STSJ Asturias 1973/2013, 18 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1973/2013
Fecha18 Octubre 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01973/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0101633

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001564 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000720/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de GIJON

Recurrente/s: FUNDACION MUNICIPAL DE SERVICIOS SOCIALES DEL AYUNTAMIENTO DE GIJON

Abogado/a: ANGEL MIGUEL JAIME GUTIERREZ FERNANDEZ

Recurrido/s: Salome

Abogado/a: FRANCISCO JULIO SANCHEZ HERNANDEZ

SENTENCIA Nº 1973/13

En OVIEDO, a dieciocho de Octubre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ y Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001564/2013, formalizado por el Letrado D. ANGEL MIGUEL GUTIERREZ FERNANDEZ, en nombre y representación de la FUNDACION MUNICIPAL DE SERVICIOS SOCIALES DEL AYUNTAMIENTO DE GIJON, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000720/2012, seguidos a instancia de Salome frente a la FUNDACION MUNICIPAL DE SERVICIOS SOCIALES DEL AYUNTAMIENTO DE GIJON, siendo MagistradoPonente el Ilmo Sr D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Salome presentó demanda contra la FUNDACION MUNICIPAL DE SERVICIOS SOCIALES DEL AYUNTAMIENTO DE GIJON, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia en fecha veintiuno de Marzo de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) Salome prestó servicios de Educadora en los programas anuales de drogodependencia de la Fundación Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Gijón, adscrita al nivel 14 del Convenio Colectivo de Fundaciones y Patronatos dependientes del Ayuntamiento de Gijón, desde el 24 de junio de 2002 hasta el 31 de agosto de 2012.

    Lo hizo al amparo de cuatro contratos de trabajo de duración determinada. El primero bajo la modalidad de contrato eventual, los dos siguientes bajo la modalidad de interinidad y el cuarto bajo la modalidad de contrato por obra o servicio determinado.

    La obra objeto del contrato de trabajo quedaba descrita como "la prestación de funciones de Educador, dentro del programa de drogodependencias de la Fundación Municipal, desde el 1 de octubre de 2002 hasta el 13 de marzo de 2003 y concretamente desempeñará las siguientes:

    - Colaborar en la 1ª programación del centro de día para personas drogodependientes.

    - Sistematización de los datos del servicio, colaborando en la memoria y evaluación sobre viabilidad y propuestas de mejora para la programación.

    - Cualesquiera otras que le pudieran corresponder de acuerdo a su categoría profesional de Educador con destino en la programación de drogodependientes".

    Ese contrato de obra experimentó nueve modificaciones, que suponían otras tantas prórrogas, para adaptar el objeto al que sería siguiente programa de drogodependencia de la Fundación, sin más variación que el periodo concreto de prestación de servicios y el número ordinal del programa.

    La última modificación tuvo lugar el 25 de noviembre de 2011 para adaptar el objeto de contrato a la colaboración en el 11º programa de drogodependencia de la Fundación y fijar la duración de 1 de enero a 31 de diciembre de 2012.

  2. ) La trabajadora prestó los servicios objeto de la relación laboral en llamado Centro Municipal de Encuentro y Acogida, sito en el inmueble nº 15 de la calle Diario El Comercio de Gijón, local perteneciente a tercero.

    Se trata de un centro de día donde se presta asistencia inmediata a drogodependientes, transeúntes y otros colectivos en situación de exclusión social.

    Allí realizaba una jornada semanal en torno a las 35 horas, distribuidas de manera flexible en jornada diaria partida.

  3. ) El 9 de agosto de 2012 la Fundación Municipal de Servicios Sociales comunica por escrito a la trabajadora que ha decidido poner fin al contrato de trabajo de 1 de octubre de 2002, al amparo de los artículos 52 c ) y 51.1 del ET, por causas organizativas y económicas que explica del siguiente modo:

    - El 2 de noviembre de 2010 la Fundación Municipal de Servicios Sociales suscribió un acuerdo de colaboración social con la Asociación Gijonesa de Caridad, Fundación Albergue Covadonga, Fundación Siloe, Cáritas Diocesana, Fundación CESPA-Proyecto Hombre, para la creación de una red de atención a personas sin hogar en Gijón, que haga posible la colaboración y coordinación de la atención de estas personas, en aras a mejorarla, minimizar los daños, favorecer los procesos de integración social y se realiza el seguimiento de esos procesos.

