SAP Baleares 371/2013, 30 de Septiembre de 2013

PonenteMATEO LORENZO RAMON HOMAR
ECLIES:APIB:2013:2017
Número de Recurso268/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución371/2013
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00371 /2013

Rollo de Apelación nº 268/2013

SENTENCIA Nº 371

Iltmos. Sres:

PRESIDENTE:

DON MATEO RAMON HOMAR

MAGISTRADOS:

DON SANTIAGO OLIVER BARCELO

DOÑA COVADONGA SOLA RUIZ

En Palma a 30 de septiembre de 2013.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 817/2003, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 13 de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION 268/2013, en los que aparece como parte apelante, ES PINAR D'ANDRATX, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales, Sr. FRANCISCO TORTELLA TUGORES, asistida por la Letrado Dª. SILVIA BONNIN I FEMENIAS, y como parte apelada, D. Jose Miguel, Dª Soledad Y Dª Consuelo, representados por el Procurador de los Tribunales D. SEBASTIAN COLL VIDAL y asistidos por el Letrado D. JESUS MARIA MENESES CAPELLAN; ALTOS DE ANDRATX, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª OLGA TERRON RODRIGUEZ y asistida por el Letrado D. CARLOS FLORIT; COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª LUISA ADROVER THOMAS y asistida por el Letrado D. JUAN ESCANDELL; PROMOCIONES DE EDIFICIOS RESIDENCIALES INSULARES SA, asistida por la Procuradora de los Tribunales D. JUANA ROSA GONZALEZ MONTIEL y asistida por la Letrado Dª CONCEPCION CRISTOBALENA JORQUERA; Dª Teodora, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª MARIA DULCE RIBOT MONJO y asistida por el Letrado D. MIGUEL BORRAS RODRIGUEZ; DON Gregorio Y DON Pio, representados por el Procurador de los Tribunales

  1. JUAN MIGUEL PERELLO OLIVER y asistidos por la Letrado Dª SUSANA SERRA PASCUAL; D. Juan Ignacio, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª ANA MARIA VICENS PUJOL y asistido por la Letrado Dª GEMMA CONEJERO CATALAN; Dª Lidia Y D. Desiderio, representados por el Procurador

  2. ANTONIO COLOM FERRA y asistidos por el Letrado D. CARLES TARANCON TORRES; D. José Y D. Teodosio, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª CARMEN GAYÁ FONT y asistidos por el Letrado D. JOSE CARLOS LEAL FEITO; "INMOBILIARIA HOTELERA RESIDENCIA CALA LLAMP SA", en ignorado paradero.

Es Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON MATEO RAMON HOMAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 13 de PALMA DE MALLORCA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 21 de febrero de 2013, cuyo fallo dice: "Que debo desestimar y desestimo la demanda planteada por el Procurador Sr. Tortella, Procurador de los Tribunales en nombre y representación de ES PINAR D#ANDRATX contra C.P. EDIFICIO000 representada por la Sra. Gayá, contra ALTOS DE ANDRATX SL representada por la Sra. Terrón, contra José y Teodosio, representados por la Sra. Gayá, contra Soledad, Jose Miguel y Consuelo representados por el Procurador Sr. Coll, contra Gregorio y Pio representados por el Sr. Perelló, contra Lidia y Desiderio representados por el Sr. Colom, contra Juan Ignacio representado por la Procuradora Sra. Vicens, contra Teodora representada por la Procuradora Sra. Robot, contra PROMOCION EDIFICIOS RESIDENCIALES INSULARES SA representada por la Procuradora Sra. González y contra INMOBILIARIA HOTELERA RESIDENCIAL CALA LLAMP SA sin representación, absolviendo a los demandados de los pedimentos formulados y con imposición de costas al actor.

SEGUNDO

Que contra la anterior Sentencia y por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 17 de septiembre del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del presente Rollo de Sala se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen,

PRIMERO

En esta segunda instancia se reduce notablemente el objeto de la controversia, pues se circunscribe únicamente a las costas procesales impuestas a la parte actora en relación con las partes codemandadas llamadas a la litis, tras apreciar el Juzgador de instancia la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario suscitada por tres de las cuatro partes inicialmente demandadas.

La sentencia de instancia, en aplicación del principio objetivo o del vencimiento recogido en el artículo 394.1 de la LEC, las impone a la parte actora, sin más argumentos.

La representación de la entidad actora, "Es Pinar d'Andratx SL", interpone recurso de apelación con la única petición de que se modifique el aludido pronunciamiento sobre costas. Como argumentos más relevantes refiere que sólo demandó a los titulares de cuatro parcelas; que el Juzgado de instancia le obligó a demandar a otros 20 codemandados, si bien algunos de ellos han litigado conjuntamente; cita extractos de la SAP de Málaga de 28.11.2.011 en que no se efectúa expresa imposición de costas, y de una SAP de Madrid de 17.06.2.011 en el aplica analógicamente el artículo 14.2 de la LEC, y que impone dichas costas al codemandado que alegó la excepción, y en igual sentido la SAP de Murcia de 3.12.2.008 que las impone a los codemandados si se aprecia mala fe.

La mayor parte de los demandados se oponen a tal pretensión, y alegan que la falta de litisconsorcio pasivo necesario fue asumida por la actora al ampliar la demanda; que pudo traerlos al proceso sin solicitar pronunciamiento condenatorio; que la acción ejercitada no debiere haber sido interpuesta por falta de fundamento; citan algunas sentencias de esta Audiencia; es imposible determinar por donde habría concedido paso la sentencia de haberse probado por la actora la propiedad que le correspondía; la actora hubiera podido recurrir la resolución sobre falta de litisconsorcio pasivo necesario, con lo cual la consintió; en una de ellas por no desistir al enterarse que no era colindante.

Como antecedentes más relevantes cabe reseñar:

  1. En la demanda inicial, presentada el día 2.09.2.003, la entidad actora, "Es Pinar d'Andratx SL", ejercita una acción fundada en el artículo 564 de la LEC de constitución forzosa de una servidumbre de paso sobre predios vecinos por haber quedado enclavada y sin acceso a camino público la finca de su propiedad; describe los linderos según su título ( una escritura pública de 19.07.1.994) y el Catastro, con la notable diferencia entre la medición según título de 15.240 m2 y según Catastro de 55.500 m2; se trata de un suelo rústico que sería edificable en la parte sur de la parcela ( ubicada en la cota más elevada), pero que el único óbice que se le indica por el Ayuntamiento es que no ha acreditado el acceso a camino público; aporta un informe emitido por el perito topógrafo D. Juan, quien expone tres posibles accesos, indicando sus preferencias. En base a dicho informe la parte actora opta por demandar únicamente a los propietarios afectados por las opciones 2 y 3 del mismo, y no dirige la demanda contra los restantes propietarios de terrenos colindantes. De acuerdo con la opción 2 es demandada la entidad Altos de Andratx SL, y de acuerdo con la opción 3 son demandados la comunidad de Propietarios del complejo Dalt d'Andratx, D. José y D. Teodosio, estos dos últimos, propietarios de dos plazas de un aparcamiento descubierto sito en la aludida comunidad y que quedarían suprimidos por el paso del camino.

  2. Dichos cuatro codemandados se opusieron a la demanda y presentaron contestación, y, como resumen de los argumentos, aludieron a la falta de delimitación o deslinde del solar de la actora, con gran diferencia de metros cuadrados entre el título ( inscrito en el Registro de la Propiedad) y el Catastro, y tres de los cuatro demandados opusieron la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, por no haber sido llamados a la litis el resto de propietarios colindantes, en especial los afectados por la opción 1 del...

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