STSJ Castilla y León 511/2013, 17 de Octubre de 2013

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJCL:2013:4231
Número de Recurso518/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución511/2013
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00511/2013

RECURSO DE SUPLICACIÓN Num.: 518/2013

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 511/2013

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a diecisiete de Octubre de dos mil trece.

En el recurso de Suplicación número 518/2013 interpuesto por DOÑA Manuela, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia, en autos número 717/2012 seguidos a instancia de la recurrente, contra AYUNTAMIENTO DE NAVAS DE ORO, en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 18 de Julio de 2013 cuya parte dispositiva dice: "FALLO.- Que, debo declarar y declaro la incompetencia de jurisdicción de este orden social para conocer la demanda de despido promovida por DOÑA. Manuela frente al AYUNTAMIENTO DE NAVAS DE ORO, quedando la acción ejercitada imprejuzgada, remitiendo a la demandante, si así lo estimase oportuno, al Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, para ejercitar la misma.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- Doña. Manuela previa convocatoria pública (BOCyL 01-08-2008) y tras superar un proceso selectivo, por Resolución Nº 331/2008, de 27 de octubre de 2008 de la Alcaldía del municipio de Navas de Oro, fue nombrada funcionaria interina, para realizar funciones de Animadora de Centro de Día del Ayuntamiento de Navas de Oro, tomando posesión de su puesto el 10 de noviembre de 2008. Consta incorporada a autos, el acta de toma de posesión, teniendo aquí su contenido por reproducido, así como el expediente administrativo seguido al efecto. SEGUNDO.- En fecha 24 de julio de 2012 se entregó a la actora comunicación escrita por la que se le notifica que "en virtud de acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Navas de Oro en sesión extraordinaria de 20 de julio de 2012, por el que se aprobó el cambio de gestión del servicio de centro de día pasando a una gestión indirecta con efectos de 1 de agosto de 2012, el próximo 31 de julio de 2012 quedará rescindida a todos los efectos su relación laboral con el Ayuntamiento, causando baja definitiva por desaparecer las circunstancias que motivaron su cobertura interina". TERCERO. - La actora ejercía funciones de animadora de centro de día y percibía un salario mensual que ascendía a la cantidad de 1.501,06 #, por todos los conceptos. CUARTO.- La actora no ostenta ni ha ostentado cargo de representación sindical. QUINTO.- Con fecha 22 de agosto de 2012, la actora formula reclamación previa ante la Administración demandada, sin que conste resolución expresa de dicha Administración.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social de Segovia se dictó sentencia con fecha 18 de Julio de 2013, Autos 717/2012, en demanda de despido formulada por Dª Manuela en la que se declaró la incompetencia de jurisdicción, quedando la acción imprejuzgada y remitiendo al demandante al orden jurisdiccional contencioso administrativo. Contra la citada sentencia se interpone recurso de Suplicación por la representación letrada de la trabajadora en base a la letra c) del art 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

SEGUNDO

Con amparo procesal en la letra c) del art 193 de la ley Reguladora de la Jurisdicción Social se alega por la parte recurrente que la sentencia de instancia ha infringido lo dispuesto en lo artículos 1, 2 y 3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social pues entiende que es el orden jurisdiccional social el competente para conocer del cese de la demandante que considera que es un despido.

No habiéndose impugnado por la parte recurrente los hechos declarados probados debemos partir de los mismos al haber devenido firmes por consentidos. Y asi en concreto y a los efectos que aquí nos interesa debemos de tener en cuenta los siguientes extremos:

- La actora tras superar un proceso selectivo fue nombrada funcionaria interina en el Municipio de Navas de Oro habiendo tomado posesión de su puesto el 10 de noviembre de 2008

- Con fecha 24 de Julio de 2012 se le entregó a la actora comunicación escrita del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de su cese.

Por la Magistrada de instancia se argumenta en la sentencia recurrida que la condición que ostenta la actora es de funcionaria interina y en consecuencia quien debe conocer de su reclamación, esto es si el cese acordado por Ayuntamiento de Navas de Oro es o no ajustado a derecho debe de ser el Orden Jurisdiccional de lo Contencioso Administrativo .

Debemos comenzar señalando que el demandante fue nombrado funcionaria interina tras superar un proceso selectivo por Resolución Nº 331/2008 de 27 de octubre de 2008 de la Alcaldía del Municipio de Navas de Oro realizando las funciones de Animadora de Centro de Día en el referido Ayuntamiento. Estamos por lo tanto ante un nombramiento que no fue impugnado ni...

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