    - Vencido el contrato de arrendamiento del local donde se desarrolla la actividad del centro en el año 2006, el 1 de agosto de 2012 la propiedad solicita la devolución del inmueble. - La Fundación ha tomado el acuerdo de cerrar el dispositivo de atención diurna a drogodependientes, transeúntes y en general personas en situación de exclusión social, atendidas como están por la Red de atención a personas sin hogar que comenzó a funcionar a finales de 2010.

    - Imposibilidad para la Administración Pública de afrontar en momentos de restricción presupuestaria la inversión que supondrían unas nuevas instalaciones y puesta en funcionamiento de un servicio que ya se está prestando en la ciudad.

  4. ) En la comunicación escrita de despido la Fundación reconoce y pone a disposición de la trabajadora una indemnización de 14.659,89 #.

    En el cálculo incluye 3.682 días de prestación de servicios:

    - De 24 a 30 de junio de 2002

    - De 1 a 28 de julio de 2002

    - De 28 de agosto a 20 de septiembre de 2002

    - De 1 de octubre de 2002 a 31 de agosto de 2012

    Tomó por salario día la cifra de 71,67 #, siendo el salario de la trabajadora de 72,57 # día.

  5. ) El 1 de agosto de 2012 Hijos de Fresno Fernández SL solicita a la Fundación de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Gijón, que fije fecha para el desalojo del local que ocupa como precarista desde hace seis años, y lo ponga a disposición de la propiedad en un plazo prudencial, por serle imprescindible la plena posesión del inmueble.

  6. ) La trabajadora presentó reclamación previa frente al despido, que la empleadora no resolvió.

  7. ) La Fundación procedió al despido de otros trabajadores con igual categoría profesional que la Sra. Salome .

  8. ) El presupuesto para el Ayuntamiento de Gijón, sus organismos autónomos y empresas municipales pasó de 314.106,00 # en 2010 a 286.081,00 # en 2011 y a 283.057,00 # en 2012.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que debo estimar y estimo la demanda presentada por Salome frente a FUNDACION MUNICIPAL DE SERVICIOS SOCIALES DEL AYUNTAMIENTO DE GIJON, y debo declarar y declaro improcedente el despido objetivo de la demandada de fecha 31 de agosto de 2012, con condena de la demandada a que en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la sentencia opte entre readmitir a la trabajadora o abonarle una indemnización de 32.484 #, a cuyo pago se aplica la suma de 14.659,89 # ya satisfecha en concepto de indemnización por despido objetivo. La suma pendiente de pago devenga el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la FUNDACION MUNICIPAL DE SERVICIOS SOCIALES DEL AYUNTAMIENTO DE GIJON formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 27 de agosto de 2013.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 26 de setiembre de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa FUNDACION MUNICIPAL DE SERVICIOS SOCIALES DEL AYUNTAMIENTO DE GIJON (FMSS) recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social núm.3 de Gijón, que declaró la improcedencia del despido objetivo, por causas organizativas y económicas, de la demandante Salome, efectuado el 31 de agosto de 2012. El recurso es impugnado por la trabajadora.

En el primer motivo de recurso, bajo la cobertura formal del Art. 193 b) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social (LJS), la empresa solicita la revisión del hecho tercero de los declarados probados en la instancia. El texto alternativo propuesto reproduce la carta de despido notificada a la trabajadora el día 9 de agosto de 2012, que obra unida a los folios 10 y 11 de los autos y tiene el siguiente tenor literal: "Muy Sra. Nuestra:

Ponemos en su conocimiento que la Fundación Municipal de Servicios se ve obligada a adoptar la decisión de proceder a la extinción de su contrato de trabajo de fecha 1 de octubre de 2002, al amparo del artículo 52 c) en relación con el 51.1º del Texto Refundido de la Ley de estatuto de los Trabajadores (aprobado por Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo) por las razones organizativas y económicas que pasamos a indicarle.

En la reunión de la Junta Rector de la FUNDACIÓN MUNICIPAL DE SERVICIOS SOCIALES de fecha 14 de marzo de 2002, se informaba por la Presidencia de la misma, de la...

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