STSJ Islas Baleares 412/2013, 18 de Septiembre de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 412/2013 |
Fecha | 18 Septiembre 2013 |
T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00412/2013
07026 44 4 2010 0100032
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000201 /2013
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000032 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de IBIZA/ EIVISSA
Recurrente/s: Agustín
Abogado/a: FRANCISCO LUELMO GRANADOS
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: INSTITUT BALEAR DE LA NATURA (IBANAT)
Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Nº. RECURSO SUPLICACIÓN 201/2013
Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO
Recurrente/s: Agustín
Recurrido/s: INSTITUT BALEAR DE LA NATURA (IBANAT)
Juzgado de Origen/Autos: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº. 1 DE IBIZA/EIVISSA
Demanda: 32/2010
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
DON FRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR
MAGISTRADOS:
DON ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO
DON ANTONI OLIVER REUS En Palma de Mallorca, a dieciocho de septiembre de dos mil trece.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.
Magistrados que constan al margen, ha pronunciado
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
la siguiente
S E N T E N C I A NÚM. 412/2013
En el Recurso de Suplicación núm. 201/2013, formalizado por el Sr. Letrado D. Francisco Luelmo Granados, en nombre y representación de D. Agustín, contra la sentencia de fecha ocho de Febrero de dos mil trece, dictada por el Juzgado de lo Social Nº. 1 de Ibiza/Eivissa, en sus autos demanda núm. 32/2010, seguidos a instancia de la citada parte recurrente, frente al Institut Balear de la Natura (IBANAT), representado por la Sra. Abogada de la Comunidad Autónoma, en materia de despido disciplinario, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. ANTONI OLIVER REUS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
La parte actora, Don. Agustín, provisto de DNI núm. NUM000 prestaba servicios por cuenta de la demandada mediante contrato de trabajo indefinido a tiempo completo con antigüedad de fecha
2.01.2001, categoría profesional de Trabajador Forestal Cat. Especialista, y salario mensual bruto de 1.718,04 euros con inclusión de prorrata de pagas extras.
El trabajo del actor consiste en la extinción de incendios en verano y en invierno efectuar la limpieza del monte. Para su trabajo de usan botas de seguridad
La demandada en fecha 18.12.09 le notificó carta de despido con efectos del día 21.12.09, por motivos disciplinarios, por falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de cuatro días al mes, por permanecer desde el día 19.06.09 hasta el 8.07.09 sin dar noticia a la empresa de su situación de alta médica y no acudir a su centro de trabajo hasta el 3.08.09, a pesar de tener el alta médica desde el 19.06.09.
La carta obra en el folio 9, cuyo contenido se da por reproducido a efectos expositivos.
Previamente se tramitó expediente disciplinario, formulado pliego de cargos en fecha 17.08.09, el actor presentó pliego de descargos el 24.08.09. El 3.12.09 finalizó el
expediente disciplinario con el informe final del instructor que proponía la sanción de despido.
En fecha 28.04.09 el actor causó baja en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común con un diagnóstico inicial de Policontusiones por accidente de tráfico, siendo dado de alta por la Inspección médica en fecha 19.06.09, por incomparecencia.
Dicha alta fue impugnada por el actor, resolviéndose por sentencia la confirmación del alta médica y desestimación de la demanda dictada por este Juzgado en fecha 21.06.10, Autos nº 109/10, sentencia que devino firme.
En sus hechos probados se constata que en el informe de visita de fecha 5.05.09 se citaba al actor para visita en el MAP el 11.05.09, fecha en que no acudió. El mismo 5.05.09 se le citó para efectuar curas el
6.05.09, a las que tampoco acudió. En informe de visita de 18.05.09 se le dio cita la MAP para el 25.05.09, a la que no se presentó. En el informe de visitas de 28.05.09 se le citó para curas el 1.06.09 no presentándose, al igual que en el de 4.06.09 se le daba para el 11.06.09, al que tampoco acudió. El actor no acudió al centro de salud desde el 4.06.09 hasta el 7.07.09. A la fecha del alta médica, el actor presentaba verrugas plantares que le impedían caminar por orografía irregular y utilizar calzado de protección.
El actor presentaba los partes de confirmación a la demandada acumulados de varias semanas, tampoco iba todas las semanas a buscar los partes, sin que conste autorización explícita para ello. El último que entregó a la demandada fue el de fecha 5.06.09, presentado el 10.06.09.
El actor conoció el día 7.07.09 que le fue expedida alta médica por incomparecencia el 19.06.09. Se puso en contacto telefónico con las oficinas de IBANAT el 9.07.09, habló con el Sr. Hilario, responsable de IBANAT en Ibiza y Formentera, y éste a su vez le requirió para que se reincorporara al trabajo, con la respuesta de que no podía, que no se encontraba bien.
El 14.07.09 el actor presenta escrito ante IBANAT manifestando que podrá aportar informe médico justificativo de su incomparecencia y que adjunta fotografías de sus lesiones . El 28.07.09 el actor presenta escrito ante IBANAT comunicando la impugnación del alta médica y la solicitud de su anulación, adjuntando las alegaciones realizadas en las que manifiesta que por tener el domicilio en el campo, el no disponer de vehículo propio y no poder caminar hasta la parada de transportes
públicos le imposibilitaron acudir a la cita con la Inspección Médica.
De la casa en la que vivía el año 2009, dónde vivía solo, hasta la carretera había una distancia de un kilómetro aproximadamente. La Sra. Soledad le ayudaba llevándole la compra a casa.
El actor es paciente del Servicio de Dermatología del Hospital de Can Misses desde el año 2005 presentando lesiones hiperqueratósicas en planta de pie permaneciendo en tratamiento hasta la actualidad, efectuando en diversas ocasiones fulguración de verrugas plantares en ambos pies. En el mismo año 2005, el 17.01.06, 12.06.07, 15.07.07 y 13.05.09
La mencionada patología existía en el período comprendido entre 19 de junio a 24 de agosto de 2009.
El actor se reincorporó al trabajo el 3.08.09, fecha en que se produjo una emergencia por incendio en Punta Xarraca, y continuó trabajando hasta el mes de diciembre de 2009 en que fue despedido.
El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el último año la cualidad de representante de los trabajadores.
Se formuló reclamación previa el 5.01.10 ante la demandada. Se celebró acto de conciliación ante el TAMIB con el resultado sin acuerdo, en fecha 15.01.10.
La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:
Que desestimando la demanda presentada por Agustín contra INSTITUT BALEAR DE LA NATURA en reclamación por Despido, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las peticiones formuladas en su contra, declarando la procedencia del despido efectuado por la demandada y teniendo por extinguida válidamente la relación laboral con efectos 21.12.2009.
Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Sr. Letrado D. Francisco Luelmo Granados, en nombre y representación de D. Agustín, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación del Institut Balear de la Natura (IBANAT); siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha doce de Junio de dos mil trece.
La representación del demandante formula ahora recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el juzgado de lo social en la que desestimando la demanda se declaró la procedencia de su despido.
Se formula un primer motivo de recurso por la vía del artículo 193 c) LRJS para proponer diversas modificaciones en el relato de hechos probados que pasan examinarse.
En primer lugar se solicita que el párrafo segundo del hecho primero quede redactado del siguiente modo:
(...) El trabajo del actor consiste en la extinción de incendios en verano y en invierno efectuar la limpieza del monte. Para su trabajo debe usar botas de seguridad.
No se señala documento alguno del que derive de manera directa el error de la juzgadora, aunque siendo de apreciar un error material en la redacción del hecho probado que se trata de modificar se procede a su subsanación a fin de que quede redactado como se propone, pues es pacífico que el demandante usa en su trabajo botas de seguridad que forman parte del material de seguridad que debe usarse.
En segundo lugar se interesa la modificación del párrafo tercero del hecho probado segundo para que quede redactado del siguiente modo:
(...) Previamente se tramitó expediente disciplinario, comunicándose del inicio mismo al actor el 17 de agosto de 2009, formulado pliego de cargos en fecha 17- 08-09, presentando el actor Pliego de descargos el 24.08.09. El 3.12.09 finalizó el expediente disciplinario con el informe final del instructor que proponía la sanción de despido.
Se rechaza la modificación porque no se señala la documental que de manera directa evidencie el error de la juzgadora. En...
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ATS, 17 de Marzo de 2015
...de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares de fecha 18 de septiembre de 2013, en el recurso de suplicación número 201/13 , interpuesto por DON Santiago , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Ibiza de fecha 8 de febrero de 2013, e......