STSJ Cataluña 4487/2013, 25 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4487/2013
Fecha25 Junio 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8056130

mi

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 25 de junio de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4487/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Institut Català d'Assistència i Serveis Socials frente a la Sentencia del Juzgado Social 22 Barcelona de fecha 20 de marzo de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 862/2011 y siendo recurrida Palmira . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de diciembre de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de marzo de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

QUE ESTIMANDO la demanda interpuesta por la Sra. Palmira contra el INSTITUT CATALÀ D'ASSISTÈNCIA I SERVEIS SOCIALS (I.C.A.S.S.), DECLARO que la demandante tiene un grado de disminución del 33%. Condenando a la entidad demandada a estar y pasar por esta declaración, con efectos desde el 15-6-2010. Y a los efectos legales correspondientes.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.-La Sra. Palmira, con N.I.F. nº NUM000, solicitó reconocimiento de grado de disminución en fecha 15-6-2010 y por Resolución del Departament de Benestar Social y Família de la Generalitat de Catalunya de fecha 20-9-2011 se le reconoció un grado de disminución del 15%. En concreto, por las siguientes enfermedades: Limitación funcional en miembro inferior, de etiología traumática. Sin que supere el baremo el grado de de dependencia ni de movilidad necesario (33%). Los efectos, el 15-6-2010.

  1. -Formulada la Reclamación Previa, fue desestimada.

  2. -Las dolencias que padece la actora son: Fractura trimaleolar de tobillo izquierdo, intervenida quirúrgicamente con evolución tórpida, con anquilosis y osteonecrosis. Marcha antiálgica.

  3. -Por Resolución del I.N.S.S. de fecha 20-5-2010 le fue reconocida la I.P.Total para su profesión de Auxiliar Administrativa- dependienta, por accidente no laboral.

  4. -La fecha de efectos, caso de estimarse la demanda, sería de 15-6-2010."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el Institut Català d'Assistència i Serveis (ICASS) el desfavorable pronunciamiento judicial que, estimatorio de la pretensión deducida en su contra, atribuye a la actora "un grado de disminución del 33%" con jurídico sustento en la resolución del INSS que -en fecha 20 de mayo de 2010- la declaró en situación de Incapacidad Permanente Total (administrativo reconocimiento que -según la magistrada- habilita la atribución de aquella minusvalía pese a la reconocida y concurrente circunstancia de que el grado de disminución declarado por el Instituto recurrente y no cuestionado de contrario no supera el 15% "según la tabla de valores combinados"); recurso que formaliza bajo un único motivo jurídico de censura en el que desglosa (junto a la inaplicación de la Ley 13/1982, de 7 de abril y el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre), la errónea aplicación tanto del artículo 1. 2 y 3 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre (pues debe ésta desvincularse del eventual reconocimiento de un grado de invalidez a favor del beneficiario), como de los dos primeros preceptos del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre; en relación con la doctrina jurisprudencial manifestada a través de las sentencias que relaciona de nuestro Tribunal Supremo.

En respuesta a la cuestión de litis reproduce la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 2008 lo ya manifestado en sus pronunciamientos de 20 y 21 de marzo de 2007, 29 de mayo, 5 de junio y 19 de julio de 2007, 29 de enero, 5 de febrero y 11 de junio de 2008, al reiterar "que la equiparación y automaticidad que se contiene en el segundo párrafo del artículo 1 de la Ley 51/2003 no puede desvincularse del primero, o sea, de que tal equiparación sólo se refiere "a los efectos de esta Ley " y no a todos los efectos previstos en la Ley 13/1982, de Integración Social de Minusválidos(LISM), pues, aunque la Ley 51/2003 tiene como finalidad, como el propio enunciado de la norma indica, el establecimiento de medidas de acción positiva para conseguir la "igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad", dicha norma no ha sustituido toda la normativa legal y reglamentaria de desarrollo de la LISM -Ley 13/1982 y RD 1971/1999, de 23 de diciembre- que sigue vigente a todos los demás efectos. Será, por tanto, esa normativa -en concreto, el baremo anexo al RD 1971/1999 -, la que habrá de aplicarse para la declaración y valoración de la discapacidad a todos los efectos que no sean los previstos en la Ley 51/2003 "; de tal manera que si "no se pueden confundir los dos planos legales ... no...

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