STSJ Andalucía 1526/2013, 26 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1526/2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Málaga), sala social
Fecha26 Septiembre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recursos de Suplicación 943/2013

Sentencia Nº 1526/2013

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a veintiseis de septiembre de dos mil trece

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por Pedro Jesús contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº6 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Pedro Jesús sobre Despidos / Ceses en general siendo demandado TELEPIZZA S.A.U. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 20/7/2012 . La parte dispositiva de dicha resolución expresa: " Que, desestimando la demanda interpuesta por D. Pedro Jesús,, frente a la entidad TELEPIZZA, S.AU. debo absolver y absuelvo a la demandada de cuantos pedimentos se formulan contra ellas en la demanda inexistencia de despido a fecha 31.07.2011."

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor, con DNI nº NUM000 prestó servicios para la entidad demandada a jornada completa y con carácter indefinido, con antigüedad 22/12/2006, con la categoría profesional de Subencargado, percibiendo un salario de 1.186,97 euros /mes brutos prorrateados, siendo su ultimo centro de trabajo el sito en Calle Hilera en virtud de contrato indefinido a tiempo completo suscrito en fecha 10/092007 cuyo contenido se da por reproducido.

SEGUNDO

El actor solicitó y le fue concedida excedencia voluntaria con fecha de efectos desde el 01/12/2009 al 30/11/2011.

TERCERO

. El actor solicitó a la empresa demandada, su reincorporación en las fechas 20/10/2011 a partir de 07/11/2011 en la plantilla de uno de los centros de trabajo de Telepizza SAU de Málaga Capital. En fecha 26/10/2011 la empresa demandada responde que "lamentamos comunicarle que actualmente todos los puestos de su categoría profesional están cubiertos, por lo que no podemos ofrecerle la reincorporación a la empresa.

En caso de que se produjera una vacante de su categoría, se tendría en cuenta la solicitud de usted ha realizado. La misma comunicación fue remitida por el trabajador en fecha 15/11/2011 y 01/12/2011, respondiendo la empresa en idéntico sentido en 01/12/2011.

Reproducida la misma solicitud en fecha 15/11/2011, se ofreció idéntica respuesta el 16/12/2011.

Se reprodujo la solicitud en fecha 03/01/2012 y contestada en el mismo sentido que las anteriores en fecha 13/01/2012

CUARTO

24/01/2012 se reproduce la solicitud por el actor en los mismos términos anteriores y la empresa demandada remite burofax al actor al domicilio que consta en el contrato de trabajo, en fecha 17/02/2012 mediante el que ofrece al actor en el que manifiesta que " en las próximas fechas la empresa tiene la intención de generar nuevos puestos de trabajo de su misma categoría pero de media jornada, para cubrir en estos momentos de la mejor forma posible las necesidades organizativas de los centros de trabajo. De hecho, teniendo en cuenta su insistencia en reincorporarse y mientras no se genera un puesto de trabajo en jornada completa, se ha pensado en usted para cubrir uno de los mencionados puestos tal como le transmitió el supervisor de zona...."

Dicho burofax no llegó a ser recibido por el actor al resultar desconocido en el domicilio al que se remite.

QUINTO

El 07/03/2012 el actor reproduce su petición en los términos anteriores y en fecha 29/03/2012 la empresa contesta que " le recordamos que la empresa ya le ofreció uno de los puestos de trabajo de su categoría vacantes en la provincia de málaga en los últimos meses, ofrecimiento que fue rechazado por usted al ser vacantes de media jornada"

Se da por reproducido el contenido de la misiva al estar aportada a los autos y no haber sido impugnada.

SEXTO

En fecha 06/02/2012 la entidad demandada suscribe contrato de trabajo indefinido a tiempo completo con D,. Bruno para la prestación de servicios de Subencargado en el centro de trabajo sito en Calle doctor Esquerdo, 170 . En fecha 20/02/2012 se pacta la disminución de jornada a 894 horas, siendo la jornada completa de 1788 horas.. El 04/06/2012 el citado trabajador inicia proceso de IT.

SÉPTIMO

En la fecha 02/07/2012 la empresa demandada promociona D. Diego y Dª Graciela a la categoría de Subencargado, con una ornada de 20 horas semanales, y computo anual de 894 horas, con centro de trabajo en Málaga .

En el periodo comprendido entre 25/03/2012 y 02/07/2012 la empresa pacta la modificación temporal de las condiciones de trabajo de 5 trabajadores, que pasan temporalmente a asumir funciones de Subencargado, en jornada de 20 horas semanales,en los términos que se establecen en los acuerdos incorporados al bloque de documentos nº 5 de la parte actora

La actora no es ni ha sido durante el ultimo año, representante de los trabajadores.

OCTAVO

Se interpuso papeleta de conciliación el 27.04.2007, celebrándose el acto el 14.05.2007, con el resultado de SIN AVENIENCIA.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal el 26/6/2013 se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la pretensión del actor, subencargado que ha venido prestando sus servicios con carácter indefinido para la empresa demandada, Telepizza S.A.U., a jornada completa, y declara que la decisión de la empleadora mediante la cual deniega al trabajador el reingreso tras agotar el período de excedencia voluntaria, no constituye despido por no existir vacante de igual o similar categoría. Frente a la misma se alza el trabajador mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de diversos motivos de revisión fáctica y censura jurídica a fin de que, revocada la de instancia, se califique la decisión empresarial como constitutiva de despido improcedente, con los efectos inherentes a dicha declaración.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social solicita la parte recurrente la modificación del relato fáctico declarado probado por el Magistrado de instancia con la siguiente finalidad:

Añadir un nuevo ordinal que exprese que " Con fecha 3.7.12 (por un simple error mecanográfico el recurrente dice 3.7.12) la empresa demandada Telepizza solicitó a través de la empresa de empleo Infojobs para sus establecimientos de Málaga, puesto de encargado con contrato indefinido y a tiempo completo, sin que se le ofreciese tal puesto a mi mandante ".

La modificación del hecho probado cuarto e inclusión en el sexto que " El 24.1.12 se reproduce solicitud de reingreso por el actor en los mismos términos anteriores y la empresa demandada...

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