ATS, 10 de Octubre de 2013

PonenteOCTAVIO JUAN HERRERO PINA
ECLIES:TS:2013:9798A
Número de Recurso1315/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Octubre de dos mil trece.

HECHOS

PRIMERO .- Por la Procuradora de los Tribunales, Dª Elisa Zabía de la Mata, en nombre y representación de la entidad mercantil "Accesos de Madrid, Concesionaria Española, S.A.", se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 18 de octubre de 2012, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso nº 351/2008 , y acumulado nº 405/2008, sobre justiprecio.

SEGUNDO .- Mediante Providencia de 14 de junio de 2013 se acordó dar traslado por un plazo de diez días para alegaciones a la parte recurrente del escrito de personación de la parte recurrida (D. Germán ), oponiéndose ( artículo 93.2.b) LJCA ) a la admisión del recurso interpuesto en base a las diversas causas que cita en el citado escrito de personación (falta de fundamento, y no guardar relación la jurisprudencia que cita con la cuestión debatida). Dicho trámite ha sido evacuado por la parte recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Octavio Juan Herrero Pina , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia recurrida estima en parte los recursos contencioso-administrativos interpuestos por las respectivas representaciones procesales de la entidad recurrente en casación y de D. Germán , contra la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid de 28 de febrero de 2008, que fijó el justiprecio de la finca nº NUM000 , afectada por el Proyecto "R-5 Autopista de Peaje Madrid-Navalcarnero. Tramo M-40. Clave: T8-M-9003.B", en el término municipal de Navalcarnero.

El fallo judicial ahora recurrido establece como justiprecio el de 1.436.034,90 euros.

SEGUNDO .- Las causas opuestas por la recurrida exceden de lo que autoriza el artículo 90.3 de la Ley de esta Jurisdicción , ya que, como ha dicho esta Sala reiteradamente, en el trámite de personación la parte recurrida puede oponerse a la admisión del recurso por las causas previstas en la letra a) del artículo 93.2 -no por las demás a que se refieren las letras b), c), d) y e) del mismo-, es decir, porque el escrito preparatorio del recurso sea defectuoso, al no haberse observado los requisitos exigidos al efecto, o porque la resolución impugnada no sea susceptible de recurso de casación, ya que la oposición a la admisión del recurso, de que trata el artículo 90.3, es correlativa a la prohibición impuesta a la parte recurrida para reaccionar frente a la providencia que tenga por preparado el recurso de casación, contra la que ésta no puede interponer recurso alguno.

Por otro lado, los términos en que figura redactado el escrito de preparación, satisfacen suficientemente la exigencia del artículo 89.2 en relación con el 86.4 de la Ley Jurisdiccional , al haberse denunciado la infracción de diversas disposiciones de carácter estatal y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo que menciona, y sin que en este trámite pueda ni realizarse un examen mayor de la cuestión planteada o someterse a censura el acierto jurídico de las infracciones que se anuncian en el referido escrito, ni tampoco, por lo general, efectuarse un control del juicio de relevancia expuesto por el recurrente.

TERCERO .- A tenor de lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional , tras la reforma del mismo por Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, la desestimación por auto del incidente de oposición al recurso preparado por la mercantil Accesos de Madrid, Concesionaria Española, S.A., suscitado por la parte recurrida -D. Germán -, conlleva la imposición de las costas a ésta última, si bien la Sala, haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 139.3 de la citada Ley , fija en 1500 euros la cantidad máxima a reclamar por la parte recurrente por todos los conceptos.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Primero

No acceder a la solicitud de inadmisión del recurso propuesta por la parte recurrida -D. Germán -.

Segundo.- Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Accesos de Madrid, Concesionaria Española, S.A. contra la Sentencia de 18 de octubre de 2012, dictada por la Sala de lo Contencioso- Administrativo (Sección Cuarta) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso nº 351/2008 , y acumulado nº 405/2008, y para su sustanciación remítanse las actuaciones a la Sección Sexta de esta Sala de acuerdo con las reglas de reparto de asuntos.

Tercero.- Imponer a la parte recurrida -D. Germán - las costas de este incidente, declarándose que la cantidad máxima a reclamar por todos los conceptos por la entidad mercantil recurrente, es de 1500 euros.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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