STSJ Andalucía 2415/2013, 19 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2415/2013
Fecha19 Septiembre 2013

Rº. 2562/12 mba

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL DE SEVILLA

Iltmos. Señores:

DÑA. ELENA DIAZ ALONSO: Presidenta

DÑA. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a diecinueve de septiembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2415/13

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Edmundo contra la sentencia del Juzgado de lo Social número UNO de los de CADIZ, Autos nº 957/11 ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Gonzalo contra CENTRO DE SEGUROS S.A. se celebró el Juicio y se dictó sentencia el 01/03/12 por el Juzgado de referencia en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

PRIMERO

El actor, Gonzalo, mayor de edad, con DNI nº NUM000, con n º de afiliación a la Seguridad Social NUM001, trabajaba por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada "Centro de Seguros S.A.", siéndole reconocida una antigüedad desde el 1 de agosto de 2.005, percibiendo un salario a efecto de despido de 1.350,00 #/ mensuales ( 45#/diarios) siendo la categoría profesional la de Grupo Profesional

3 N-08.

SEGUNDO

En fecha 6 de octubre de 2.011 se comunicó al trabajador la incoación de expediente disciplinario, por hechos ocurridos el 31 de agosto de 2.011. Tramitado éste, se comunica por la empresa carta de despido disciplinario que es notificada el 13 de octubre de 2.011, cuyos hechos se concretan en los siguientes términos:

"El pasado día 6 de octubre se inició un expediente disciplinario incoado contra Ud. En la citada fecha, se le dio un plazo de cuatro días para que formulase las alegaciones que a su derecho creyera convenientes. Una vez transcurrido el plazo conferido para que se efectuara las alegaciones oportunas, el día 11 de octubre de 2.011 presentó escrito de alegaciones y al que procedemos a contestar en los siguientes términos:

Es cierto lo que señala que nunca ha sido sancionado en los 6 años que lleva trabajando para la empresa Centro de Seguros y Servicios, pero ha sido advertido verbalmente, tanto en los despachos habituales de ventas que se realizan con su responsable la Sra. Eva, así como con el responsable Territorial el Sr. Maximino, por temas de actitud hacia la venta y de colaboración en las acciones comerciales que se realizan habitualmente en el centro comercial, al no cumplir con las instrucciones que se le daban. Estas advertencias usted recordará que se realizaron en el mes de mayo de 2.011.

Lo expresado en la carta de inicio del expediente disciplinario son las conclusiones a las que ha llegado la Empresa tras investigar los hechos ocurridos el pasado 31 de agosto. Hemos podido comprobar que coinciden todas las versiones dadas por las personas que estaban presentes ese día, por lo que usted podrá opinar que la descripción de los hechos se ha realizado con objeto de desacreditarle con descalificaciones subjetivas, pero en realidad lo que señalamos es la actitud que tuvo usted ese día, con el agravante de que usted no fue quien informó a su responsable, sino sus compañeras.

El ordenador que se encuentra en el despacho de la responsable Eva no es el que usted utiliza habitualmente. Usted al igual que el resto de colaboradores disponen de 4 ordenadores dotados con todas las herramientas informáticas necesarias para realizar su trabajo. Si por cualquier motivo algún ordenador de los que tienen a su disposición no puede ser utilizado, siempre bajo petición y autorización de la responsable podrán acceder al que se encuentra en su despacho, pero nunca sin su autorización y justificación.

El acceder sin previo aviso al ordenador de su responsable cuando sabe que debe pedir permiso, leer el informe que su responsable está realizando sobre una colaboradora, hacer público ese documento al resto de compañeros que se encontraban en la delegación; todos estos hechos son un claro quebranto de la buena fe contractual que rige toda relación laboral, como lo es también desobedecer las pautas de comportamiento y diligencia que se le exige en el desempeño de su trabajo. Los actos que cometió el 31 de agosto manifiestan un quebranto manifiesto de disciplina.

En la reunión que mantiene con usted Don. Maximino el día 20 de septiembre de 2.011, le pide su versión de los hechos ocurridos el 31 de agosto. Debemos señalarle que su versión coincide con la del resto de colaboradores que se encontraban en la delegación ese mismo día. En esa reunión usted reconoció los hechos, incluso reconoce que en aquel momento se dio cuenta que estaba obrando mal, pero a pesar de reconocerlo considera que ha sido un error puntual y le pide disculpas. Posteriormente se reúnen con la responsable Doña. Eva y Don. Maximino, quien vuelve a relatarle lo sucedido para dejar claro que esa actitud, no puede considerarse un error puntual y nuevamente usted pidió disculpas por lo sucedido. Incluso llegó a preguntarle Don. Maximino por las consecuencias que podría acarrear la comisión de esos hechos.

