SAP A Coruña 469/2013, 14 de Octubre de 2013

PonenteANGEL JUDEL PRIETO
ECLIES:APC:2013:2535
Número de Recurso614/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución469/2013
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00469/2013

ROLLO: RP 614/13

Órgano de Procedencia: JDO. DE LO PENAL CORUÑA-6

Procedimiento: J.ORAL 302/12

RECURRENTE: Conrado, MINISTERIO FISCAL

Procurador: Sánchez García

Letrado: Santana Meijide

RECURRIDO:

Procurador:

Letrado:

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, Dª MARÍA LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ,

D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Magistrados.

EN NOMBRE DEL REY

ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a 14 de octubre de 2013.

En el recurso de apelación penal número 614/13 procedente del Juzgado de lo Penal nº 6 de A Coruña, sobre ALLANAMIENTO DE MORADA Y QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA Y FALTAS DE MALOS TRATOS, HURTO Y COACCIONES, figuran como apelantes Conrado y MINISTERIO FISCAL.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal Coruña-6, con fecha 22 de enero de 2013, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue:

"FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Conrado, como autor criminalmente responsable de:

  1. -Un delito de allanamiento de morada, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de embriaguez, imponiéndole la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO POR EL TIEMPO DE LA CONDENA. 2.- De una falta de malos tratos sin causar lesión a la pena de MULTA DE DIEZ DÍAS A RAZÓN DE SEIS EUROS DÍA.

  2. - De una falta de hurto a la pena de UN MES DE MULTA A RAZÓN DE SEIS EUROS DÍA.

  3. - Un delito continuado de quebrantamiento de condena a la pena de MULTA DE DIECIOCHO MESES Y UN DÍA a razón de seis euros día.

  4. - Una falta de coacciones a la pena de MULTA DE DIEZ DÍAS A RAZÓN DE SEIS EUROS DÍA.

  5. - Un delito de allanamiento de morada a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO POR EL TIEMPO DE LA CONDENA.

  6. - Y por último, como autor de una falta de lesiones a la pena de MULTA DE UN MES A RAZÓN de seis euros día.

En todos los casos de multa, se le impondrá la responsabilidad personal sustitutoria en caso de impago.

Deberá de ser ABSUELTO del resto de los delitos por los que también venía siendo acusado.

Deberá satisfacer las costas correspondientes a los dos delitos por los que se le condena, incluyendo las correspondientes a la acusación particular.

Por Auto de fecha 18 de enero de 2013 se reformó el Auto de fecha 29 de junio de 2012 que acordó la prisión provisional y sin fianza del penado.

Se acuerda alzar cualesquiera otras medidas cautelares a que estuviera sometido el penado y acordadas en auto de fecha 22 de junio de 2012 dictado por el Juzgado de Instrucción número 1 de A Coruña en DP 2057/2012, las cuales posteriormente dieron lugar a las DP 1032/2012 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer, así como las que constan en Auto de fecha 18 de abril de 2012 en DP 1055/2012 del Juzgado de Instrucción número 4, unidas posteriormente a la causa 2057/2012 del Juzgado de Instrucción número 2 y después a la del Juzgado de Violencia sobre la Mujer arriba referenciado.".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Conrado y MINISTERIO FISCAL, que les fueron admitidos en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, y que se dan por reproducidos e incorporados a la presente resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

AL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL ACUSADO Conrado .-Aunque el documento de 18-2-2013 no se atiene exactamente a lo formalmente previsto en el artículo 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, es factible distinguir lo que son motivos de infracción de Ley (el asunto de la multa y la penalidad en el tipo de allanamiento en que se apreció una atenuante) y los que sin título específico y con la aparente cobertura de la integración de preceptos penales (arts. 468, 202.1 y 623.1, entre otros) tratan de cuestionar la valoración probatoria de instancia introduciendo a debate la visión particular, sesgada e interesada de la parte en la interpretación de lo practicado en el prolongado y extenso acto de 14-1-2013.

Así las cosas, convendrá tratar separadamente los dos parámetros, comenzando por pura lógica por el último.

En la valoración de la prueba directa, cabe diferenciar un primer nivel subordinado de forma inmediata a la percepción sensorial, consiguientemente condicionado a la inmediación y, por ello, conceptualmente ajeno al control por un tribunal que no presenció su práctica, y un segundo nivel, ocasionalmente necesario, en que la opción por una y otra versión de los hechos no depende ni se fundamenta totalmente en lo que comporta la cercanía a la prueba sino en una elaboración racional o argumentativa posterior que prima o descarta determinados medios por aplicación de reglas de la lógica, la experiencia o los conocimientos científicos. Esa estructura racional sí puede ser ampliamente revisada en apelación para censurar cuanto contenga de absurdo o arbitrario o contradictorio con los principios constitucionales, entre ellos, claro está, el de inocencia o el "nemo tenetur" ( SS.TS. 22-10-2009, 30-12-2009, 24-3-2010, 15-7-2010, 22-10-2010, 23-2-2011, 19-7-2011, 20-7-2011, 4-10-2011, 2-11-2011, 12-6-2012, 12-7-2012, 28-2-2013, 27-6-2013, 25-7-2013, etc.).

Frente a lo que supone el apelante Conrado, esta segunda instancia no es un nuevo juicio. No lo es porque toda la prueba tuvo lugar en unidad de acto en el Juzgado de lo Penal nº 6 de A Coruña, y ahora sólo compete verificar la correcta adecuación de los hechos a la normativa penal aplicable; la modificación del relato fáctico está reservada (en términos generales) a los supuestos de apreciación de patente error en la consideración del hecho como acreditado, o de omisión valorativa de pruebas producidas en plenario que de manera manifiesta contraríen la inferencia alcanzada, o, excepcionalmente, cuando nuevas pruebas al abrigo del...

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