STSJ Cataluña 499/2013, 12 de Julio de 2013

PonenteEDUARDO PARICIO RALLO
ECLIES:TSJCAT:2013:6525
Número de Recurso378/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución499/2013
Fecha de Resolución12 de Julio de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA TRADUCIDA AL CASTELLANO:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Recursos núm. 378/2011 y núm. 329/2012 acumulados

SENTENCIA Núm. 499/2013

Ilmos. Sres.:

Presidente

Sr. Alberto Andrés Pereira

Magistrados

Sr. Eduard Paricio Rallo

Sr. Juan Fernando Horcajada Moya

Barcelona, 12 de julio de 2013

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en los recursos contenciosos administrativos núm. 378/2011 y acumulado núm. 329/2012, interpuestos por la entidad VALUE RETAIL BARCELONA, S.L., representada por el procurador Sr. ANTONIO Mª DE ANZIZU FUREST y dirigida por la Letrada Sra. NOEMÍ BLÁZQUEZ ALONSO y por el AYUNTAMIENTO DE LA ROCA DEL VALLÈS, representado por el Procurador Sr. JESÚS-MIGUEL ACIN BIOTA y dirigido por el Letrado Sr. ANTONIO LÓPEZ MARTÍNEZ, contra el DEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO, representado y dirigido por el LETRADO DE LA GENERALITAT.

Ha sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Eduard Paricio Rallo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

En fecha 24 de noviembre de 2011 la representación de la entidad "Value Retail Barcelona SL" presentó en la secretaría de esta Sala escrito de interposición del recurso núm. 378/2011, dirigido contra la resolución dictada en fecha 28 de septiembre de 2011 por el conseller de Empresa y Empleo, resolución mediante la cual denegó la propuesta presentada por el Ayuntamiento de La Roca del Vallès de declaración de determinadas zonas del término municipal como municipio turístico.

En fecha 13 de febrero de 2012 la actora presentó escrito de demanda mediante el cual pidió sentencia que anule la resolución impugnada y apruebe la propuesta presentada por el Ayuntamiento de La Roca del Vallès. Se fundamenta el recurso en los siguientes motivos: A/ La propuesta quedó estimada por silencio administrativo puesto que se superó el plazo de tres meses establecido para dictar resolución, en el bien entendido que el informe de la Dirección General de Turismo no era determinante y, en todo caso, no se dispuso formalmente la suspensión del procedimiento en el momento de solicitar el mencionado informe; y B/ La propuesta cumple los requisitos legalmente establecidos en la medida que hay una gran afluencia de visitantes al municipio y esa afluencia responde a un objetivo de turismo comercial; y C/ El hecho de que la declaración solicitada conllevaría beneficios económicos y sociales significantes para el municipio y para la zona en general.

SEGUNDO

Por su parte, la representación de la Administración demandada formuló contestación a la demanda en que, de acuerdo con los hechos y fundamentos alegados, pidió la desestimación de este recurso.

TERCERO

En fecha ... la representación del Ayuntamiento de La Roca del Vallès presentó ante los juzgados de lo contencioso administrativo de Barcelona escrito de interposición del recurso núm. 418/2011, dirigido contra la resolución antes mencionada. Una vez, enviadas las actuaciones a esta Sala por falta de competencia, se registraron con el núm. 329/2012.

Se presentó posteriormente escrito de demanda mediante el cual la actora pidió sentencia que anule la resolución impugnada, y que declare que el Ayuntamiento cumple los requerimientos establecidos a la Ley 8/04 de horarios comerciales y su derecho a la calificación como municipio turístico a los efectos de los horarios comerciales respecto de las zonas de Can Massagué, el sector de Can Font de la Parera y el núcleo de la Roca Centro.

Se fundamenta el recurso en los mismos motivos mencionados en el apartado primero.

CUARTO

La representación de la Administración demandada formuló contestación a la demanda en que, de acuerdo con los hechos y fundamentos alegados, pidió igualmente la desestimación de este recurso.

QUINTO

Mediante auto de fecha 27 de noviembre de 2012 se dispuso la acumulación de los dos recursos.

SEXTO

Mediante resolución de fecha 2 de abril de 2012 se fijó la cuantía de estos procesos como indeterminada. Acto seguido, se admitió y practicó la prueba propuesta por las partes con el resultado que consta en autos. Posteriormente, las partes formularon conclusiones ratificando sus respectivas pretensiones.

Finalmente, se señaló día y hora para la votación y resolución, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- De la documentación que integra el expediente administrativo y la aportada por las partes se desprenden los siguientes hechos, que se tienen por probados:

En fecha 11 de noviembre de 2010 el Ayuntamiento de La Roca del Vallès presentó ante la Dirección General de Comercio de la Generalitat de Catalunya propuesta de declaración de determinadas zonas del término como municipio turístico.

Consta oficio de fecha 1 de diciembre de 2010 mediante el cual la Dirección General pidió informe a la Dirección General de Turismo. El mencionado trámite fue comunicado al Ayuntamiento en fecha 26 de enero de 2011. El informe de la Dirección General de Turismo tuvo entrada en la Dirección General de Comercio en fecha 28 de enero.

En fecha 2 de febrero de 2011 la administración denegó la ampliación del plazo solicitada por la entidad "Value Retail Barcelona SL".

Mediante resolución de fecha 1 de abril de 2011 la Dirección General de Comercio dispuso la ampliación del plazo de resolución atendiendo la solicitud del Ayuntamiento demandado para aportar sendos informes jurídicos.

En fecha 24 de mayo de 2011 la Dirección General de Comercio dictó resolución desestimando la solicitud municipal. La anterior resolución fue comunicada al Ayuntamiento el día siguiente, día 25 de mayo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las recurrentes plantean un motivo de carácter procedimental en el sentido de que la solicitud de declaración de determinadas zonas del término como municipio turístico quedó admitida por acto presunto al no haberse resuelto la solicitud en el plazo de tres meses.

El procedimiento para la declaración de municipio turístico a los efectos de la excepción en el régimen de horarios comerciales queda establecido al artículo 3 de la Ley 8/2004 de horarios comerciales. La propuesta inicial corresponde al Ayuntamiento afectado, que deberá aportar la documentación que se menciona en el...

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