STSJ Andalucía 1372/2013, 12 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1372/2013
Fecha12 Septiembre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recursos de Suplicación 535/2013

Sentencia Nº 1372/2013

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. RAUL PAEZ ESCAMEZ

En la ciudad de Málaga a doce de septiembre de dos mil trece

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por Esther contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº11 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. RAMON GOMEZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Esther sobre Procedimiento Ordinario siendo demandado CONSEJERIA DE EDUCACION DE LA JUNTA DE ANDALUCIA habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 08/01/2013 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. La demandante Dña. Esther, con DNI NUM000, presta servicios para la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, con antigüedad de 10 de noviembre de 1986, con la categoría de educadora, y desde el curso 1995-1996 en el Instituto de Educación Secundaria Martín Rivero de Ronda, cubre el puesto de educadora de disminuidos con código NUM001 . La actora acredita ser licenciada en Filosofía y Letras (División. Filosofía y Ciencias de la Educación: Sección Psicología).

  2. La actora, que ocupa el puesto de trabajo correspondiente a la categoría de educadora de disminuidos desempeña en el centro, desde su adscripción al mismo, funciones asistenciales en relación al grupo de alumnos que atiende. El grupo estaría formado por nueve alumnos, algunos de ellos, con grado de minusvalía superior, y que requieren para su atención auxilio en funciones de aseo e higiene y alimentación, así como movilización. Dichas tareas las realiza la actora y las comparte con el profesional encargado del aula donde los alumnos están escolarizados. III.- En el centro en el que la actora está destinada no existe persona que ocupe el puesto de monitor de educación especial. La actora en el presente procedimiento exige que se le reponga en las funciones de educadora correspondientes al Grupo II según el VI Convenio, y se le indemnice por las funciones asistenciales realizadas propias de la categoría de monitor de educación especial correspondiente al Grupo III.

  3. En el VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía se recoge la categoría profesional de educador y educador especial, pero no se recoge la categoría de educador de disminuidos. Se requiera para ostentar la categoría de educador titulación de profesor de EGB.

  4. la Subcomisión de vigilancia del VI Convenio Colectivo acordó el 29 de marzo de 2005 de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional novena del citado convenio que el horario para los educadores de disminuidos y monitores de educación especial fuere de 32 horas semanales de dedicación directa al puesto de trabajo en el centro, de las que treinta será de presencia directa cada semana y 2 acumulables mensualmente en función de las necesidades, realización de actividades especiales y participación en órganos del Centro o Equipo.

    3 horas de preparación y organización de actividades y preparación profesional del trabajador.

    El período vacacional establecido en el actual convenio para el personal citado no podrá comenzar nunca antes del 23 de junio ni finalizar después del 31 de agosto. Igualmente disfrutarán los períodos vacacionales de los alumnos de Navidad y Semana Santa.

  5. En los cursos 2006/2007- 2007/2008 y 2008/2009, la actora ha venido cumpliendo un horario de lunes a viernes de 8.15 a 14.15 o de 8.00 a 14.00, es decir de treinta horas semanales, debiendo dedicar otras dos en horario de tarde de 16.30 a 20.30 a la organización, mantenimiento y actualización del material, dado que los alumnos a los que atienden no participan en actividades fuera de la jornada, ni forma parte la trabajadora de los órganos del Centro.

  6. La actora interpuso reclamación previa el 10 de enero de 2011.

  7. La demanda judicial se interpuso el día 7 de marzo de 2011.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la pretensión de la actora, educadora que viene prestando sus servicios para la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía en el Instituto de Educación Secundaria Martín Rivero de Ronda cubriendo el puesto de educadora de disminuidos con código NUM001, mediante la que solicita que se declare que su categoría se corresponde con la de Educadora (Grupo II) y, por ello, que las tareas que debe realizar son las correspondientes a dicha categoría, que no las funciones asistenciales que viene realizando, por corresponder éstas a las de Monitora de educación especial (Grupo III), y reclamando la cantidad que expresa como indemnización por daños y perjuicios.

Considera la Magistrada a quo que las tareas de Educador de disminuidos no se encuentran expresamente descrita en el texto del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía, por lo que las funciones que integran dicha categoría deben ser las que se establecían en el convenio de origen hasta tanto se definan en los sucesivos convenios colectivos de aplicación.

Frente a la misma se alza la demandante mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de diversos motivos de revisión fáctica y censura jurídica a fin de que, revocada la de instancia, resulte estimada la demanda con las declaraciones que precisa y condena al abono de 30.000 # por indemnización por daños y perjuicios.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social solicita la trabajadora recurrente la modificación del relato fáctico declarado probado por la magistrada de instancia con la finalidad de dar nueva redacción que se da por reproducida al ordinal primero a fin de añadir al mismo que ... la demandante accedió en forma definitiva a su plaza de educador el 1-9-92..., suscribiendo el contrato el 13-12-93 con la categoría de educador sujeta al convenio colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía con dicha categoría incluida en el grupo II..., del Fundamento de derecho 2º con valor de hecho probado que recoja que la actora presta sus servicios en el Instituto de Educación Secundaria Martín Rivero de Ronda cubriendo el puesto de educadora de disminuidos desde el curso 1995-96, y la adición de un nuevo hecho probado que recoja el informe de la Inspección de Trabajo, y todo ello en base a la documental que cita 120, 123, 49, y éste informe al folio 66.

Y...

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