baja en la citada empresa el 5/10/2005, según la TGSS (doc 3 de dte, doc 1 de Digital Disc).

Al demandante le fueron revocados los poderes en Duplinter S. A. el 5/12/2002 (doc 4 de Digital Disc).

TERCERO

Digital Visión Disc S. L., se disuelve en acuerdo de 22/10/2005 (doc 2 de dte)

CUARTO

El demandante consta alta en Duplinter el 7/10/1991, con salarios en 01/1995 y en 10/1995; asimismo en 01/2005 y 02/2005, por importe de 1507,78 con inclusión de las partes proporcionales de las pagas extraordinarias en 01/2005 (doc 5 de demandante, doc 1 de Duplinter y Alpha)

QUINTO

Constan diversos correos informáticos (doc 10 a 13, 22 demandante) y albaranes de compra de maquinaria por Digital Visión Disc S. L., a Alpha CD digital (doc 14 de demandante).

SEXTO

Cóndor CD S. L. tiene como objeto social la fabricación, replicación y comercialización de soportes de disco óptico; con domicilio en el Polígono de la Charluga, Calatayud, Zaragoza (doc 18 de demandante). Duplinter S. A. tiene como objeto social la fabricación de otros artículos; y domicilio social en calle La Granja, Alcobendas, Madrid (doc 20 de demandante). Disco Digital Visión, S. L. tiene como objeto social comercio al por mayor de óptica, fotografía y precisión, fabricación de instrumentos fotográficos y ópticos, comercio al por menor de óptica fotografía y precisión; siendo su domicilio social en P. I. Malpica, Zaragoza (doc 21 de demandante).

SÉPTIMO

Digital Visión Disc S. L. Interpuso querella por falsedad documental el 23/02/2006, mediante la que se impugna la cláusula octava del contrato de 10/02/2005 que consta como documento 7 aportado por la demandante a este proceso. En dicha cláusula se expresa: "en el caso de resolución unilateral del presente contrato sin justa causa por parte la empresa, o modificación sustancial en las condiciones de trabajo y siempre que el despido no sea considerado como judicialmente como procedente, el trabajador tendrá derecho a percibir de la empresa una indemnización neta de 500.000 euros (500.000#). En el caso de que el despido sea declarado judicialmente improcedente la empresa renuncia expresamente al ejercicio del derecho de readmisión, salvo que existiere mutuo acuerdo entre las partes, viniendo obligada a partir de que se dicte la sentencia al abono de la indemnización pactada entre las partes anteriormente mencionada (...) En caso de extinción del contrato de trabajo por cualesquiera motivos, la empresa se compromete a adquirir la totalidad de las acciones de las que el sr. Baltasar es propietario al precio global de 1 millón de euros (1.000.000#). El contrato de compraventa o transacción de acciones se otorgará a instancia del sr. Baltasar pudiendo exigir el cumplimiento del mismo en cualquier momento a partir de la extinción del contrato. Las cantidades establecidas en la presente cláusula relativas a la indemnización y precio de las acciones objeto de compraventa experimentarán una revalorización anual del 10%" (folios 223 a 353). Y tras reiteradas solicitudes por este Juzgado se ha recibido el 27/07/2012 testimoniada de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal 1 de Guadalajara de 16/04/2012 en la que se absuelve al ahora demandante y a otras dos personas del delito societario del artículo 295 Código Penal y se afirma que el demandante fue contratado con las condiciones que figuran en el contrato a los folios 87 siguientes, incluida su cláusula adicional donde se pacta una indemnización neta de 1 millón de euros revalorizarles anualmente, y ello en caso de resolución unilateral del contrato sin justa causa por parte de la empresa. La Audiencia Provincial ha dictado resolución confirmatoria de la anterior sentencia dictada por el citado Juzgado de lo Penal 1 de Guadalajara, que ha acordado el archivo de las actuaciones por diligencia de ordenación de 10/12/2012 (exhorto penal 303/12).

OCTAVO

Se dio de baja al demandante el 5 ó 6/10/2005. A primeros de noviembre de 2005 no dejaron entrar al demandante en la empresa Digital Visión Disc. El 26/01/2006 se dijo a los trabajadores por esta empresa que estaba en liquidación y que si ocurría así, intentaría colocarlos. El representante de Condor CD ha sido nombrado liquidador de Digital Visión Disc.

NOVENO

El gerente de Digital Visión Disc no ha visto al demandante desde el 5/10/2005, menos un día en que intentó entrar. Hay un liquidador de la sociedad y se siguen encargando pedidos. No se está liquidando la maquinaria

DÉCIMO

Los trabajadores de Alpha Compac y de Duplinter pasaron en su mayoría a Disco Digital Vision S. L. Algunos pedidos hechos a Digital Visión se sirvieron por Condor CD.

Los pedidos de Digital Visión eran servidos por Condor CD, en lo que se refiere a los clientes desde 05/2005 hasta el 11/01/2006.

A un testigo le han ofrecido puesto de trabajo en Disco Digital Vision el 26/01/2006. El demandante estuvo en Digital Visión Disc unos días después de 5/10/2005.

UNDÉCIMO

Se ha intentado conciliación prejudicial el día 23/11/2005, con resultado de sin avenencia, promovida el 11/11/2005 (folio 4). La parte actora reclama en su demanda, interpuesta el día 23/11/2005, que: "dicte en su día sentencia por la que se declare improcedente el despido del actor, condenando a tenor de tal pedimento a la demandada a la readmisión inmediata del trabajador en su puesto de trabajo con abono de los salarios dejados de percibir o, para el caso de que no se produzca tal readmisión, fije la indemnización que en derecho proceda, declarando extinguida la relación laboral que unía a las partes" (folio 2).

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó la excepción de caducidad alegada por las codemandadas en el procedimiento por despido instado por el actor, se alza en suplicación este, mediante el presente recurso que articula a través de seis motivos. El primero, al amparo del apartado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para reponer los autos al estado en el que se encontraban al momento de producirse la infracción de normas o garantías...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 13 de Noviembre de 2014
    • España
    • 13 November 2014
    ...Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha de fecha 15 de octubre de 2013, en el recurso de suplicación número 789/13 , interpuesto por D. Miguel Ángel , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Guadalajara de fecha 29 de enero ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR