SAP Cáceres 467/2013, 14 de Octubre de 2013

PonentePEDRO VICENTE CANO-MAILLO REY
ECLIES:APCC:2013:703
Número de Recurso808/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución467/2013
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00467/2013

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Teléfono: 927620339

213100

N.I.G.: 10148 51 2 2009 0300996

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000808 /2013

Delito/falta: AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)

Denunciante/querellante:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

SENTENCIA NÚM. 467/13

ILTMOS SRES.:

PRESIDENTE:

DOÑA Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS

DON PEDRO V. CANO MAILLO REY

DON VALENTIN PEREZ APARICIO

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ROLLO Nº: 808/13

JUICIO ORAL Nº: 108/11

JUZGADO: PENAL NÚM. 1 DE PLASENCIA

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En Cáceres, a catorce de octubre de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Plasencia, en el procedimiento reseñado al margen seguido por un delito de Amenazas, contra Camila se dictó Sentencia de fecha veintisiete de septiembre de dos mil trece, cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: Resulta probado que Camila el día 13 de septiembre de 2008 envió una carta anónima a Everardo, con domicilio en la C/ DIRECCION000 n. NUM000 de la localidad de Piornal (Cáceres), en la que le advertía que tenía hasta el 31 de diciembre para soltar las fincas del buche, de las que la misma y su marido habían sido anteriormente aparceros, y que en caso de no oír comentarios al respecto en el plazo de un mes de que las iba a soltar le curaría todos los cerezos de su propiedad, añadiendo que no era nada personal y que no hiciera el destinatario que lo fuera, reseñando que no era ninguna broma, y que eso mismo le sucedería a cualquiera que cogiera las citadas tierras de ahora en adelante, y que en caso de que mencionara el contenido de la carta le secaba diez cerezos. Re4sulta acreditado que con posterioridad Camila movida por el propósito de menoscabar propiedad ajena el día 22 de noviembre de dos mil ocho taló 36 cerezos entre 1 y 4 años de edad, que Everardo tenía en su FINCA000 sita en la localidad de Arroyomolinos de la Vera (Cáceres), así como realizó diversos cortes en las gomas de riego por goteo y salidas de estanques. Resulta acreditado que los daños ocasionados ascienden a 9322,19 euros, que el perjudicado reclama.

" .FALLO: Que debo condenar y condeno a Camila como autor criminalmente responsable de una falta de amenazas antes definida, no concurriendo circunstancias modificativas de su responsabilidad penal, a la pena de 20 días multa a razón de 5 euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Que debo condenar y condeno a Camila como autor criminalmente responsable de un delito de daños, antes definido, no concurriendo circunstancias modificativas de su responsabilidad penal, a la pena de 20 meses multa a razón de 5 euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Que debo condenar y condeno a Camila a abonar a Everardo la cantidad de 9322,19 euros, más los correspondientes intereses procesales previsto en el artículo 576 de la L.E. Civil . Se imponen las costas procesales a la condenada incluyendo las devengadas por la acusación particular.

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Everardo que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en el art. 792.1 de la L.E.Cr ., pasaron las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución, señalándose Votación y Fallo el veintitrés de septiembre de dos mil trece.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON PEDRO V. CA NO MAILLO REY.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Penal número 1 de Plasencia, de 27 de septiembre del pasado año, condena a la imputada Camila como autora de una falta de amenazas y de un delito de daños, y contra ella se alzan dos recursos de apelación; el primero el del querellante señor Everardo, concretado en la condena de Camila como autora de un delito de amenazas, modificando la Sentencia en este sentido, y el segundo el de la condenada Camila, que solicita su absolución. Por razones de método es obligado analizar primero el recurso de esta última, ya que de prosperar el mismo no tendría sentido alguno examinar el presentado por el querellante Everardo .

El primer motivo que enuncia Camila es el error en la apreciaciónde las pruebas, bajo el que se sitúan el delito de daños y la falta de amenazas; respecto de esta última, la parte se apoya en el dictamen pericial presentado por la misma para preservar su presunción de inocencia, así como la regla in dubio pro reo, que ha de tenerse en cuenta a la vista del diverso contenido de los tres dictámenes periciales. La parte manifiesta que no hay pruebas directas ni indirectas que acusen a la recurrente, algo que no comparten las acusaciones pública y particular, que se remiten a la prueba obrante en los autos y a las tres pruebas caligráficas realizadas.

Efectivamente, hay tres pruebas periciales caligráficas acerca del anónimo recibido en su día por el querellante, y dos de ellas concluyen que ha sido Camila la autora personal del mismo; en este sentido, y contestamos a la recurrente, no se trata del número de informes que haya en los autos, ni de que dos de ellos digan que Camila ha escrito el anónimo ni que otro diga que no, sin olvidar que la prueba pericial es de libre apreciación por el Juzgador; lo importante es que todos los peritos fueron preguntados al detalle sobre sus informes, así como que el Ministerio Fiscal y la acusación particular interrogaron con toda minucia a la Perito de la defensa y la preguntaron el porqué de sus disidencias con los otros dos...

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