Las alegaciones presentadas en modo alguno desvirtúan los hechos que han dado origen a este expediente y han quedado acreditados en los siguientes hechos:

El pasado día 31 de agosto de 2.011 usted accedió al despacho de su responsable, en su ausencia y sin solicitarle la autorización pertinente para utilizar el ordenador.

Al acceder al ordenador sin autorización sabiendo, por la antigüedad que tiene en la Empresa que estos hechos no están permitidos si no es bajo la autorización directa de su responsable, usted accede al ordenador y se encontraba abierto un archivo de texto con el informe de renovación de su compañera Elsa

, al encontrarse próximo el vencimiento de su contrato que fue el pasado 21 de septiembre. Este documento se encontraba en el escritorio, por ser imposible trasladarlo a una carpeta personal de informes al saltar un error informático, por lo que su responsable dejó el documento visible pensando que nadie iba a acceder al ordenador, mientras el departamento de proceso de datos solucionaba la incidencia.

Una vez accede al ordenador y ve el documento, no se le ocurre otra cosa que llamar a su compañera Gabriela para decirle que ha encontrado un informe que trata sobre la renovación de su compañera Elsa

. En ese instante se incorporaba a su turno la compañera Marcelina, quien al ver que usted está sentado en el despacho de la responsable de Delegación, y tiene a la compañera Gabriela enfrente, decide entrar para averiguar que estaba sucediendo, pues le extrañó que usted estuviera sentado en el despacho. Acto seguido, usted le informa del hallazgo del citado documento y le giró el monitor para mostrárselo, señalándole que usted ya lo había leído. Mientras, sus compañeras Gabriela e Marcelina le hacen especial hincapié en que no debería estar usando ese ordenador, y le pidieron que no revelara la información a Elsa porque puede hacer bastante daño enterarse de esa forma, del contenido del informe elaborado por su responsable. A pesar de la advertencia que le hacen sus compañeras, y con ánimo de herir la susceptibilidad de su compañera Elsa, le comenta a la propia interesada lo descrito en el informe y lo que se señala en el último párrafo, que indica la no renovación del contrato de su vencimiento.

Aparte de lucirse con todos estos comentarios sobre el informe, despectivamente le indica a la colaboradora Elsa que se va a ir a la calle, y que por eso se ve en la obligación de decírselo, ya que sino sería un falso y un mal compañero. Su compañera Elsa, afectada por los comentarios que usted realiza del informe así como la manera de hacerlo, delante del resto de compañeras, dos día después no aguanta y rompe a llorar en la delegación, pidiendo explicaciones de por qué la siguen motivando para la venta tanto su responsable Doña. Eva como el territorial Maximino .

Una vez confirmados todos estos hechos que ocurrieron mientas su responsable Doña. Eva se encontraba en su horario de comida, hemos tenido que mantener una reunión con la colaboradora Elsa y tranquilizarla, ya que la manera de decir las cosas y la interpretación sui generis que realiza usted de lo comentado en el informe poco tienen que ver con el fondo del mismo.

Posteriormente y para tener mayor certeza de lo ocurrido, su responsable se ha entrevistado con cada uno de los compañeros que estaban en ese momento en la delegación. También se le han pedido a usted explicaciones de lo sucedido ese día y en un primer momento señaló a su responsable que en ningún caso leería un documento reservado, y niega que leyera el informe completo, indicando que solamente lo mostró a sus compañeras. Posteriormente ha reconocido tanto a su responsable, Doña. Eva como al responsable territorial, Don. Maximino, que si leyó el informe en su totalidad.

El pasado 20 de septiembre ha mantenido una reunión con usted el responsable territorial Don. Maximino, para tratar de esclarecer por qué motivos usted actuó de esa forma el pasado día 31 de agosto. De la reunión se desprende que las versiones dadas por usted y por la responsable de delegación son muy similares.

Tras comentar la gravedad y trascendencia de los hechos, usted meramente hace referencia a que ha sido un error puntual. Un error puntual de este calibre no se puede...

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