STSJ Cataluña 4647/2013, 1 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Julio 2013
Número de resolución4647/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2012 - 8039342

AF

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 1 de julio de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4647/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Comunicacions i Seguretat Serra, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona (UPSD social 2) de fecha 25 de enero de 2013 dictada en el procedimiento nº 769/2012 y siendo recurrido Fondo de Garantia Salarial y Jesús Carlos . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de agosto de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de enero de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando la demanda de extinción de contrato, declaro extinguida la relación laboral que vincula a las partes a fecha de esta resolución, condenando la empresa COMUNICACIONS I SEGURETAT SERRA S.A. a abonar a D. Jesús Carlos una indemnización de 125.372'82 euros.

No se hace pronunciamiento contra el FOGASA."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

D. Jesús Carlos, con NIF nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dirección de COMUNICACIONS I SEGURETAT SERRA S.A. con antigüedad de 9-6-1989, con categoría de oficial de 1ª, con un salario de 3.559'34 euros brutos mensuales, con inclusión de pagas extra, igual a 118'64 euros diarios (el salario diario resulta de dividir el mensual entre 30; los demás extremos son incontrovertidos).

SEGUNDO

COMUNICACIONS I SEGURETAT SERRA S.A. abonó a D. Jesús Carlos los siguientes conceptos en las siguientes fechas:

500 euros de la paga extra de Navidad de 2011 el día 18-6-2012 (folio 377)

2.450 euros de la nómina de junio de 2012 el día 10-8-2012 (folio 334)

1.200 euros de la paga extra de junio de 2012 entre agosto y octubre de 2012 (folios 351 y 370)

2.450 euros de la nómina de julio de 2012 el día 9-7-2012 (folio 369)

COMUNICACIONS I SEGURETAT SERRA S.A. abonó los salarios de D. Jesús Carlos correspondientes a los meses de septiembre a diciembre de 2010 con una media de (folios 314-334).

COMUNICACIONS I SEGURETAT SERRA S.A. abonó los salarios de D. Jesús Carlos correspondientes al año 2011 con una media de, la paga extra de junio con 180 días de retraso y parte de la de Navidad con 115 días de retraso (folios 314-334).

COMUNICACIONS I SEGURETAT SERRA S.A. abonó los salarios de D. Jesús Carlos correspondientes a los meses de enero a diciembre de 2012 con una media de folios 314-334).

TERCERO

COMUNICACIONS I SEGURETAT SERRA S.A. ha solicitado el aplazamiento del pago del IVA (folios 392-397). Sus socios tienen una hipoteca sobre su vivienda habitual (folios 444-448) y se ha efectuado una absorción y ampliación del objeto social (folio 449).

La empresa hizo una reunión con los trabajadores en junio de 2012 explicando que pagarían con retraso y fraccionadamente por problemas de liquidez (testifical Sr. Efrain ).

CUARTO

En fecha 3-8-2012 tuvo entrada en el CMAC papeleta de conciliación, celebrándose sin avenencia el día 4-9-2012 (folio 19).

QUINTO

D. Jesús Carlos no ostenta ni ha ostentado consideración de representante sindical (no controvertido).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada COMUNICACIONS I SEGURETAT Efrain, S.A., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estimatoria de la demanda, acuerda la extinción del contrato de trabajo del actor, condenando a la empresa demandada a que abone al trabajador una indemnización de 125.372,82 euros. Alzándose en suplicación la empresa demandada, cuyo recurso se impugna de contrario.

En el escrito de impugnación plantea la representación letrada del trabajador, a modo de cuestión previa de orden público, la inadmisibilidad del recurso, alegando que al tiempo de anunciarse el recurso de suplicación no se consignó la indemnización, limitándose la empresa a aportar con el escrito de anuncio, de fecha 14-2-2013, una carta de la entidad bancaria Bankinter SA dirigida a la propia empresa en la que se le comunica que Bankinter SA está estudiando la concesión de una operación de préstamo o aval, por lo que no se acreditó en tal momento el cumplimiento del requisito de la consignación del importe de la condena que exige el art. 230.1 LRJS, no aportándose el aval al procedimiento hasta fecha 6-3-2013, 20 días más tarde de lo exigido legalmente, y justamente un día antes de la formalización del recurso de suplicación, con la anomalía que ello supone, por todo lo cual, siendo insubsanable el incumplimiento de tal requisito, se solicita, con cita del ATS 14-1-2004 de aplicación al caso, que se declare la inadmisibilidad del recurso y, por su consecuencia, la firmeza de la sentencia del Juzgado.

A lo que se opone la parte recurrente en su escrito de alegaciones a la impugnación, por entender que sí se cumplió en plazo el requisito, mediante la presentación del aval, cuya efectividad quedaba supeditada al cumplimiento de unos trámites, a fin y efecto de que la entidad bancaria pudiera gozar de las garantías correspondientes por parte de la empresa, adquiriendo tras estos trámites el aval forma definitiva. A su juicio no hay propiamente ausencia de aval, sino tramitación del mismo ya en el período legal de cinco días para anunciar el recurso de suplicación. Por lo que, no existiendo dilación excesiva en su presentación, ni perjuicio para el actor, se ha de entender cumplido el requisito y garantizada la cantidad objeto de condena para poder interponer el recurso. SEGUNDO.- El Tribunal Supremo, Sala de lo Social, en sentencia de 26-9-2001, declara que «... el incumplimiento de la obligación de consignar o avalar la cantidad objeto de condena provoca, por imperativo legal, "ex" artículo 193.2 de la Ley de Procedimiento laboral, la declaración de tener por no anunciado el recurso; declaración ésta que está íntimamente vinculada con lo normado en el artículo 228 de la propia Ley, en cuanto preceptúa que será indispensable que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita acredite, cuando la sentencia impugnada hubiera condenado al pago de cantidad, al anunciar el recurso de suplicación, haber consignado en la oportuna entidad de crédito y en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" del Juzgado, la cantidad objeto de condena o su aseguramiento mediante aval bancario -incluso con garantía hipotecaria, como ha declarado el Tribunal Constitucional en la sentencia de 27 de enero de 1994 - ... y en todo caso la cuestión ha sido, ya, unificada por esta Sala en sentencias de 14 de junio de 2000 y 19 de junio de 2001 en el sentido de la sentencia "contraria". Tesis que, igualmente, ha sido mantenida reiteradamente y con anterioridad, por autos dictados en el trámite de inadmisión del recurso (entre otros, AATS de 3 de marzo de 1997 y 11 de enero de 1999 ); y...

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