STSJ Andalucía 2399/2013, 19 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2399/2013
Fecha19 Septiembre 2013

Recurso nº 807/13 C

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL SEVILLA

EXCMO.SR.D. ANTONIO REINOSO Y REINO, Presidente de la Sala.

ILTMO.SR.D. LUIS LOZANO MORENO.

ILTMA.SRA.DªCARMEN PÉREZ SIBÓN.

En Sevilla, a diecinueve de septiembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por el Excmo. e Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 2399/13

En el recurso de suplicación interpuesto por la Lda. Sra. Saravia González en representación de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número cuatro de los de Córdoba; ha sido Ponente el Excmo. Sr.DON ANTONIO REINOSO YREINO, Presidente de la Sala .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 1358/11 se presentó demanda por Don Felicisimo, sobre incapacidad, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 17/12/12 por el Juzgado de referencia, en que no se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" Primero.- A D. Felicisimo, nacido el NUM000 /52, con NIF NUM001 y NASS NUM002, se le ha reconocido una incapacidad permanente total para su profesión habitual de clasificador-repartidor de correo (RG), derivada de enfermedad común, con derecho a una pensión de catorce pagas/año de 720,68 # (el 75% de su base reguladora: 960,91 #), con fecha de efectos de 19/08/11 y de revisión prevista para el 18/03/13, según resolución dictada el día 22/08/11 en el Exp. de Ref. NUM003 .

Según el dictamen-propuesta del EVI de 18/08/11, que le sirvió de base, el cuadro clínico residual que afectaba al actor era:

GONARTROSIS DE RODILLA GRADO III. EPOC CON DETERIORO ESPIROMÉTRICO MODERADOLEVE. OBESIDAD MÓRBIDA. CARDIOPATÍA HIPERTENSIVA. SÍNDROME METABÓLICO Y ARTROSIS.

Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes:

LIMITADO EN GENERAL PARA SOBREESFUERZOS MODERADOS. Segundo.- Notificado y disconforme, el 29/09/11 formuló reclamación administrativa previa pero fue desestimada por la Entidad Gestora en resolución de 07/10/11.

Tercero

El actor, efectivamente, está afectado por Gonartrosis de rodilla grado III, EPOC con deterioro espirométrico moderado-leve, obesidad mórbida, cardiopatía hipertensiva, síndrome metabólico, artrosis y, además, por SAOS tratado con CPAP, un proceso degenerativo a nivel dorso-lumbar, que le ha ocasionado algún episodio de lumbalgia mecánica, osteopenia en Fémur y osteoporosis en Columna AP L1-L4.

Son lesiones crónicas y evolutivas que, de momento, le limitan para la realización de esfuerzos moderados."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en suplicación al amparo del apartado B del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social para que se modifique el último párrafo del hecho probado tercero y se haga constar lo siguiente: "Son lesiones crónicas y evolutivas que le imposibilitan para hacer esfuerzos de cualquier tipo. También le impiden deambular sin el apoyo de muleta o bastón por presentar dolor permanente la rodilla izquierda.". No puede admitirse porque, por un lado, al pretender que figure de un hecho probado que las lesiones le imposibilitan para hacer esfuerzos de cualquier tipo, se está predeterminante del fallo, y, por otro, lo basa en informes médicos y es doctrina ya consagrada que la valoración de la prueba es misión exclusiva del Juzgador, no siendo los informes médicos y periciales vinculantes para el mismo, porque así lo prevé el art. 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ya que el Juez forma su convicción por el examen conjunto de todas las pruebas que ante él se practican en uso de las facultades que le otorga el art. 97 de la Ley de Procedimiento Laboral, hoy artículo 97 de la L.R.J.S, como ha señalado el Tribunal...

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